Juicio oral

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas678-682

(Artículos 16 y 20 constitucionales)

Concepto

El Diccionario de la Lengua Española, en relación a los juicios o más bien a la palabra juicio, establece los siguientes conceptos:

"Juicio (Del lat. iudicium). m. Facultad del alma, por la que el hombre puede distinguir el bien del mal y lo verdadero de lo falso. // 2. Estado de sana razón opuesto a la locura o delirio. Está en su juicio. Está fuera de juicio. // 3. Opinión, parecer o dictamen. // 4. Pronóstico que los astrólogos hacían de los sucesos del año. // 5. Seso, asiento y cordura. Hombre de juicio. // 6. Der. Conocimiento de una causa en la cual el juez ha de pronunciar la sentencia. [...]."

"Oral. (Del lat. os, oris, boca). adj. Que se manifiesta o produce con la boca o mediante la palabra hablada. Lección, tradición oral. // 2. Perteneciente o relativo a la boca. // 3. Fon. Dicho de un sonido: que se articula expulsando el aire exclusivamente por la boca." [0]

Por su parte, el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, refiere:

"JUICIO. I. (Del latín iudicium, acto de decir o mostrar el derecho). II. En términos generales, la expresión juicio tiene dos grandes significados en el derecho procesal. En sentido amplio, se le utiliza como sinónimo de proceso y, más específicamente, como sinónimo de procedimiento o secuencia ordenada de actos a través de los cuales se desenvuelve todo un proceso. ‘En general –afirma Alcalá-Zamora-, en el derecho procesal hispánico, juicio es sinónimo de procedimiento para sustanciar una determinada categoría de litigios. Entonces, juicio significa lo mismo que proceso jurisdiccional’ (p.118). En este sentido se habla de juicios ordinarios y especiales, juicios sumarios, juicios universales, juicios mercantiles, etc. En un sentido más restringido, también se emplea la palabra juicio para designar sólo una etapa del proceso –la llamada precisamente de juicio- y aún sólo un acto: la sentencia. De acuerdo con la división por etapas establecidas por el artículo 1° del CFPP para el proceso penal mexicano, la llamada etapa de juicio comprende, por un lado, la formulación de conclusiones del Ministerio Público y de la defensa, y, por el otro, la emisión de la sentencia del juzgador. [...]." [1]

Hay diversos sistemas procesales, entre los que encontramos el inquisitivo, acusatorio y mixto. El primero de ellos, es decir, el inquisitivo es aquél en el que los órganos jurisdiccionales de motu proprio dan inicio al proceso penal ante el peligro en que se...

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