De los Juicios Ordinarios

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas156-159

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ARTÍCULO 1377. Controversias que se ventilarán en juicios ordinarios

Todas las contiendas entre partes que no tengan señalada tramitación especial en las leyes mercantiles, se ventilarán en juicio ordinario, siempre que sean susceptibles de apelación.

También se tramitarán en este juicio, a elección del demandado, las contiendas en las que se oponga la excepción de quita o pago.

ARTÍCULO 1378. Datos que deberán ser mencionados en el escrito inicial de demanda y contestación

En el escrito de demanda el actor deberá mencionar los documentos públicos y privados que tengan relación con dicha demanda, así como si los tiene o no a su disposición debiendo exhibir los que posea, y acreditar haber solicitado los que no tengan en los términos del artículo 1061. De igual manera, proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos contenidos en la demanda, y las copias simples prevenidas en el artículo 1061. Admitida la demanda se emplazará al demandado para que produzca su contestación dentro del término de quince días.

Con el escrito de contestación a la demanda se dará vista al actor, para que manifieste lo que a su derecho convenga dentro del término de tres días y para que mencione a los testigos que hayan presenciado los hechos, y los documentos relacionados con los hechos de la contestación de demanda.

ARTÍCULO 1379. Excepciones expuestas por el demandado

Las excepciones que tenga el demandado, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fueren supervenientes.

ARTÍCULO 1380. Reconvención

En la contestación a la demanda, en los juicios ordinarios, deberá proponerse la reconvención en los casos en que proceda. De la reconvención se dará traslado a la parte contraria para que la conteste

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dentro del término de nueve días, y con dicha contestación se dará vista el reconveniente para los mismos fines que se indican en el último párrafo del artículo 1378 de este Código.

El juicio principal y la reconvención se discutirán al propio tiempo y se decidirán en la misma sentencia.

ARTÍCULO 1381. Excepciones perentorias

Las excepciones perentorias se opondrán, substanciarán y decidirán simultáneamentey en uno con el pleito principal, sin poderse nunca formar, por razón de ellas, artículo especial en el juicio.

ARTÍCULO 1382. Recepción del negocio a prueba

Contestada la demanda, se mandará recibir el negocio a prueba, si la exigiere.

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