Juicio de resolución exclusiva de fondo. Entraron en vigor las modificaciones a la LFPCA

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-7

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Introducción

El pasado 27 de enero se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) y del Código Fiscal de la Federación (CFF), a fin de introducir la posibilidad de impugnar resoluciones definitivas de las autoridades tributarias a través de un juicio de resolución exclusiva de fondo. En otras palabras, además de la vía tradicional, en línea o sumaria, el decreto referido adicionó una nueva vía de impugnación mediante un juicio contencioso que privilegia la resolución de fondo, la oralidad, la cercanía del órgano jurisdiccional y el beneficio de obtener la suspensión de la ejecución del acto impugnado, sin necesidad de garantizar el interés fiscal.

Comentamos las modificaciones a la LFPCA. Vale precisar que el decreto también incorporó cambios al CFF con objeto de adicionar en forma paralela el recurso de revocación exclusivo de fondo; sin embargo, sólo haremos referencia al juicio, y dejamos para una próxima edición el recurso.

Juicio de resolución exclusiva de fondo Análisis de las modificaciones a la LFPCA

Principios rectores del nuevo juicio

Antes, la LFPCA sólo consideraba para impugnar las resoluciones y actos, las vías tradicionales, en línea o sumarias. Con la entrada en vigor del decreto que se comenta se ha agregado una cuarta vía de impugnación, mediante un juicio de resolución exclusiva de fondo, cuyos principios rectores son los siguientes:

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1. A través del juicio sólo se podrán hacer valer cuestiones relativas al fondo del asunto, de modo que mediante dicha vía no se pueden alegar violaciones de forma o de procedimiento. En otras palabras, si existe alguna violación de forma o de procedimiento, el demandante no podrá hacer valer tales causales de ilegalidad a través de esa vía y deberá utilizar las otras.

2. Es de naturaleza optativa y sólo procede respecto de ciertas resoluciones con características especiales que comentamos más adelante.

3. Las pruebas deben ser exhibidas, en su totalidad, al momento de presentar la demanda o contestarla, según el caso.

4. Como una característica muy particular, a través de este juicio el contribuyente demandante podrá obtener del tribunal la suspensión de la ejecución del acto impugnado, sin necesidad de garantizar el interés fiscal; es decir, se suspenderá la ejecución durante la tramitación del juicio y hasta que el TFJA dicte la resolución correspondiente.

5. Si bien es cierto que en estricto sentido no se trata de un juicio oral (en opinión nuestra), se pretende privilegiar la oralidad del procedimiento y la cercanía del tribunal con la tramitación del juicio. Para tal efecto, se crearán salas especializadas para esta clase de juicios.

Regulación del juicio y salas competentes

El juicio exclusivo de fondo se regula conforme a un nuevo capítulo que se adiciona al título II de la LFPCA (capítulo XII) y en lo no previsto en ese capítulo, se aplican supletoriamente las demás disposiciones que regulan el juicio contencioso. Por ejemplo, en el capítulo referido no se establece un plazo para interponer la demanda; en consecuencia, se aplica el plazo de 30 días que ordena el artículo 13 de la ley de la materia.

Por otra parte, se establece que esta clase de juicios sean conocidos y resueltos por salas regionales especializadas. Para tal efecto, las disposiciones transitorias indican la obligación a cargo de la Junta de Gobierno y Administración del TFJA de adscribir tres salas regionales especializadas en esa clase de juicios, a más tardar el 30 de junio de 2017.

En este sentido, si bien es cierto que las modificaciones a la LFPCA ya entraron en vigor (el 28 de enero de 2017), los juicios exclusivos de fondo sólo se podrán promover a partir del día hábil siguiente a aquel en que inicien sus funciones las salas especializadas, lo cual, a la fecha de cierre de esta edición aún no acontece.

Procedencia del juicio

Si bien es cierto que a través del juicio contencioso administrativo se puede impugnar (regla general) cualquier resolución administrativa que emite una autoridad federal, el juicio excluido de fondo sólo procede contra las siguientes resoluciones:

1. Resoluciones definitivas que derivan del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en el artículo 42, fracciones II (revisión de gabinete), III (visita domiciliaria) y IX (revisiones electrónicas), del CFF. Así, el juicio sólo podrá ser ejercido para impugnar resoluciones de las autoridades fiscales, en ejercicio de las facultades antes señaladas.

[VER PDF ADJUNTO]

2. La cuantía del asunto (crédito fiscal) sea mayor a 200 veces la unidad de medida y actualización, elevada al año, vigente al momento de la emisión de

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