Los juicios orales penales conforme al Derecho francés y sus semejanzas con el sistema del Estado de Nuevo León

AutorMaría Luisa Martínez Delgadillo
CargoMagistrada del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito.
Páginas243-263

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Una* justicia infalible, impartida al gusto de cada interesado, es el ideal al que aspira todo justiciable.

Sin embargo, es de todos sabido que juzgar no es cosa fácil ni popular: en todo juicio inevitablemente hay un descontento y por ello, los juzgadores recibimos vituperios por casi cada resolución que pronunciamos. También a veces alabanzas que es mejor no escuchar, porque la misma persona que nos las dirige, puede en muy corto tiempo insultarnos por no haber sido absuelto, o porque se le negó el amparo, por ejemplo.

La justicia es la sola institución que lleva el nombre de una virtud y con la prudencia, templanza y la fortaleza integra las llamadas virtudes cardinales, todas ellas necesarias para los juzgadores. Pero (siempre elPage 244bendito pero) en contraposición es el teatro permanente de los conflictos sociales. Es el sitio hacia el cual convergen, se expresan y se orientan las tensiones individuales y colectivas.

Gracias a ella se afrontan y desenredan los problemas humanos. Verdadero laboratorio de nuestra sociedad, receptáculo de miserias, desviaciones y desasosiegos, la justicia es la búsqueda de la verdad y de la equidad y así se convierte en el espejo de nuestra sociedad, porque se imparte para los hombres y mujeres, por hombres y mujeres.

En esta forma la justicia evoluciona mediante el análisis de sus propias imperfecciones humanas, a través de las decisiones judiciales que aplican las reglas del derecho; de las reformas legislativas que las crean; y de las interpretaciones que éstas generan. Sin olvidar los cambios sociales, morales, económicos, técnicos y culturales propios y ajenos que nos llevan a probar experiencias de otros países que parecen exitosas, o que nos son impuestas por las grandes potencias.

En ese contexto dinámico de la justicia se ubica, en mi opinión, el tema que hoy nos reúne aquí: los juicios orales.

Pretendo ahora compartir con ustedes una maravillosa e interesante vivencia personal en el primer trimestre de 2004: el conocimiento directo de la justicia francesa, puedo decir, por dentro, a través de un curso teórico-práctico que me permitió presenciar el desarrollo de juicios orales principalmente en materia penal e intervenir en las sesiones de discusión privada de los fallos dictados.

Para una mejor comprensión del tema me abocaré primero a describirles la organización de la justicia en Francia, que es un poco distinta de la nuestra.

Comenzaré por reseñar sus principios básicos:

Primero. En la democracia, la justicia cumple una misión fundamental del Estado que es inalienable.

Segundo. Nadie puede hacerse justicia por sí mismo. Tercero. La justicia es un servicio público que se rinde en nombre del pueblo francés y es la guardiana de las libertades individuales y del Estado de Derecho, pues vela por la aplicación de la ley y garantiza el respeto de los derechos de cada uno.

Cuarto. A la justicia corresponde resolver con toda neutralidad los conflictos entre las personas y sancionar los comportamientos prohibidos.

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Quinto. Para asegurar la imparcialidad necesaria para la misión de la justicia, la Constitución contempla su independencia del poder ejecutivo (presidente) y del legislativo (parlamento).

Sexto. Toda persona tiene el derecho de acudir a los tribunales y de combatir una decisión de justicia.

Séptimo. Contra la resolución dictada en definitiva por un tribunal o una corte, procede el recurso de casación, control de la aplicación del Derecho. (De esto hablaremos después al ocuparnos de los órganos jurisdiccionales).

Octavo. Toda persona tiene derecho a una ayuda financiera para acceder a la justicia (ayuda jurisdiccional).

Conforme a este último principio, cabe remarcar que la ayuda jurisdiccional permite al justiciable hacer frente a los gastos y costas, en especial a los honorarios de los auxiliares de justicia. De estos últimos, que son los ujieres y abogados, platicaremos después.

Sobre la ayuda jurisdiccional conviene apuntar que el justiciable debe acudir a la oficina respectiva, la cual después de investigar los ingresos del interesado, decide si los gastos y costas los absorbe total o parcialmente el Estado, o si debe cubrirlos en forma íntegra el interesado.

El presupuesto relativo se revisa e incrementa en su caso anualmente. Hay recuperación, sobre todo en materia civil y mercantil, cuando el que solicita la ayuda gana el asunto y su contraparte es condenada al pago de gastos y costas.

Pasamos ahora a los actores de la justicia. En primer lugar se ubica el ministro de Justicia quien está al frente del ministerio denominado Cancillería. Es el encargado de la guarda de los sellos y entre sus funciones se cuentan:

Primero. Administrar los recursos de la Justicia, tanto los personales, como los materiales: equipo, edificios, informática, etc.

Segundo. Preparar los textos de las leyes y reglamentos en las áreas del Derecho de familia, de la nacionalidad francesa, de la justicia penal, etc.

Tercero. El ministro de Justicia es el responsable de los menores delincuentes y de los adultos sujetos a la justicia, de acuerdo con las decisiones judiciales.

Cuarto. También le corresponde definir la política pública en materia de justicia y velar por su cumplimiento; la ayuda a las víctimas; la luchaPage 246contra el crimen organizado; dirigir la política judicial y garantizar el acceso al derecho y a la justicia.

En materia de justicia, el ministro de que se trata es el equivalente del rey de otros tiempos, ahora apoyado por los magistrados quienes llevan a cabo parte de sus labores.

Por ello, los relevos del ministro de Justicia son los funcionarios del Estado. Entre ellos ocupan el primer lugar los magistrados.

Aquí es importante declarar que hay grandes diferencias entre el significado de los conceptos de juez y magistrado que tenemos los mexicanos y el de los franceses. En realidad, para el sistema de Francia todos los juzgadores son magistrados: los jueces son magistrados, pero no nada más ellos, también los fiscales, es decir, una gran parte de los agentes del Ministerio Público. Podemos afirmar que el magistrado es el género y de ahí derivan muchas especies.

Hay algunos que son profesionales y gozan de un estatus muy particular. Se dividen en dos grandes categorías: de escaño y de parquet.

Me voy a permitir contarles una anécdota: cuando estaba haciendo los trámites para ser admitida al curso que ya mencioné, al llenar la forma de solicitud, después de mis datos personales debía aclarar si yo era magistrado de escaño o de parquet. En verdad que no conocía la diferencia y no sabía lo que debía poner, ni siquiera a quién podía preguntarle. Con base en la traducción literal de “escaño”(“ siège ”equivale a “sentado o silla») lo interpreté como magistrado de base y así lo puse.

Como el burro que tocó la flauta le atiné y fue ya en clases cuando me enseñaron las diferencias y me di cuenta de que éstas son muchas entre la organización francesa y la nuestra.

Los magistrados de escaño son los que imparten justicia, conducen los debates del tribunal y resuelven con independencia e imparcialidad los litigios. Algunos son especializados, como los “jueces”de instrucción que instruyen el proceso antes del juicio oral, es decir, antes de la audiencia, propiamente dicha, en los asuntos penales complejos y en los crímenes.

En este punto cabe acotar que los “jueces de instrucción”en materia penal, están facultados para investigar y recabar pruebas en contra del acusado pues el procedimiento penal en esta parte es inquisitorio, no acusatorio y el “juez”aquí también actúa como parte, esto es, como fiscal. Además, los franceses se quejan de corrupción en esta parte del proceso.

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Probablemente ya hay reformas al respecto, pues se estaban preparando cuando yo estuve ahí.

También son especializados los “jueces”de aplicación de penas que controlan la ejecución de las sanciones una vez que ya hay condena; así como el “juez”de asuntos familiares competente en materia de divorcio y de patria potestad.

De manera que es preciso recalcar que en el sistema penal francés sí hay “magistrados”que hacen la función de un juez y que en el mismo proceso intervienen por tanto diferentes personas físicas, o sea primero el juez de instrucción y después el que preside o los que presiden la audiencia oral que son los que resuelven; y luego el de ejecución de sentencia: por lo menos tres clases diferentes de “magistrados” toman parte en el juicio.

Los magistrados de parquet son el equivalente de nuestros agentes del Ministerio Público; se dividen en las categorías de procuradores federales, procuradores de la República, abogados generales y los sustitutos; todos velan por los intereses de la sociedad y el orden público. El papel más conocido de los magistrados de parquet es el de acusador en el proceso penal, así como el de reclamar ante los tribunales la correcta aplicación de la ley, pero ellos también intervienen en nombre de la sociedad en algunos asuntos civiles, sobre estado civil, adopción, filiación, etc.

Tanto los magistrados juzgadores de “escaño”, como los del Ministerio Público, llamados magistrados de parquet, son reclutados de la misma manera y reciben la misma formación en la Escuela Nacional de la Magistratura con sede en Burdeos y en París.

Alrededor de siete mil magistrados entre escaño y parquet ejercen sus respectivas funciones en las mil quinientas cortes y tribunales que imparten justicia en Francia.

Aquí es interesante hablar de los orígenes de la denominación de escaño y parquet que diferencia la actividad de los magistrados franceses. No podemos olvidar que los antecedentes de la actual República francesa, se remontan a épocas muy lejanas, aún antes de la Edad Media, de las cruzadas y de la monarquía dentro del Feudalismo.

Cuentan que San Luis Rey de Francia, Luis IX, participó en las cruzadas y llevó a Francia la supuesta corona de espinas de Jesucristo, para la cual construyó como relicario la Capilla Santa, o sea la mundialmentePage 248conocidaSainte Chapelle, ubicada en el conjunto de edificios que ahora pertenecen al Palacio de Justicia en Paris, junto a lo que fue su castillo en la Isla de Francia, palacio hoy conocido también como la Conserjería y parte del centro histórico de la capital francesa.

Pues bien, en ese tiempo París se reducía precisamente a la Isla de Francia, por lo menos la vigésima parte de lo que ahora es la Ciudad Luz; y al rey Luis IX, que era a quien correspondía impartir justicia, no le gustaba atender tales deberes dentro de palacio donde contaba con instalaciones apropiadas y prefería salir al campo; a la sombra de los árboles sentado en una roca, escuchaba las quejas de sus súbditos y dirimía sus conflictos.

Nadie podía estar físicamente por encima del rey, ni sentarse delante de él. Por eso, a su majestad se le buscaba una roca alta para que se sentara y a fin de que estuviera cómodo y no se ensuciara sus ropas, le ponían a sus pies una alfombra. A esos acomodos les llamaban el “escaño”del rey.

Por otra parte, al acusador, que era un ministro real, para que no se empolvara los zapatos y para resaltar su categoría inferior a la del rey, pero mayor de la de los demás presentes, le colocaban un trozo de madera, sobre el cual permanecía durante toda la audiencia.

Esto, con el tiempo, se convirtió en el escaño de los juzgadores quienes ejercen la función antes “real”de impartir justicia y en el parquet de la acusación. En todos los tribunales franceses los escaños de los juzgadores son más altos que los asientos de los demás y el Ministerio Público goza de un sitial con piso de parquet. De ahí, los términos con que se distingue a los magistrados franceses y la confusión propia de los legos, como yo, cuando tenemos la fortuna de participar en tales eventos de justicia sin conocer todavía su etimología.

Aquí, entre paréntesis, quiero hacer un comentario sobre una formalidad muy francesa: el uso de la toga por parte de todos los abogados sin excepción, quienes la reciben al graduarse en la facultad y, por supuesto, la portan obligatoriamente en todas sus intervenciones profesionales. Las de los magistrados de apelación, particularmente la del presidente, tienen una forma especial, parecen mantos reales adornados con armiño e implican también el uso de una gran cadena de oro con diferentes insignias.

Cuando estuve ahí, en el mes de conocimiento práctico de la justicia francesa fui asignada como auxiliar de la magistrada Madec en la CiudadPage 249de Blois; en la primera audiencia a la que asistí, lo primero que me preguntó fue si llevaba conmigo mi toga. Cuando le expliqué que en México únicamente los ministros de la Suprema Corte de Justicia utilizan toga, le pareció increíble e insistió en preguntarme: “¿De veras es usted magistrada?”

También son actores de la justicia los “ greffiers ”o escribanos forenses, que son el equivalente de nuestros secretarios de acuerdos también llamados en un tiempo primeros secretarios. Ellos certifican, dan fe y autorizan las actuaciones de los magistrados de escaño. Se dividen en secretarios en jefe y simples secretarios.

Todos son funcionarios de Estado, funcionarios de justicia y se encargan también de los servicios administrativos de las cortes y tribunales. Constituyen una pieza fundamental en la administración de justicia. Son la memoria del tribunal o de la corte, pues son guardianes de sus registros.

Colaboradores de los magistrados les asisten en los procedimientos y en las audiencias. Velan por la autenticidad de las actas a lo largo del desarrollo del procedimiento.

En 2004 había en Francia alrededor de mil setecientos secretarios en jefe, seis mil setecientos secretarios y veintidós mil miembros del personal de todos ellos.

Por otra parte también hay en Francia jueces no profesionales. Juzgar es un oficio, una carrera, pero en Francia es asimismo una “misión”confiada a los ciudadanos. Algunos de ellos son electos, por ejemplo en materia laboral los integrantes del Consejo de hombres experimentados y prudentes; o los jueces consulares del Tribunal de Comercio. Otros son escogidos por suerte, como los jurados de la Corte de Crímenes. Algunos más son designados por la justicia, previa candidatura, como los asesores que resuelven al lado del juez de infantes del Tribunal de Menores.

Los oficiales de la justicia son otros actores menos conocidos pero muy importantes para su correcta impartición, tales como los delegados del procurador de la República. También hay asociaciones habilitadas para la ejecución de ciertas decisiones judiciales; por ejemplo, hacerse cargo de personas que les confían los tribunales, ayudar a las víctimas de infracciones o delitos, etc.

Entre los auxiliares de justicia, se cuentan los avocats , abogados que representan a sus clientes ante el Consejo del Estado y ante la Corte de Casación. Así como los avouès ante el Tribunal de Apelación. TodosPage 250 necesariamente deben pertenecer a una barra o asociación de abogados reconocida y prácticamente adscrita al tribunal ante el que comparecen. En otra forma no pueden litigar. El Bâtonnier los representa como gremio. En 2004 estaban registrados en las diferentes barras aproximadamente treinta y siete mil abogados.

Por otra parte, los ujieres u ordenanzas son oficiales ministeriales que libran las convocatorias, citatorios, emplazamientos, comparecencias, requerimientos, etc. Equivalen a nuestros actuarios. También efectúan inspecciones oculares o constataciones que pueden servir de prueba en los juicios y a veces pueden encargarse de la ejecución de sentencias. Asimismo notifican las resoluciones a los interesados.

La diferencia entre un ujier y un actuario es que en nuestro sistema este último es parte integrante del personal del juzgado o tribunal al que está adscrito; en cambio, el ujier es independiente y si bien no puede trabajar solo por su cuenta (porque obligadamente pertenece a la única asociación de ujieres y está por tanto sujeto a las normas que rigen su institución), recibe del interesado los honorarios fijados por la ley respectiva, por cada actuación y no un sueldo fijo que cubra el erario.

Los asistentes de justicia ayudan a los magistrados y los agentes son empleados, generalmente jóvenes, que reclutan los tribunales, para atención e información al público.

Por otro lado, los conciliadores y mediadores se encargan de la resolución amistosa de los conflictos entre particulares, a veces a petición de un magistrado, o de las asociaciones habilitadas de las que ya hablamos.

Los expertos judiciales son como nuestros peritos, profesionales de todas las ramas de la ciencia y el saber que emiten consejos u opiniones técnicas sobre elementos o circunstancias de un asunto, para ilustrar al juzgador.

Veamos ahora lo referente a las Casas de Justicia y Derecho conocidas por las siglas MJD ( Maisons de Justice et du Droit), también llamadas lugar de justicia. Son pequeñas oficinas ubicadas en los municipios y en las ciudades grandes, en los barrios o colonias alejadas del Palacio de Justicia, en las cuales diferentes actores y auxiliares de la justicia, entre ellos magistrados, policías, educadores, trabajadores sociales, abogados, etcétera, aseguran una presencia judicial en la comunidad del pueblo o del barrio. Ellos son responsables de la “pequeña delincuencia cotidiana”(accionesPage 251 preventivas, medidas alternativas de las denuncias penales) y de “pequeños litigios civiles”(alojamiento, consumo, sobreendeudamiento) y proponen soluciones amigables (conciliación y mediación).

Las MJD son, pues, lugares de atención, escucha e información sobre derechos y obligaciones. Ahí se ofrecen igualmente los servicios necesarios, gratuitos, para que cada uno pueda conocer y hacer valer sus derechos: hay información, orientación y consulta jurídica y se reserva una atención particular a las víctimas, para ayudarlas, apoyarlas y aconsejarlas.

Los jueces de proximidad, creación reciente del sistema francés, son ciudadanos al servicio de la justicia para lograr una mayor accesibilidad a una justicia simple y capaz de solucionar mejor los litigios de la vida cotidiana. Tienen competencia a la vez en materia penal y civil.

En materia civil conocen de asuntos de un monto inferior a 1,500 euros (aproximadamente veintidós mil pesos), relativos a litigios entre particulares, por ejemplo comerciantes o artesanos, por trabajos o productos defectuosos, problemas entre vecinos, en los que se reclama la reparación del daño.

En materia penal conocen de pequeñas infracciones o contravenciones a las reglas de la vida en sociedad. Por ejemplo: violencias ligeras, escándalos nocturnos, faltas de respeto a los estacionamientos, a los altos que marca el semáforo, detención de perros peligrosos, pequeñas contravenciones por parte de menores, etc.

Los jueces de proximidad se escogen entre las siguientes personas:

  1. Ancianos magistrados del orden judicial o administrativo.

  2. Miembros o antiguos miembros de profesiones liberales o titulares de un diploma de bachillerato más cuatro años de carrera y la justificación de por lo menos cuatro años de experiencia profesional en el área jurídica.

  3. Antiguos funcionarios de servicios judiciales, con capacidad y experiencia calificada para la función de juez de proximidad.

  4. Los conciliadores de justicia que hayan ejercido tal función durante cinco años por lo menos.

  5. Las personas que justifiquen haber tenido por lo menos veinticinco años de actividad en funciones de dirección o encuadradas en el dominio jurídico (sin condición de diploma).

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Los candidatos que tengan alguna de las calidades antes enumeradas deberán cubrir también los siguientes requisitos:

1) Ser mayores de 35 años y menores de 75 (después de los 75 tampoco pueden seguir en funciones de juez de proximidad los que ya lo son).

2) Poseer la nacionalidad francesa.

3) Gozar de sus derechos cívicos y de buena moralidad.

4) Haber cumplido con el Código de Servicio Nacional.

5) Llenar las condiciones de aptitud física exigida por el ejercicio de la función.

Los jueces de proximidad son nombrados por siete años, no renovables, en una jurisdicción escogida por ellos, y están sometidos al estatuto de los magistrados, pero no son miembros del cuerpo judicial. Son inamovibles y no pueden ser cambiados de sede sin su consentimiento. Son independientes para emitir sus resoluciones que además son definitivas.

Ejercen su función en los locales de los tribunales de instancia, a razón de una audiencia por semana y el resto del tiempo ayudan ahí. Son remunerados simbólicamente por el tiempo dedicado a la función, en las condiciones definidas por el decreto respectivo.

La organización de su trabajo en el plan administrativo corresponde a los jueces encargados de la administración del tribunal de instancia al que esté adscrito el juez de proximidad.

Ellos pueden ejercer paralelamente otra actividad profesional, siempre que no atente contra la dignidad de la función de magistrado ni contra su independencia; ni la ejerzan en la jurisdicción del tribunal de gran instancia donde se encuentre su domicilio profesional, esto cuando se trate de profesión liberal jurídica.

Los jueces de proximidad no pueden ejercer ninguna actividad de agente público con excepción de profesor o conferenciante de las universidades.

Pasemos ahora a un breve análisis de la justicia para menores: los jueces para infantes y adolescentes menores de dieciocho años y los tribunales respectivos.

Aquí se trata de magistrados y jurisdicción especializada, con reglas de procedimiento diferentes de las que operan para los adultos, adaptadas a la edadPage 253de los justiciables; los tribunales correspondientes se ocupan de proteger a los menores en peligro por maltrato, incesto, prostitución, drogadicción, etc.

También sancionan los actos de delincuencia cometidos por los menores (robo, chantaje, vandalismo). Su primera obligación es recordar a los menores infractores sus deberes frente a la sociedad y hacerles tomar conciencia de sus actos, para así evitar la reincidencia, esto sin excluir la sanción penal (libertad vigilada, puesta a prueba, incluso la posibilidad de encarcelamiento). Esto último en los casos en que la gravedad del asunto y su propia personalidad lo justifiquen.

En fin, la justicia de menores interviene con una misión educativa para ayudarlos a sobreponerse a sus conflictos familiares y a sus consecuencias: la fuga de sus hogares o el abandono de sus padres.

Cabe recalcar que en Francia no es necesario que se dé el abandono total de un menor para que intervenga la justicia especializada, basta con “ausencias repetidas de los padres”. El juez de menores busca la adhesión de las familias a las medidas de protección que él decide, y hay una fase de “acompañamiento”o “seguimiento”para evitar el traumatismo de una ruptura del menor con su medio familiar.

Si es necesario, el magistrado puede ordenar que se ubique al menor en otra familia “de atención”dispuesta a acogerlo, o en un establecimiento o “institución habilitada”de las que ya hablamos.

Cuando un infante comete una infracción o delito, interviene el juez de menores, quien privilegia las medidas educativas sobre la sanción, y recibe el apoyo del personal y servicios de la Protección Judicial de la Juventud, la cual en el año 2004 contaba con 6,400 agentes de protección judicial a la juventud. También colaboran profesores, técnicos, psicólogos, distribuidos en 1460 establecimientos de servicios públicos y de asociaciones públicas y privadas que han dado seguimiento (en 2004) a 146,000 menores y jóvenes.

Pasamos al siguiente punto: los jurados, que en la Administración de Justicia desempeñan un papel muy importante en los juicios criminales.

Aquí es indispensable señalar que la clasificación francesa de los asuntos penales descansa en la división de los hechos delictuosos en tres categorías: contravenciones, delitos propiamente dichos y crímenes.

Las primeras se actualizan en aquellas conductas que son acreedoras a pena pecuniaria o suspensión, por ejemplo del permiso de conducir vehículosPage 254o de ejercer cargos menores. Aquí caben nuestras infracciones de tránsito y nuestros delitos de daño en propiedad ajena culposos, o dolosos, cuando los daños sean mínimos.

Los delitos propiamente dichos son aquellos que merecen hasta diez años de prisión y además otras sanciones, como multas y penas complementarias, como el trabajo de interés general.

En cambio, los crímenes se reducen a lo que se considera como los delitos más graves que están sancionados desde pena de prisión superior a diez años, hasta reclusión perpetua y que sólo abarcan tres hipótesis: robo con violencia, violación y homicidio doloso, que por supuesto puede ser calificado.

Estos procesos son los únicos en que intervienen nueve jurados, elegidos al azar entre ciudadanos franceses y tres magistrados especializados, algunos de los cuales provienen de los tribunales de apelación, o de gran instancia, quienes dirigen (el presidente) los debates y deliberan con el jurado, e integran así la Cour d´Assises o la Corte de Crímenes. En caso de que los interesados apelen, el tribunal competente debe ser siempre otra Cour d´Assises .

Lo que sigue en el temario es la Administración penitenciaria, la que dejaré al final. Abordaré ahora, la ayuda jurisdiccional que me parece un punto muy interesante y me remito a lo ya dicho al hablar de los principios básicos del sistema francés. A lo anterior dicho, sólo hay que agregar que este sistema existe en Francia desde 1851 y sufrió reformas en 1972 que sumaron a lo ya existente la ayuda para el acceso al Derecho, es decir, ayuda también para la consulta jurídica que lleva al interesado al conocimiento de sus derechos y obligaciones, así como de los medios para hacer valer los primeros. Igualmente implica la asistencia cuando se trata de actos jurídicos y por supuesto en la corte o tribunal respectivo y en procedimientos no jurisdiccionales.

En cada municipio hay un Consejo Departamental de Ayuda Jurisdiccional que encabeza el presidente del tribunal de grand instance de la capital del municipio relativo.

En caso de duda o controversia sobre la naturaleza de un asunto, es decir, si corresponde al orden judicial o jurisdiccional, o pertenece al orden administrativo, existe un tribunal especializado llamado de conflictos, que es el que resuelve este tipo de controversias.

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Una vez determinada la competencia, cuando se trata de un asunto del orden jurisdiccional, en materia civil, en primera instancia conocen bien el tribunal de instancia o el de gran instancia; el primero, cuando se trata de litigios cuyo monto es inferior a 50,000 francos equivalentes a 7,622.55 euros (aproximadamente $106,715.70 M.N.); y de todos aquéllos sin limitación de monto en áreas precisas como créditos de consumo, arrendamiento, habitación, protección de mayores, etcétera.

En cambio, el tribunal de gran instancia conoce de las controversias cuyo monto es superior a los 50,000 francos o 7,622.55 euros, así como de todos aquellos litigios que sin limitación de monto son de competencia exclusiva, por ejemplo, el divorcio, la filiación y cuestiones inmobiliarias.

En materia penal siguiendo la clasificación de los ilícitos en contravenciones, delitos y crímenes, el tribunal de policía, representado por un juez único que sesiona en el tribunal de instancia, conoce de las contravenciones.

El tribunal correccional juzga aquellos delitos cuya pena de prisión es inferior a diez años, se compone de tres jueces y excepcionalmente de un juez unitario.

En cambio la Cour d´Assises conoce de los crímenes es decir de los delitos más graves cuya sanción va de diez años a perpetuidad y, como ya se había precisado, la Corte está compuesta de tres jueces y de nueve jurados escogidos por suerte.

Las jurisdicciones especializadas son:

  1. Tribunal para Infantes. Conoce de delitos o crímenes cometidos por los menores, excepto aquellos en que el sujeto activo tenga más de dieciséis años, los cuales son juzgados por la Cour d´Assises de menores.

    El tribunal de menores está compuesto de un juez de infantes, asistido por dos asesores designados y aplica sanciones y medidas educativas.

  2. El Consejo de Hombres Experimentados y Prudentes es competente para conocer de litigios entre asalariados o aprendices y empleadores y, por tanto, sobre contratos de trabajo o de aprendizaje.

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    Los jueces son representantes elegidos por las dos partes, a saber: trabajadores y patrones, siendo igual el número de los nombrados por los asalariados y por los empleadores.

  3. El Tribunal de Comercio resuelve litigios entre comerciantes y sociedades comerciales. Los jueces que lo integran son comerciantes elegidos por los otros comerciantes de la localidad correspondiente.

  4. El Tribunal de Asuntos de Seguridad Social conoce de los litigios entre los organismos de la propia naturaleza y los beneficiarios relativos. Está compuesto por dos asesores representantes de los asalariados y los empleadores y por un presidente que es un juez o magistrado del tribunal de instancia.

    Cuando se dicta la sentencia de primera instancia por nueve de los tribunales descritos, excepción hecha de la Cour d´Assises , los inconformes pueden apelar, procedimiento del que conoce la Corte de Apelación que reexamina el asunto en los hechos y en el derecho.

    A partir del primero de enero de dos mil uno, los veredictos de la Cour d´Assises son apelables ante una nueva Cour d´Assises compuesta por doce jurados.

    Si las partes se inconforman con la resolución de la Corte de Apelación, pueden promover el recurso de casación ante la corte del mismo nombre, que se ocupa del control de legalidad.

    En efecto, la Corte de Casación no vuelve a juzgar el asunto. En otras palabras, no se ocupa de los hechos, pues su única misión es verificar si las leyes han sido correctamente aplicadas por los tribunales de primera instancia y las cortes de apelación. Es la jurisdicción suprema del orden judicial, ubicada en la cumbre de la jerarquía de las autoridades jurisdiccionales antes señaladas. Está dividida en salas, tres civiles, una comercial, otra social y por último una criminal, compuestas cada una por un presidente y consejeros. El jefe de esta jurisdicción superior es el primer presidente de la Corte de Casación, también primer magistrado de Francia.

    Procede la casación (anulación) en cinco hipótesis: 1. violación de la ley; 2. defectos en la base legal; 3. incompetencia de la jurisdicción; 4. inobservancia de formas prescritas que acarrea la nulidad; y, 5. exceso dePage 257poder. Pueden promoverla los particulares o el Ministerio Público. La Corte de Casación controla, como ya se dijo, la conformidad del Derecho, sin reexaminar los hechos y fija el sentido en el que deben ser aplicadas las normas.

    Cuando la decisión implica una violación de la ley, el asunto se reenvía a otra jurisdicción del mismo grado, de la misma naturaleza, para ser vuelto a juzgar. Si la nueva decisión es otra vez atacada por los mismos medios, es decir, por argumentos de derecho, la Corte de Casación se pronuncia entonces en asamblea plenaria y su fallo se impone a la nueva jurisdicción de reenvío.

    Esta corte también puede constituirse en salas mixtas (cuestiones básicas o incidencia normal de las atribuciones de varias salas, por el principio de contrariedad de la decisión). Si la Corte estima que la ley fue bien aplicada desecha el recurso, y la decisión cobra fuerza ejecutoria.

    Las resoluciones de la Corte de Casación integran jurisprudencia y vienen a ser una referencia para el conjunto de jurisdicciones y para los juristas. Las jurisdicciones inferiores no quedan vinculadas por la jurisprudencia de la Corte, pero se exponen a su censura, lo que generalmente las conduce a ceñirse a ella. La Corte misma puede modificar su jurisprudencia, cuando estima que la evolución de la sociedad, o los progresos técnicos, por ejemplo, necesitan que ella readapte una regla de derecho superada u obsoleta.

    Así la ley se aplica de manera uniforme por el conjunto de jurisdicciones en interés de los justiciables.

    El Ministerio Público está representado ante la Corte de Casación por el procurador general y los abogados generales. El parquet general de la Corte de Casación juega un rol decisivo en la proposición de nuevas soluciones jurisprudenciales, en la unidad de la jurisprudencia de las diferentes salas sobre una misma cuestión jurídica, y en la continuidad de la jurisprudencia de la Corte.

    Hasta aquí lo medular del orden judicial. Veamos ahora someramente el administrativo: la primera instancia se desarrolla ante los tribunales administrativos o ante jurisdicciones especializadas.

    Los primeros conocen de los litigios entre particulares y el Poder Público, a saber: las diversas administraciones estatales, regionales, municipales, departamentales y las empresas públicas; cuando se generanPage 258controversias, por ejemplo, sobre negación de permisos para construir, derechos de sueldo, autorización para trazo de carreteras, expropiaciones, demandas por daños causados por actividades relacionadas con los servicios públicos, negación de visas, expulsión de extranjeros, cuestiones de impuestos, de mercados públicos, etc.

    Cada uno de estos litigios y muchos más, se ventilan en departamentos especiales, en primera instancia.

    Las jurisdicciones especializadas son tres de primera instancia y se llaman:

  5. Comisión de Recursos de Refugiados.

  6. Comisión de Ayuda Social.

  7. Sección Disciplinaria de Orden Profesional.

    Las resoluciones tanto de los tribunales administrativos como de las jurisdicciones especializadas, son apelables ante la Corte Administrativa de Apelación que reexamina el asunto ya juzgado (de hechos y de Derecho).

    Si las partes se inconforman con el fallo de alzada, procede el recurso de control ante el Consejo de Estado, que verifica que las cortes administrativas de apelación hayan aplicado correctamente la Ley. También resuelve directamente en única instancia ciertos asuntos relevantes, contra las más importantes autoridades del Estado. Funciona también raramente, como tribunal de apelación en asuntos extraordinarios.

    El Consejo de Estado tiene su sede en París, cerca del Louvre, en el Palais Royal , antigua casa del Cardenal Richelieu; y es el equivalente de la Corte de Casación para los asuntos administrativos.

    Rápidamente abordaré lo esencial de la Administración Penitenciaria que había quedado en el tintero. Abarca las prisiones que en Francia no se llaman así, sino “casas”o “centros”y los sistemas de espacios abiertos, con o sin reclusión previa, tales como la libertad bajo vigilancia, el control judicial, la puesta a prueba, el trabajo de interés general, etc. En colaboración con otros servicios públicos y asociaciones habilitadas, de las que ya hablamos, el personal de la Administración Penitenciaria lleva a cabo acciones para reinsertar a los sentenciados a la sociedad, esto es, proporcionarles alojamiento, empleo, seguimiento médico, ayuda para sostener a la familia, etc.

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    En el “medio cerrado”, o prisión, se trata de facilitar a los detenidos la preparación de su salida y ayudarlos a reencontrar su lugar en la sociedad. En el “medio abierto”(espacios libres), el personal socioeducativo, controla, aconseja y orienta a los reos.

    La Administración Penitenciaria maneja 185 establecimientos. De acuerdo con la naturaleza y monto de la pena a compurgar se elige la “casa”o el “centro”.

    Las penas más cortas y las detenciones provisorias, en espera de la sentencia definitiva, se compurgan en las “casas de arresto o detención”. Las sanciones más largas en las “casas centrales”.

    Los “centros de detención”reciben a los condenados a penas medias, en particular, a los más jóvenes y aquellos cuya rehabilitación parezca más rápida.

    A veces se combina la pena de prisión con una actividad en el exterior, estudios o trabajo. En este caso, el condenado se envía a un “centro de semilibertad”al que regresa por la noche. También puede beneficiársele con una medida de “colocación”en el exterior.

    En enero de 2000 había en Francia 25,800 agentes de la Administración Penitenciaria de los cuales 20,000 se encargaban de la seguridad de las prisiones y de preparar a los reos para reinsertarse en la sociedad, con ayuda de educadores, trabajadores sociales, profesores de educación física, médicos, enfermeros y psicólogos. En el mismo año 2000 se contaban 52,000 personas detenidas en prisión y 135,020 “colocadas”en el exterior.

    Después de esta hojeada al sistema de justicia francés, expondré las semejanzas que, en mi opinión, existen entre éste y nuestro juicio oral contemplado en las reformas establecidas en los decretos publicados en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 28 de julio y el 30 de diciembre de 2004.

    Hay bastante similitud entre esta creación neolonesa y el juicio, también oral, ante el tribunal de policía. En Francia, todos los procedimientos que revisamos aquí son orales, excepto los de la Corte de Casación y del Consejo de Estado, que son principalmente escritos, lo que obedece a que no examinan cuestiones relativas a los hechos, ni las pruebas. Su análisis se constriñe a la aplicación del Derecho; y como la Corte integra jurisprudencia sería muy etéreo, vago y complicado establecerla en un procedimiento oral, en el que los “registros”que se archivan son los datosPage 260indispensables del acusado, delito, una brevísima reseña del juicio oral que asienta el secretario a su leal saber y entender; y el sentido del fallo, que si bien los franceses aseguran que lo fundan y motivan “esencialmente”, porque citan algunos preceptos legales; a mi juicio, eso dista mucho de lo que nosotros entendemos por fundamentación y motivación, en cuanto a adecuar las normas al caso concreto. Eso no se puede, ni debe hacerse en cinco renglones, de acuerdo con nuestro artículo 16 constitucional.

    Retomando la comparación, la primera semejanza es la oralidad. La segunda es que en ambos casos el juez del conocimiento es unitario. En el Derecho francés es además único, pues ante la rapidez del proceso, no interviene otro juzgador que instruya, ni siquiera el de ejecución; todo lo hace el juez de policía. Y aquí nace la primera diferencia, ante la actuación en nuestro proceso, previamente al juicio oral, del juez de preparación.

    La tercera similitud es que en Francia y en Nuevo León, los juicios de que se trata versan sobre delitos menores. Allá, sobre contravenciones que ni siquiera ameritan pena corporal. Aquí, sobre delitos culposos no graves. Tanto éstos como las contravenciones, generalmente, provienen de eventos viales, de tránsito.

    La cuarta semejanza queda inmersa en lo antes dicho, pues se refiere a la levedad de las sanciones. La quinta estriba en el empleo previo de medidas alternas: mediación y conciliación.

    En lo que atañe a la expeditez, yo establecería la sexta similitud, porque ambos procedimientos son más o menos breves, aunque aquí también hay otras diferencias. En primer lugar, el procedimiento francés no contempla suspensiones del proceso, ni el traslado a que se refiere el artículo 282 del Código de Procedimientos Penales del Estado, para declarar testigos.

    En Francia, rara vez, hay apelación en tales asuntos y en casos como éstos, menos se interpone la casación. Mientras que aquí es frecuente que las partes apelen e incluso promuevan el amparo directo. Por lo menos el primer juicio oral celebrado en Montemorelos, Nuevo León, está en apelación actualmente.

    Tal vez ustedes se estarán preguntando por qué para llegar a seis semejanzas en relación con un solo tipo de juicio francés hubo que examinar casi todos los procedimientos franceses. Mi intención fue dar el panorama general del sistema jurídico de un país, de una gente que nosPage 261lleva ventaja en cuanto a su desarrollo, en muchos aspectos, no solo en el jurídico, sino en el cívico, social, económico, cultural, etc.

    Además, la mentalidad que ellos tienen ahora, es fruto de muchos siglos de experiencia y de poder, mientras nosotros todavía no cumplimos los doscientos años de nuestra independencia y aún somos un país en vías de desarrollo, lamentablemente dependiente de nuestros vecinos del norte en muchos aspectos y, por si fuera poco, tenemos una mentalidad verdaderamente sui géneris , muy mexicana.

    Esto no lo digo para golpear nuestra autoestima nacional, sino para recalcar que debemos ser objetivos al analizar nuestra realidad, para que valoremos nuestras capacidades, que son muchas (por lo menos el ingenio y la hospitalidad mexicanos son conocidos mundialmente). Pero también hablo así, para que caigamos en la cuenta de nuestras debilidades y defectos, con la humildad necesaria, que según Santa Teresa de Jesús es la verdad. En efecto, es la verdad la que nos hará libres y esto es válido tanto para las personas como para las naciones.

    En este punto, en lo personal, he llegado a la conclusión de que el sistema francés es unitario, armónico, todos los ordenamientos constitucionales y legales están encaminados a la oralidad, todo encaja perfectamente.

    En cambio, en este momento histórico para Nuevo León, los cambios trascendentales de las reformas sobre oralidad, se enmarcan en un contexto de Derecho escrito y, por tanto muy distinto. Ya lo explicaba el lunes el magistrado Jorge Luis Mancillas, presidente del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, cuando dijo: “tratamos de no contrariar la Constitución”.

    También lo aclaró detalladamente el día de ayer el magistrado Rodolfo Pasarín de Luna. Ahora, pregunto: “¿Qué va a suceder con las tesis jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, obligatorias para todos, también para los tribunales colegiados de circuito, contradicciones de tesis y jurisprudencia por reiteración que puedan reñir con el sistema oral? ¿Qué sucederá con las posibles violaciones procesales y las reposiciones del procedimiento? ¿Podrá llegar a ser injusto o violatorio de garantías el hecho de que las pruebas rendidas en la etapa de preparación del juicio oral, no se tomen en cuenta en éste, cuando beneficien al reo, y aun así, no trasciendan al fallo? ¿O la retractación debidamente fundada y apoyada con pruebas? ¿Qué pasará con las deficiencias de la queja no suplidas que llegaran a dejar al reo indefenso?”

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    También en relación con el artículo 557 del Código de Procedimientos Penales del Estado, ¿podrá darse el caso de aleccionamiento del testigo, en el escrito en donde deberá exponer los hechos que le consten y sobre los que versará su declaración en el juicio oral? ¿Y si la defensa olvida anexar a su escrito ese documento firmado por el testigo? ¿No influirá lo anterior en la apreciación de la prueba que realice el juez oral?

    Y en lo que atañe al artículo 567, segundo párrafo del ordenamiento en consulta, ¿no dejará en estado de indefensión al reo, el que para hacer uso de su derecho de nombrar a la persona que lo defienda, deba circunscribirse a las que se encuentran en la audiencia oral y no estén legalmente impedidas para hacerlo?

    ¿Por qué limitar la incorporación al juicio oral (mediante su lectura) únicamente a los registros o documentos previstos en las cinco fracciones del artículo 579 del código en estudio?

    Ahora que se han propuesto nuevas reformas para incluir en la oralidad otros delitos, las incógnitas anteriores también se multiplican a mi juicio. Las dejo en el tintero para reflexión de todos. Estoy consciente del reto y sé que saldremos adelante, con nuestro mejor esfuerzo. Sin embargo, también creo firmemente que se deben implementar otras medidas que, aun cuando aparentemente no tengan relación con el tema sí inciden en él.

    Por ejemplo, la colegiación obligatoria de los abogados postulantes en barras, colegios o asociaciones, para que por este medio entren los profesionales del derecho a un control disciplinario, que en la actualidad existen casi en todo el mundo, pero no en México.

    Todos necesitamos reeducarnos, sacando a la luz los valores fundamentales del Derecho y la moral. También actualizarnos constantemente, renovarnos en nuestra mentalidad y actitudes ante los cambios y luchar denodadamente para que la corrupción no entre en ellos. Como sugerencia formulo dos propuestas:

  8. En relación con el artículo 554 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León, sería conveniente que se agregara a los medios de registro de las audiencias orales, ahí establecidos, la versión taquigráfica y su traducción debidamente certificadas, para que tanto el juez oral como el tribunal revisor y en su caso, el de amparo, cuenten con ese apoyo, en virtud de quePage 263no debe perderse de vista que los medios informáticos magnéticos tienen sólo determinada vida útil; y si bien está previsto que la persona encargada de su resguardo vigile su adecuada conservación, no menos cierto es que podría darse el caso de que por un daño no detectado oportunamente, se perdiera información.

  9. En mi concepto es importante el examen acucioso de la figura de los jueces de proximidad franceses, pues creo que si se adoptara en nuestra legislación, disminuiría notablemente las cargas de trabajo de todos los tribunales, en beneficio de la justicia pronta y expedita.

    Hago votos por el éxito de la noble empresa que tenemos por delante y agradezco la atención y paciencia, tanto de los presentes física, como virtualmente; y también la oportunidad que se me ha brindado de compartir con ustedes mis experiencias e inquietudes.

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    *Versión escrita de la conferencia dictada el 29 de septiembre de 2005 en el Seminario “Los Juicios Orales Penales en el Estado de Nuevo León”, que se llevó a cabo en la extensión del Instituto de la Judicatura Federal en ese Estado.

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