Conozca las facultades y la competencia de las juntas federales y locales de conciliación y arbitraje

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Cuando se inicia una relación laboral surgen diversas obligaciones y derechos que la legislación laboral considera de manera específica tanto para el patrón como para el trabajador, y cuyo cumplimiento es indispensable para mantener una relación armónica entre ambos.

Sin embargo, considerando que en la relación laboral intervienen personas con distintos caracteres y pensamientos, se puede presumir que en algunas ocasiones las partes no siempre cumplen con sus deberes de manera estricta, por lo que en cualquier momento, ya sea con intención o sin ella, puede darse el hecho de que una parte desconozca los derechos de la otra, y con ello se originan conflictos obrero-patronales que alguien tiene que resolver.

De esta manera, con el fin de procurar la resolución de las controversias entre patrones y trabajadores, resulta necesaria la intervención de un tercero que pueda encontrar la causa de los obstáculos para que las partes contendientes arreglen sus dificultades, que reduzcan las exigencias a su justo valor y que puedan sustituir una solución por otra; esto mediante un procedimiento que permita que tanto patrón como trabajador lleguen a un acuerdo a partir de lineamentos específicos que garanticen el respeto a los derechos e intereses de ambos.

Al respecto, el Estado ha instrumentado la creación de organismos con facultades y funciones diversas, cuya finalidad se centra en dirimir los conflictos obrero-patronales sobre la aplicación de la ley laboral, la interpretación y el cumplimiento de los contratos dentro de los centros de trabajo.

En este sentido, los conflictos laborales se someten a tres jurisdicciones o tribunales encargados de conocer estas cuestiones: en primera instancia, al arbitraje obligatorio, es decir, a las juntas de conciliación y arbitraje (JCA), federal o local, al tribunal de trabajo como jurisdicción de apelación para los fallos del organismo arbitral, y a la SCJN, que funciona como jurisdicción de última instancia.

Además de que los conflictos entre el empleador y sus trabajadores deben resolverse en la primera jurisdicción, es decir, en la JCA, ya sea federal o local, donde interviene la función conciliatoria, que consiste en la participación de un tercero entre dos partes con el propósito de avenirlos; también debe intervenir el arbitraje, que estriba en proponer soluciones, imponerlas y decidir a su arbitrio.

A continuación, se analiza la integración de las JCA, así como sus facultades, con objeto de identificar el alcance y la importancia de su actuación.

Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA)

El fundamento legal del surgimiento de la JFCA se encuentra contenido en el artículo 123, apartado A, fracción XX, de la CPEUM, el cual señala que las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo se sujetan a la decisión de una JCA, formada por igual número de representantes de los obreros y de los patrones, y uno del gobierno.

En términos del artículo 604 de la LFT, la JFCA es un tribunal de participación tripartita que tiene a su cargo tramitar y resolver los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquéllos o entre éstos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con ellas, salvo lo dispuesto en el artículo 600, fracción IV, de la ley laboral, respecto a los conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones cuyo monto no exceda del importe de tres meses de salario.

Como se mencionó, las JFCA se integran por un representante del gobierno y por representantes de los trabajadores y de los patrones designados por ramas de la industria o de otras actividades, de acuerdo con la clasificación y convocatoria expedida para tal efecto por la STPS.

La JFCA tiene como misión resolver con absoluta imparcialidad y apego a derecho, en un ambiente y trato humano digno, los conflictos laborales de competencia federal que se susciten entre los factores de la producción mediante la conciliación y el arbitraje, para mantener el equilibrio en las relaciones de trabajo y preservar la paz social.

Asimismo, debe asegurar la calidad, transparencia y honestidad en la resolución de los conflictos de trabajo en el ámbito federal, a fin de que la sociedad mantenga su confianza en el proceso de impartición de justicia en materia laboral.

Competencia de la JFCA

La JFCA puede conocer de las controversias entre patrón y trabajador que se susciten dentro de las actividades siguientes, atendiendo a lo...

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