Los juicios orales y el Libro Blanco de la Reforma Judicial

AutorLilia Mónica López Benítez
CargoMagistrada del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito
Páginas43-61

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I Introducción

En marzo de dos mil cuatro, el presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos envió al Senado de la República la iniciativa de Reforma Estructural al Sistema de Justicia Penal Mexicano, cuya finalidad, entre otras, reside en transitar del modelo inquisitorio al acusatorio, a través de la instauración de los juicios orales, que eliminan las deficiencias del “sistema escrito”, agilizando la conclusión de los procedimientos penales.

II Planteamiento del problema

Acorde con la exposición de motivos, el sistema de justicia en México es lento, oscuro, corrupto, ineficiente y violatorio de derechos humanos, por lo que no satisface la expectativa ni la confianza social en la justicia, sobre todo, en materia penal.

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El descrédito y la deficiencia de las instituciones obliga a plantear la urgente necesidad de eliminar el sistema de justicia escrito e impersonal, y modernizarlo a través de procesos públicos transparentes, breves, que reduzcan al mínimo la corrupción e incrementen la calidad de la justicia, pero sobre todo que privilegien los principios de presunción de inocencia, inmediatez y publicidad.

III El procedimiento penal federal en la actualidad

El Código Federal de Procedimientos Penales en su artículo 1º prevé los siguientes procedimientos:

  1. El de averiguación previa a la consignación a los tribunales, que establece las diligencias legalmente necesarias para que el Ministerio Público pueda resolver si ejercita o no la acción penal;

  2. El de preinstrucción, en que se realizan las actuaciones para determinar los hechos materia del proceso, la clasificación de éstos conforme al tipo penal aplicable y la probable responsabilidad del inculpado, o bien, en su caso, la libertad de éste por falta de elementos para procesar;

  3. El de instrucción, que abarca las diligencias practicadas ante y por los tribunales con el fin de averiguar y probar la existencia del delito, las circunstancias en que hubiese sido cometido y las peculiares del inculpado, así como la responsabilidad o irresponsabilidad penal de éste;

  4. El de primera instancia, durante el cual el Ministerio Público precisa su pretensión y el procesado su defensa ante el tribunal, y éste valora las pruebas y pronuncia sentencia definitiva;

  5. El de segunda instancia ante el tribunal de apelación, en que se efectúan las diligencias y actos tendientes a resolver los recursos;

  6. El de ejecución, que comprende desde el momento en que cause ejecutoria la sentencia de los tribunales hasta la extinción de las sanciones aplicadas;

  7. Los relativos a inimputables, a menores y a quienes tienen el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos.

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De los procedimientos citados, a los jueces de distrito y magistrados de circuito corresponden los identificados con las fracciones II a IV y V, respectivamente. Sin embargo, para que la maquinaria jurisdiccional se ponga en movimiento, es necesario el ejercicio de la acción penal, que por disposición del artículo 21 constitucional compete al Ministerio Público.

Lo anterior implica que la investigación y persecución de los delitos inicie con la denuncia o querella, que es hacer del conocimiento de la autoridad administrativa la posible comisión de hechos constitutivos de delito.

El Ministerio Público, previa acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, ejerce la acción penal ante los tribunales (art. 134, primer párrafo, CFPP), con lo que culmina el primero de los procedimientos, averiguación previa, para dar paso a la preinstrucción, procedimiento breve pero sustancial, porque en él se realizan las actuaciones para determinar los hechos del proceso, su clasificación conforme al tipo penal aplicable y la probable responsabilidad del inculpado o la libertad por falta de elementos para procesar. Lo que acontece vía radicación, ratificación de la detención, declaración preparatoria y resolución de la situación jurídica, en el supuesto que la consignación sea con detenido (arts. 134, párrafos cuarto y quinto, 154 y 161 CFPP).

El juzgador, dependiendo de las características del asunto, decidirá en el propio auto de formal procesamiento la vía por la cual tramitará el proceso: sumaria u ordinaria.

Para efectos de este trabajo abordaremos brevemente la primera, e iniciaremos indicando que, en términos generales, la instrucción debe terminarse en el menor tiempo posible o en tres meses a partir del auto de formal prisión o de sujeción a proceso, si la pena máxima es de hasta dos años de prisión o se hubiere dictado auto de sujeción a proceso (art. 147, primer párrafo, CFPP).

La vía sumaria procede de oficio en los siguientes supuestos (art. 152 CFPP):

  1. Cuando la pena del delito no exceda de dos años de prisión, sea o no alternativa, o la aplicable no sea privativa de libertad, se procurará cerrar la instrucción en quince días.

  2. Cuando la pena exceda de dos años de prisión, sea o no alternativa, el juez tratará de cerrar la instrucción en treinta días, si se está en alguno de los siguientes supuestos:

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    - Delito flagrante.

    - Confesión ante autoridad judicial o ratificación de la rendida ante el Ministerio Público.

    - No exceda de cinco años el término medio aritmético de la pena de prisión aplicable y si excede sea alternativa.

  3. Cuando, en cualquier caso, las partes manifiesten al notificarse del auto de formal prisión o de sujeción a proceso, o dentro de los tres días siguientes a la notificación, que se conforman con él y que no tienen más pruebas que ofrecer, salvo las relativas a la individualización de la pena o medida de seguridad, y el juez no estime necesario practicar otras diligencias. (También conocida por los doctrinarios como vía sumarísima).

    Es este momento en que da inicio la “instrucción”, que abarca las diligencias practicadas ante y por los tribunales con el fin de averiguar y probar la existencia del delito, las circunstancias en que fue cometido y las peculiaridades del inculpado, así como su responsabilidad o irresponsabilidad penal.

    El trámite del proceso por la vía sumaria trae aparejado algunos problemas que en la práctica han sido resueltos por los jueces de distrito de diversa manera. Me explico: la ley adjetiva de la materia y fuero no explicita las reglas para la tramitación de este procedimiento, contrariamente a los procesos que se siguen por la vía ordinaria. Por tanto, no precisa el término probatorio con que las partes cuentan para el ofrecimiento y desahogo de pruebas, mas por la celeridad que conlleva este procedimiento, comúnmente se otorgan tres días para el ofrecimiento, y el desahogo es inmediato, a fin de cerrar la instrucción en quince o treinta días según corresponda. Aspecto que se considera acertado, pues de seguir diversa postura, relativa a otorgar diez días comunes para que se promuevan las pruebas y quince para su práctica, como en el procedimiento ordinario (art. 150, párrafo primero, CFPP), no sería factible cumplir con la expeditez que conlleva el juicio sumario.

    En otro aspecto, algunos juzgadores “agotaban la instrucción”, fase procesal que sólo corresponde a la vía ordinaria y que, de implementarla en la sumaria, de igual forma trastocaría el trámite acelerado de este tipo de asuntos.

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    Así se pronunció la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia por contradicción 1ª./J.12/2003, Reg. 184, 598, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XVII, marzo de 2003, p.133, cuyo rubro dice: PROCESO SUMARIO. SE RIGE POR EL ARTÍCULO 152 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, POR LO QUE EN ESTA VÍA, EL JUEZ PROCURARÁ CERRAR LA INSTRUCCIÓN DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN DICHO PRECEPTO, SIN QUE PROCEDA QUE PREVIAMENTE LA DECLARE AGOTADA.

    Una vez desahogadas las pruebas y si ya obra en autos la ficha signalética y el informe de ingresos anteriores a prisión, se procede al cierre de instrucción (art. 150, párrafo segundo, CFPP), iniciándose el procedimiento de primera instancia, en que las partes formulan conclusiones que deberán presentar a más tardar en la audiencia de vista que se fija dentro de los diez días siguientes al cierre. La audiencia principia con la presentación de las conclusiones del Ministerio Público, contestándolas a continuación la defensa. Si aquéllas fueren acusatorias, se podrá interrogar al acusado sobre los hechos; repetirse, a juicio del juez, las diligencias practicadas durante la instrucción; dar lectura a las constancias que señalen las partes; escuchar los alegatos y declarar visto el proceso (art. 306 CFPP). La sentencia se dicta en la misma audiencia o dentro de los cinco días siguientes (art. 307 CFPP).

    Nuevamente la ley procesal aplicable no señala término para presentar las conclusiones del Ministerio Público ni de la defensa en el procedimiento sumario; de ahí que el artículo 152, inciso b), último párrafo, deba interpretarse en el sentido de que deben exhibirse o formularse oralmente en la audiencia de vista.

    De lo hasta aquí expuesto, es factible advertir que el procedimiento sumario permite celeridad en su trámite y atiende a los principios de concentración de actos y economía procesal, y que, incluso, muchos procesos en la actualidad culminan antes de tres meses.

IV Iniciativa de reforma estructural al sistema de justicia penal mexicano

La iniciativa plantea, en lo que interesa, la renovación de los sistemas de procuración e impartición de justicia, con el propósito de crear unPage 48 ambiente de certidumbre que propicie el desarrollo nacional de las relaciones armónicas de los gobernados. Para lograrlo, se requiere de una justicia restaurativa, que consiste en la obtención de mecanismos capaces de restablecer rápidamente el tejido social y de la exhaustiva revisión de los sistemas actuales de justicia, buscando que sea pronta y expedita (art. 17 CPEUM), con absoluto respeto a los derechos humanos de los inculpados, así como de las víctimas u ofendidos.

La propuesta apunta que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México en su informe “Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México” refirió: “La ausencia de un debido proceso en México impide que la sociedad tenga la certeza de que quienes cumplen son responsables de la comisión de un delito”, y que la “subsistencia de un sistema inquisitorial, en el cual el Ministerio Público tiene excesivas facultades para apreciar el valor de las pruebas recabadas, tomar declaraciones al inculpado, y la limitación para una adecuada defensa por parte del indiciado, permite que en la práctica, los casos que llegan a ser del conocimiento de un juez tengan una fuerte carga procesal en contra del acusado, en virtud de que los expedientes llegan ante el juez correspondiente ya integrados”.

En el informe también se plantea la adecuación del sistema procesal penal a un modelo acusatorio, que se caracteriza por la equidad entre las partes del procedimiento penal, permitiendo que el juez resuelva con apego a los principios de oralidad, publicidad, inmediación, economía, concentración y contradicción.

Tales apreciaciones surgen de la convicción de que las actuaciones judiciales, en nuestro país, son escritas y no orales.

La iniciativa también parte del supuesto de que el modelo penal en México es inquisitorio, esto es, que la jurisdicción es ejercida por jueces que fungen como directores absolutos del proceso, limitando o haciendo nulo el derecho de defensa del inculpado, dado que prevalecen la prisión preventiva, la incomunicación en algunos casos, la recolección y valoración de la prueba bajo el sistema de pruebas legales y la doble instancia a través de los recursos pero, sobre todo, porque el procedimiento es totalmente escrito, secreto, no contradictorio e inmediato.

Bajo estas premisas se busca dar el salto al sistema acusatorio de única instancia, que concibe como valores prioritarios la libertad y dig-Page 49nidad del inculpado; el órgano jurisdiccional se mueve a instancia de parte y no de oficio; aquél se defiende a la par que víctima u ofendido protegen sus derechos con apoyo en las pruebas que aporten al juicio, y se salvaguardan los principios de imparcialidad, presunción de inocencia, publicidad y contradicción, gracias al juicio ágil y oral, donde el procesado generalmente se mantiene en libertad.

En esa equidad procesal, el juez resuelve el asunto sobre la base de los principios de presunción de inocencia, pues el inculpado se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario; de inmediatez y publicidad, que implican que el proceso sea ágil, transparente, con la presencia del juez y de las partes en todo momento, lo que a decir de la iniciativa se logra con la oralidad.

El proceso penal acusatorio, mediante la instauración de los juicios orales, pretende otorgar seguridad jurídica y un irrestricto respeto a los derechos del inculpado, víctima u ofendido, como de la sociedad en general, a quien se le dará certidumbre del apego a derecho en el actuar de los juzgadores.

V Procesos orales

La oralidad lleva implícita la palabra hablada, entendida como aquellos elementos de prueba que las partes en el proceso, de forma directa, ponen a consideración del juez, sin que se traduzca en la omisión de la parte escrita, pues su importancia da soporte material al juicio oral.

El principio de publicidad subyace en los juicios orales porque el juez y la sociedad tienen conocimiento directo, en una sola audicencia, de las pruebas aportadas, de la controversia que generan y de la posibilidad de atacarlas legalmente (principio de contradicción).

La iniciativa propone la creación de un modelo procesal penal que no atienda a la importación de modelos extranjeros, pero que sea acorde a los postulados internacionales de un verdadero Estado democrático de Derecho, que privilegie la libertad del inculpado y que no genere impunidad, a través de las etapas previstas en el artículo 2º de la iniciativa:

I. Averiguación previa. Corresponde al Ministerio Público y consiste en recabar los elementos necesarios para acreditar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del imputado.

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II. Plazo constitucional. Atiende al cumplimento de las garantías previstas en el artículo 19 constitucional; se determinan los hechos materia del proceso, su clasificación conforme al tipo penal aplicable y los elementos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad penal.

III. Preliminar. Abarca las actuaciones preparatorias del juicio, sea ordinario o sumario, realizadas a partir del auto de plazo constitucional y hasta antes de la audiencia del juicio oral.

IV. Juicio. Inicia con la audiencia del juicio oral, durante la cual el fiscal precisa su pretensión y el inculpado su defensa, se reciben, desahogan y valoran las pruebas; las partes formulan conclusiones y el juez pronuncia sentencia y, en su caso, en diversa audiencia procede a la individualización de la sanción y a resolver sobre la reparación del daño.

V. Proceso abreviado. Si existe confesión del delito ante el juez y es congruente con los elementos aportados para acreditar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad, a petición del fiscal, celebra la audiencia para la emisión de la sentencia.

VI. Segunda instancia. Corresponde al tribunal de apelación, consiste en las diligencias y actos tendientes a resolver los recursos.

VII. Adultos inimputables y adictos al consumo de estupefacientes o psicotrópicos.

El proceso penal federal se conforma con los procedimientos identificados en las fracciones II a VI.

La actividad procesal se desarrolla de forma oral en lo que corresponde a todas las argumentaciones de las partes, las declaraciones del inculpado y el desahogo de pruebas, así como las resoluciones que emita el juez, sin perjuicio de que se transcriban con posterioridad.

En el caso de las consignaciones con detenido, la radicación es inmediata y se califica la detención en términos del artículo 16 constitucional. Posteriormente, se dicta un auto que hace del conocimiento del inculpado en qué consiste la denuncia o querella, el nombre de los “acusadores” y de los testigos que declaran en su contra, las garantías que le otorga el artículo 20 constitucional, entre otras, el derecho a nombrar defensor, a que se le reciban testigos y las pruebas que ofrezca.

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Si el delito imputado al indiciado no es considerado grave, en ningún caso será internado en prisión preventiva, salvo que se revoque su libertad provisional.

La audiencia inicial se celebra después de veinticuatro y antes de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de que el indiciado queda a disposición del juez o se presenta voluntariamente. En esta audiencia estarán presentes el fiscal, el inculpado, el defensor, en su caso la víctima u ofendido, y siempre el juzgador.

En la audiencia, el fiscal fija los hechos imputados, y el indiciado, previa asesoría de su defensor, oralmente externa si es su voluntad declarar, puede ofrecer pruebas que se reciben y desahogan en la continuación de la audiencia inicial, que se fija antes de que venzan los plazos a que alude el artículo 19 constitucional; se resuelve la situación jurídica del inculpado a través de un auto de sujeción a proceso o de falta de elementos para procesar, que se notifica en la misma audiencia, en la que incluso opta por la vía que le convenga: sumaria, ordinaria o por el proceso abreviado.

Dictado el auto de sujeción a proceso y para el caso de que no se logre un acuerdo conciliatorio si el delito lo permite, se fijan hora y fecha para la celebración de la audiencia preliminar, dentro los quince días siguientes; en ésta, el procesado y su defensor ofrecen pruebas y objetan las del fiscal. Previo debate, se admiten, y se señala el plazo para su preparación, que en el procedimiento sumario no debe ser mayor de un mes.

Al vencimiento del plazo, se dicta el auto de apertura del juicio oral y se señalan fecha y hora para la audiencia principal, cuya celebración corresponde a un juez diverso al de la etapa anterior. Esta audiencia se desahoga dentro de los quince días siguientes al inicio del juicio, plazo que puede ser ampliado a juicio del juez por petición de las partes, sin que el aplazamiento sea mayor a treinta días naturales.

En esta audiencia se escucha al fiscal, al inculpado y a su defensor; se desahogan las pruebas, y se abre la etapa conclusiva, en que las partes exponen sus conclusiones y hacen uso del derecho de réplica. Cerrado el debate, el juez decide sobre la responsabilidad del encausado en la propia audiencia o dentro de las setenta y dos horas siguientes, si la complejidad del caso lo amerita.

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La individualización de la pena y los aspectos de reparación del daño se deciden en una audiencia que se celebra dentro de los quince días posteriores a la principal. La redacción de la sentencia y su notificación a las partes debe hacerse dentro de los tres días siguientes a la celebración de la última audiencia.

El procedimiento seguido por esta vía concluye aproximadamente en tres meses.

En tratándose del proceso abreviado, se cita a una audiencia dentro de los quince días posteriores a la notificación del auto de sujeción a proceso y sólo podrán ofrecer pruebas para la reparación del daño y la condena condicional. La sentencia se pronuncia en la misma audiencia, en la que se impone la sanción mínima, la cual, a petición del fiscal puede reducirse, en determinados casos, hasta en una tercera parte o la mitad de la que corresponda.

VI Crítica a la iniciativa de reforma

La iniciativa de reforma afirma contundente e incisivamente que nuestro sistema de justicia es lento, oscuro, corrupto, ineficaz y violatorio de derechos humanos. Las generalizaciones, como en el caso acontece, son riesgosas. En efecto, abordar temas sin contar con información puntual que permita responsablemente hacer comentarios veraces, oportunos y con conocimiento, implica manipular tendenciosamente a la opinión pública.

Es cierto que algunos han tenido acercamiento con la justicia mexicana a nivel de procuración e impartición de justicia y que cada quien opina según su conocimiento particular. Es entendible y justificada tal actitud. Sin embargo, muchos otros se pronuncian aun sin haber vivido una experiencia de tal naturaleza, situación grave y anómala.

Los que trabajamos en el Poder Judicial de la Federación lo hemos sufrido, pues nos ubican como miembros de cuerpos policiacos, situación que nos estigmatiza como corruptos e ineficientes (lo que no entraña, necesariamente, desempeñarse en un ambiente de podredumbre).

Bajo estos razonamientos me atrevo a señalar que el sistema de justicia penal federal —el que conozco con mayor amplitud— no es lento, oscuro, corrupto, ineficiente ni mucho menos violatorio de derechos humanos.

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La experiencia sobre el tema me permite afirmar que los procesos ante los jueces de distrito son transparentes, pues las partes, e incluso cualquier espectador, guardando el orden y respeto que el acto requiere, pueden estar presentes; son ágiles, pues en su mayoría culminan en los tiempos que marca la legislación aplicable e incluso antes; no impera la corrupción, que si bien puede encontrarse en todas partes y niveles, en el Poder Judicial de la Federación los casos detectados son contados, pues sus servidores públicos están comprometidos con su función; tampoco son violatorios de derechos humanos, pues estar ante un juzgador federal garantiza el respeto irrestricto de los derechos de los inculpados.

En otro aspecto, pugnar por la transparencia y el breve término para juzgar a una persona no son indicadores absolutos para erradicar la corrupción —donde la hay—; entiéndase, no es cuestión de instituciones ni procedimientos, es asunto de personas; de valores éticos y morales que adquiere el hombre a lo largo de su vida; y que si no se absorben desde la cuna, ni los códigos de ética pueden transformar una mentalidad aprendida.

Por otra parte, la iniciativa considera que no contamos con un modelo penal definido, pero lo cierto es que nuestro sistema procesal penal dota al justiciable y a la sociedad, de la certeza jurídica que proporciona la emisión de una sentencia, cualquiera que sea su sentido, ya que para pronunciarla se ha debido pasar por diversas etapas perfectamente definidas e independientes entre sí, que van generando convicción en el juzgador para emitir un fallo definitivo, verbigracia los diversos procedimientos que conforman al proceso penal federal.

También resulta cuestionable aseverar que el Ministerio Público tiene “excesivas facultades” para valorar las pruebas, tomar declaraciones y limitar la defensa; en principio, no debemos olvidar que, por disposición constitucional, al representante social corresponde la investigación del delito y del delincuente; pero sus facultades no son omnímodas ni plenipotenciarias sino que, de igual forma, están determinadas de manera legal y jurisprudencial, con la consiguiente responsabilidad, inclusive penal, para el caso de que su proceder se aparte de ellas. Además, su actuar es escudriñado por el juzgador al analizar, previo a pronunciarse sobre la ratificación de la detención, lo actuado en el ámbito de su competencia; incluso su función también es celosamentePage 54 cuidada cuando el inconforme, por ejemplo, se duele del no ejercicio de la acción penal y en otros aspectos que por ahora no nos conciernen.

Igualmente se parte de otro yerro, pues se afirma que las actuaciones judiciales son escritas y no orales, lo que no resulta del todo cierto, dado que la mayoría de los actos procesales en el procedimiento penal federal se desahogan oralmente con el valor agregado que da a las partes la constancia escrita de lo actuado.

La iniciativa resalta que el modelo procesal propuesto no atiende a la importación de fórmulas extranjeras; sin embargo, los juicios orales constituyen una figura de carácter transnacional que no corresponde ni a la tradición jurídica, económica ni cultural de nuestra sociedad; tan es así, que empezamos a tener problemas en las entidades federativas que han impulsado esta clase de juicios, sea porque las partes no comparecen al desahogo de las audiencias o porque interponen recursos, entre algunos otros.

Sirvan de orientadoras las siguientes notas publicadas el 16 de febrero de 2007 en El Universal:

Lento avance de juicios orales en Edomex […] El estado de México tiene la meta de procesar todos los delitos no graves a través de la oralidad en 2008, sin embargo, el proceso iniciado en 2006 sufre contratiempos […] Toluca, México // A seis meses de que el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México (TSJEM) inició la aplicación de juicios orales en la entidad, sólo ha podido resolver 21 procesos por esta vía, de las mil ciento nueve consignaciones que han sido remitidas a las 18 salas que actualmente operan en la entidad, cuya instalación representó un gasto de 70 millones de pesos en 2006 […] Según el TSJEM, el lento desahogo de los procesos se debe, entre otras causas, al incumplimiento en tiempo y forma de las órdenes de presentación y aprehensión de los implicados, ya que éstos recurren a todo tipo de recursos legales para dilatar el proceso penal […] Alejandro Flores Hernández, presidente del Colegio y Barra de Abogados del Estado de México (Cobaem), consideró que en estos momentos, los juicios orales son como un embrión que requerirá de muchas modificaciones, adecuaciones y replanteamientos […] “He observado un juicio oral donde hubo 21 ampliaciones y más de 20 careos, y sólo era un proceso de ultraje” dijo […] Los retos […] El presidente del Tribunal ( José Castillo Ambriz) reconoció que la carga de trabajo para losPage 55 juzgadores orales se incrementará día con día, pues existe la instrucción de ir enviando cada vez más asuntos a estas salas penales […]

Retraso de 5 meses lleva primer juicio […] Juan Manuel Barrera […] Corresponsal […] Tlalnepantla, Méx. –Un recurso de revisión retrasó la resolución del primer juicio oral realizado en el Estado de México, el cual inició en agosto pasado, y cuya sentencia podría aplazarse otros tres meses más, debido a estrategias de la defensa del acusado, a pesar de que mediante este esquema, se pretende reducir el tiempo de los procesos a dos meses en promedio […] “Los hechos fueron en agosto, entonces, con amparo y lo que ustedes quieran, llevamos cinco meses. Con todo y que esa era la situación excepcional, de que se interpusiera un amparo y por esa situación se suspenderá, no se compara en absoluto con el tiempo que se llevaría en un juzgado con el procedimiento tradicional (Martha Patricia Jardines, juez oral penal de Cuantía Menor de Tlalnepantla, Estado de México)”, […] Agregó que con la revisión solicitada, el proceso pudiera extenderse alrededor de otros tres meses, dependiendo de la carga de trabajo del tribunal colegiado al que se turne el expediente; posteriormente fijará fecha para continuar con la audiencia definitiva y, al término de ella, dictará la sentencia correspondiente […] No obstante, indicó que no se puede coartar el derecho a defenderse que tiene cualquier persona, que está en posibilidades de recurrir a las instancias legales correspondientes.

Al margen de los desajustes que ya se presentan en el trámite de los juicios orales, es conveniente resaltar que estos procesos atienden a la parte escrita únicamente en la transcripción de las resoluciones que emita el juez; lo que veda la posibilidad de que en el juicio, los interesados puedan revisar su declaración en una actuación procesal escrita con la consiguiente garantía de que una vez revisada y aclarada en los puntos pertinentes, la firmen para constancia, lo que conlleva a que no haya malinterpretaciones por parte del juzgador al valorar lo actuado previamente a la emisión de la sentencia.

Los dos factores rescatables de la iniciativa, los constituyen la obligación del juez para estar presente en todas las audiencias del juicio y la posibilidad de buscar métodos alternos de solución de conflictos.

Aspectos clave que debieran analizarse y discutirse para lograr que sólo aquel asunto que represente un interés real para la sociedad yPage 56 la justicia se ponga a la potestad del juez, quien en todo momento, con su presencia, cuidará que el proceso discurra con absoluta claridad hasta el dictado de la sentencia.

Sin olvidar por supuesto los aspectos de políticas públicas: sociales, económicas y criminales, donde México por desgracia está rezagado y no se atisban pasos firmes y definidos que orienten el rumbo que habrá de regir a futuro.

Mi postura es clara, no podemos transitar de un modelo procesal penal oral, que además garantiza la constancia escrita, como en la actualidad impera, hacia uno simplemente oral que no es acorde a nuestra tradición jurídica, social y cultural, y que habrá de generar rezago en la impartición de justicia federal, sin primero retomar el camino andado por los Estados que han impulsado estos juicios, analizando y evaluando imparcialmente su eficacia, costo, repercusiones legales y sociales, y sus resultados, y, de ser el caso, también considerar que no todos los delitos del orden federal pueden ser objeto de este tipo de juicios.

VII Los juicios orales y el Libro Blanco de la Reforma Judicial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en agosto de 2003, convocó a la Consulta Nacional para una Reforma Integral y Coherente del Sistema Nacional de Impartición de Justicia en el Estado Mexicano, donde servidores públicos de los sistemas de impartición y administración de justicia, académicos, investigadores, abogados postulantes, estudiantes, politólogos y otros profesionales, expusieron su visión sobre diversos tópicos del quehacer judicial, que dieron como resultado acciones específicas para lograr la reforma judicial plasmada en la “Declaración de Jurica” de diciembre de dos mil cinco, que contiene el compromiso de participar activamente en la definición de la agenda judicial del país para los próximos tiempos.

La sistematización y síntesis de los acuerdos se compilaron en el Libro Blanco de la Reforma Judicial, que define el marco conceptual para entender los resultados de la consulta y los procesos de reforma judicial en América Latina y en México, así como las recomendaciones para avanzar en la reforma.

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La conclusión primordial del Libro Blanco se centra en el respeto absoluto al artículo 17 constitucional, lo que se logra con un mayor y mejor acceso a la justicia para los mexicanos, que se traduce en impartición de justicia pronta y expedita que genere seguridad jurídica para la sociedad. Consolidar y avanzar representan las ideas primordiales de la reforma judicial en México.

El Libro Blanco de la Reforma Judicial identifica tres ejes de acción para el logro de la reforma judicial integral:

  1. La reforma del amparo.

  2. El fortalecimiento de los poderes judiciales.

  3. La reforma de la justicia penal.

    En este último rubro concluye que la justicia penal atraviesa por una crisis profunda y requiere una revisión integral con respeto a los principios de presunción de inocencia, contradicción, concentración, inmediación y un equilibrio procesal entre defensa, acusación y víctimas.

    Para su logro se identificaron treinta y tres acciones específicas, de las que destacan, en lo que aquí interesa, las siguientes:

  4. Promover el uso de medios alternativos de solución de controversias.

  5. Rediseñar el sistema constitucional de impartición de justicia penal.

  6. Reformar la legislación en materia de justicia penal y revisar la política criminal.

  7. Modificar el proceso penal a través de la jurisprudencia.

  8. Asegurar los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para implementar la reforma a la justicia penal.

  9. Fortalecer la autonomía del Ministerio Público.

  10. Mejorar la defensoría de oficio.

  11. Modificar el sistema de ejecución de penas y asegurar la aplicación efectiva de la reparación del daño.

  12. Mejorar la calidad de las sentencias de los órganos de impartición de justicia.

    Las anteriores acciones surgen del análisis de los problemas detectados en el proceso penal y sus propuestas de solución.

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    PROBLEMA PROPUESTAS DE SOLUCIÓN
    Complejidad para la tramitación de los juicios y lentitud en los órganos jurisdiccionales. Desvincular la sentencia de las etapas del proceso y que de éstas se encargue un juez de instrucción. Llevar a la práctica el reconocimiento de responsabilidad. Concentrar el proceso en una sola audiencia. Reducir plazos en las diversas fases procesales. Facilitar procesalmente el desahogo de pruebas y facultar al juez para allegarse de las que estime necesarias. Evitar la duplicidad del desahogo de pruebas, tanto en la averiguación previa ante el Ministerio Público, como ante el juez.
    La tramitación escrita de los juicios dificulta su transparencia y propicia la corrupción. Instaurar los juicios orales para todos los asuntos, con la obligada presencia del juez. Reservar la forma escrita sólo para asuntos relevantes. La forma oral debe emplearse únicamente para asuntos de baja cuantía y sólo en algunas etapas del proceso. La tramitación oral de los procesos penales debe circunscribirse a los asuntos que actualmente se ventilan en la vía sumaria. Aunque la oralidad es sólo un instrumento o vehículo para agilizar los juicios, su instauración facilitaría a la concentración, inmediatez, oportunidad y publicidad de los procesos penales.
    Los procedimientos jurisdiccionales escritos contienen excesivas formalidades, por lo que son lentos y propician la corrupción. Incorporar la oralidad en los juicios en cada una de las materias. Incorporar la oralidad en todos los procesos en materias penal y civil. Incorporar la oralidad sólo en algunas etapas del proceso.
    Imposibilidad para combatir el rezago a través del establecimiento de un sistema eminentemente acusatorio o de juicios orales propuesto en la iniciativa presidencial, amén de que ésta carece de criterios adoptados a nivel internacional. Reformular la iniciativa presentada por el Poder Ejecutivo Federal en cuanto a la instauración de un sistema eminentemente acusatorio o de juicios orales. Incluir en la iniciativa en materia de delincuencia organizada los criterios adoptados a nivel internacional que sean uniformes y coherentes con los principios que derivan de la Constitución Federal de la República y de instrumentos internacionales. Buscar que la reforma penal respete el esquema de la Constitución Federal en materia de garantías individuales.

    El diagnóstico del problema y la gama de posibles soluciones surgen de los documentos presentados a través de la consulta y de los diagnósticos sistematizados por los analistas de los diversos trabajos.

    En general, las propuestas inciden en la preocupación de la sociedad motivada por la complejidad y lentitud de los órganos jurisdiccionales en la tramitación de los juicios; de ahí que la sugerencia de algunos radica en reformas parciales que mejoren la codificación penal adjetiva; otros consideran necesaria una reforma integral de la justicia penal que agilice el trámite de los procesos.

    De las propuestas mayoritarias destaca la instauración de los juicios orales, que conlleva la obligación del juzgador de presenciar todas las audiencias lo que, a su decir, favorecerá la rapidez y transparencia. La discrepancia en cuanto al tópico radica en establecer si la oralidad debe estar presente en la totalidad del juicio y en toda clase de asuntos, o bien, si debe constreñirse a ciertas etapas del procedimiento y sólo en asuntos de baja cuantía. En diverso aspecto, otros consideraron la necesidad de reinstaurar el jurado popular.

    Los menos se pronunciaron contra la oralidad, bajo el argumento de que por sí no garantiza la rapidez ni la transparencia y mucho menos la certeza y seguridad jurídica que llevan implícitos los juicios escritos;Page 59 e inclusive se sostuvo que, antes de dejarse llevar “por modas”, se evaluaran los resultados obtenidos en los Estados de la República donde ya operan los juicios orales para ponderar su eficiencia y costo; de advertir que son funcionales, previo a su instauración, proceder a las reformas constitucional y legal necesarias.

VIII Conclusiones y propuestas

Las conclusiones obtenidas de la consulta llevan a la consolidación de los juicios orales para la simplificación de procesos de menor cuantía, y a la concepción de un sistema de justicia penal concebido como la obligación del Estado democrático de Derecho que contribuya a la protección de las víctimas del delito, pero con la garantía de defensa de los inculpados, donde los jueces representan la figura fundamental al resolver con imparcialidad y apego al principio de presunción de inocencia.

El Libro Blanco de la Reforma Judicial concluye que el tránsito de un sistema escrito a uno oral, no puede basarse exclusivamente en la dilación de los procesos, sino que el panorama debe ampliarse y considerar que agilizar los procedimientos no es un fin en sí mismo, pues debe verse en consonancia con un efectivo derecho de defensa, por lo que es necesario ponderar si su instauración procede únicamente en asuntos menores, si resulta válido el cambio del proceso penal inquisitorio al acusatorio, así como los problemas económicos, físicos, tecnológicos y humanos para su implementación.

Asimismo, evaluar que la transformación de los procesos penales de escritos a orales tiene como objetivo fortalecer los principios de inmediación, concentración y publicidad, a través de un juez que de manera efectiva presida las audiencias del juicio y que garantice la transparencia del proceso.

Las acciones específicas a valorar para definir las bondades de los juicios orales descansan en tres propuestas básicas:

  1. Rediseñar el sistema constitucional de justicia penal. Tal acción sólo se logra con las iniciativas específicas presentadas al Constituyente Permanente, quien con base en la discusión técnica analice los mecanismos, tiempos y recursosPage 60 humanos, materiales y financieros para implementar la reforma al sistema de justicia penal. Esta acción se reduce a un palabra: planeación, sin ésta los resultados que se obtengan pueden dañar en lugar de beneficiar a la colectividad.

  2. Reformar la legislación en materia de justicia penal y revisar la política criminal.

    Propiciar un equilibrio procesal entre las partes, mediante la evaluación de los juicios orales en los Estados de la República donde ya operan.

  3. Asegurar los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para implementar la reforma a la justicia penal. Diseñar acciones y contemplar los recursos humanos, financieros y materiales, que incluyen la capacitación, transformación de los espacios donde se administra justicia, los elementos tecnológicos y la definición de los tiempos para el logro de la reforma, que pueden ser a corto, mediano y largo plazo.

    El objetivo es válido, las propuestas ambiciosas, pero el análisis y toma de decisiones requieren una reflexión exhaustiva que no lleve a nuestro país a sumarse a las tendencias de vanguardia en la impartición de justicia, sino a modelos acordes a nuestra tradición jurídica, contextos social y cultural, que permitan obtener una justicia penal que dignifique al Estado mexicano.

Referencias
Bibliográficas

SCJN (2006), El Libro Blanco de la Reforma Judicial: una agenda para la justicia en México”, México: SCJN.

Hemerográficas

“Lento Avance de Juicios Orales en Estado de México”, El Universal, 16.2.2007.

Page 61

Barrera, Juan Manuel, “Retraso de cinco meses lleva primer juicio”, El Universal, 16.2.2007.

Normativas

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Código Federal de Procedimientos Penales.

Iniciativas de Reforma Estructural al Sistema Penal Mexicano, 2004.

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