La interpretación o argumentación jurídica como saber jurídico prudencial-retórico

AutorRodolfo Luis Vigo
CargoProfesor de la Universidad Austral de Buenos Aires
Páginas15-28

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Hemos intentado en otros artículos de explicar que el trabajo del jurista en el marco del Estado de derecho legal se prestaba a través de la "interpretación", pero en el marco del Estado de derecho constitucional se cumple por medio de la "argumentación". La "interpretación" quedó adscripta exitosamente al modelo decimonónico, y con ese término pareciera subrayarse el carácter descriptivo o constativo que se pretendía del intérprete en tanto debía localizar la norma en donde subsumir su caso, y por medio de un silogismo proyectar sobre el mismo las consecuencias previstas en aquella. Por el contrario, con argumentación o razonamiento se apunta al esfuerzo racional que debe hacer el jurista para identificar las respuestas jurídicas que reconoce el derecho vigente, luego escoger una de ellas y dar razones o argumentos a favor de la misma en orden a que ella sea reconocida autoritativamente.

En perspectiva de la filosofía jurídica clásica puede ser asimilado ese trabajo argumentativo con el saber prudencial jurídico. En efecto, el saber prudencial -al menos para esa escuela- es el saber práctico cuyo objeto es lo absolutamente concreto, circunstanciado y contingente, pero para ello debe operar la prudencia como una especie de puente entre ciertas premisas generales o universales con las respectivas premisas fácticas o históricas; y en ese proceder prudencialmente racional por supuesto que tienen un espacio privilegiado la lógica y el silogismo, en tanto cabe que éste estructure un saber teórico como también un saber práctico, como lo es el saber jurídico. Pero, por otro lado, pensamos que es particularmente importante incluir en el razonamiento argumentativo, justificatorio, prudencial o interpretativo esa dimensión retórica que pretende persuadir al destinatario. Lo retórico supone el esfuerzo no sólo por razonar con justicia sino con el propósito de lograr la adhesión del auditorio al que se dirige el razonamiento. Hechas esas aclaraciones, estimamos útil reproducir algunas de las consideraciones vertidas en aquel viejo artículo, en tanto no se contradicen con las anteriores.

Donde hay una respuesta acerca de cuál es la conducta prohibida, obligatoria o permitida por el derecho en unas circunstancias concretas, se hace presente el saber prudencial jurídico, pero éste se presenta de

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manera paradigmática en el trabajo propio del juez, aunque también se asume por extensión a la hora de tener el legislador que regular y ordenar conductas, o cuando los particulares tienen que formalizar un contrato o decidir sobre el comportamiento jurídico a asumir.

1. El saber prudencial

El conocimiento jurídico, siendo constitutivamente práctico, no tiene por objeto la contemplación de una esencia inteligible, sino que su finalidad es dirigir o valorar con mayor o menor precisión y rectitud a la conducta en la que aparece comprometida la justicia. Dicho saber ofrece distintos grados: filosófico, científico y prudencial; precisamente a este último le compete el determinar y/o poner en existencia a la concreta, contingente e histórica conducta jurídica. El objeto terminal de la gnoseología jurídica es siempre una decisión a tomar en una circunstancia concreta,1y es responsabilidad del nivel prudencial el procurar aquí y ahora la realización de la operación que dé o no le quite al otro lo suyo; a tales fines tiene que indicar cuál es ella y que llevaría a cabo. El momento "determinador" ó "creador" de lo que les corresponde a los individuos, grupos o a toda la sociedad política pasa por la prudencia jurídica como su matriz más específica. Pero esta autonomía propia de la perspectiva prudencial, no implica desvincularla de los restantes planos del saber jurídico, pues éste constituye una unidad, y así la decisión prudencial encontrará un auxilio imprescindible en la ciencia y en la filosofía jurídica para lograr su mayor solidez, coherencia y corrección. La ciencia jurídica y la filosofía jurídica colaboran, aunque sin sustituir el momento específico de la conducta jurídica cuya definición e imperio corresponde a la prudencia.

La prudencia jurídica tiene dos dimensiones:2una cognoscitiva y otra preceptiva. Para poder aconsejar o mandar a un tercero o a sí mismo lo que se debe hacer, es necesario conocer las diferentes posibilidades de conductas y establecer cuál de esos caminos es el más apropiado para conseguir el fin propuesto. Sólo el que conoce y valora los diversos

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medios puede propiamente elegir e imperar a uno de ellos. Precisamente, la interpretación jurídica se inscribe en esa dimensión cognoscitiva de la prudencia cuyo objeto es deliberar acerca de las conductas jurídicas posibles o necesarias y juzgar cuál es la que racionalmente se prefiere o se estima más valiosa. Deliberación y juicio de elección son los dos actos que constituyen el momento cognoscitivo de la prudencia, y es a través de ellos también que se cumple la interpretación jurídica. La deliberación jurídica es una investigación, búsqueda, valoración, mensura, examen o encuesta acerca de las alternativas de operaciones o conductas jurídicas que se ofrecen en un tiempo y un espacio precisos. Dicho conocimiento desemboca en el juicio de elección que cierra la deliberación al juzgar como la mejor o preferible a una de esas conductas. Cumplida la etapa cognoscitiva o específicamente interpretativa de la prudencia, se posibilita el momento culminante con el que se agota la "creación" jurídica; en él se actualiza poniéndose en existencia a la conducta que la interpretación estimó apropiada. La dimensión prescriptiva de la prudencia manda o aconseja aquella conducta que se determina racionalmente o argumentativamente como la mejor o preferible. Toda conducta por la cual alguien da o respeta lo suyo del otro, corresponde que vaya precedida de ese juicio de elección que cierra la interpretación jurídica específica. Si pensamos en el legislador que promulga la ley, el juez que dicta la sentencia, el abogado que evacúa la consulta, etc., comprobamos que tanto al mandar, al aconsejar o incluso al enseñar una cierta conducta cabe suponer que se ha deliberado acerca de las variables posibles y juzgado aquella que se estimó la más ventajosa o correcta, y esta conclusión es el fruto de haber considerado interpretativamente normas, principios, hechos, etc. Por supuesto que estando en el terreno del saber práctico cabe recordar que no es posible pretender la prueba demostrativa de aquello que se ha concluido como lo mejor, por lo que sólo cabe confiar en el razonamiento del intérprete a los fines de alcanzar esa certeza probable que es propia del saber práctico. Incluso, frente a la discusión entre Dworkin y Alexy, aquél sosteniendo la única respuesta correcta para cada caso y éste postulando la idea de la respuesta correcta como meramente regulativa, el pensamiento clásico se encuentra vinculado a

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esta última tesis, en tanto confía en una verdad práctica aun cuando sabe que no podrá demostrarla como el saber teórico y que existen respuestas correctas dentro de ciertos límites.

Recordemos –siguiendo las enseñanzas de Santiago Ramírez en "La prudencia", Ed. Palabra, Madrid, 1978- que la razón práctica que tiene por objeto dirigir los comportamientos humanos, puede considerar a éstos en universal o en particular, y precisamente la prudencia se ocupa de lo agible humano concretísimo y personal con todos sus detalles, de ahí que como el conocimiento de los singulares se obtiene por los sentidos y la experiencia, resulta que la prudencia recurre a la...

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