El juicio en línea y el domicilio fiscal

AutorDra. Hortencia Rodríguez
Páginas1-10

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Introducción

En el derecho mexicano existen diversas figuras jurídicas que se han renovado a través del tiempo; a este respecto, a fin de cumplir con el objeto para el cual fue creado y atender su competencia, el TFJFA se ha manifestado por la necesidad de agregar el juicio en línea interpuesto ante el propio órgano jurisdiccional, a fin de obtener un funcionamiento integral en la impartición de justicia que realiza el Estado.

Es decir, el juicio en línea será una opción adicional al juicio tradicional (juicio de nulidad), con la ventaja de que disminuye el costo, el tiempo y la distancia, con la comodidad de interponerlo mediante Internet; y será el particular quien elija la opción que juzgue conveniente.

Lo anterior, en virtud de que existe una tendencia inter-nacional en el uso y avance de la tecnología que hace inevitable que la impartición de justicia en México se modernice en el contexto nacional y mundial.

Antecedentes

En el ámbito nacional y extranjero es innegable en la sociedad la utilización de la tecnología; lo que hace necesario que exista una plataforma adecuada de la misma en materia jurídica; por lo que el desarrollo que a este tema corresponde se apoya en los siguientes:

1. Antecedentes internacionales. De acuerdo con

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la información en una evaluación del desarrollo de la justicia de la XIII Cumbre Judicial Iberoamericana, Brasil y Venezuela encabezan el índice de desarrollo de la justicia electrónica en los países iberoamericanos, les siguen Argentina, Puerto Rico, Costa Rica y El Salvador. En un tercer grupo se sitúan Portugal, Chile, México, República Dominicana, Cuba y España.

De lo que se observa que no todos los países se han preocupado por el avance tecnológico y de optimizar su uso; de hecho, un primer antecedente se presenta en Colombia con la Ley 794 del 8 de enero de 2003, a través de la cual se modifica el Código de Procedimiento Civil1 en la que se exige a los sujetos del registro mercantil la obligación de registrarse en la Cámara de Comercio para la notificación electrónica judicial.

Asimismo, hay una primera fase de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información celebrada en Ginebra del 10 al 12 de diciembre de 2003, y la segunda, celebrada en Túnez, del 16 al 18 de noviembre de 2005, a través de su participación México se comprometió a utilizar las ventajas de las tecnologías de la información, y a su vez, se dio cuenta de los avances que en esta materia se habían tenido en los dos años recientes a la Cumbre.22. Antecedentes nacionales. Por reforma publicada en el DOF el 30 de mayo del 2000 al artículo 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se establece la posibilidad de que a través de los medios de comunicación electrónica los particulares puedan presentar promociones y solicitudes ante las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal.3A partir de la reforma al CFF de 2006 se implementó la posibilidad de recabar información de los contribuyentes, de cumplir las obligaciones formales, realizar el pago de contribuciones y efectuar diversos trámites y registros mediante el uso de sistemas informáticos y de comunicación masiva.4Ahora bien, desde el 23 de abril de 2008 la presidencia del TFJFA preparó un protocolo técnico, presentado al Fondo Jurica, constituido por el Poder Judicial Federal con recursos propios y aportaciones del Ejecutivo Federal, con objeto de solicitar recursos que apoyen el proyecto "Juicio en línea". Razón por la cual; a través del "Acuerdo número E/JGA/13/2008 del 22 de octubre de 2008, se crea la Comisión para la ejecución del proyecto Juicio en línea".

Por lo que el 12 de diciembre de 2008 se presentó al Ejecutivo Federal el proyecto de Juicio en línea. Con esa iniciativa se pretende crear un mecanismo en la jurisdicción administrativa federal que permita impartir justicia pronta y expedita, a través del juicio en línea, con apoyo en el uso de tecnología moderna.

En este sentido, la iniciativa correspondiente se aprueba el 2 de abril del 2009. Paralela a esta situación, en febrero de ese año, se publica en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León una reforma a la Ley de Justicia Administrativa para el estado, en la que se agrega el título cuarto denominado "Del Tribunal Virtual Administrativo", de los artículos 168 a 175, en los cuales se permite

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la sustanciación de asuntos jurisdiccionales de forma electrónica o virtual.

Posteriormente, se publica el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Con ello culminó el proceso que dio base legal al juicio en línea, y se dio inicio a las etapas del diseño, construcción y establecimiento del Sistema de Justicia en Línea, es decir, con apoyo en este decreto que entró en vigor el 13 de junio de 2009, el actual Tribunal Federal Fiscal deberá realizar las acciones que correspondan, a efecto de que el juicio en línea inicie con base firme su operación el 13 de diciembre de 2010.

Juicio en línea

A todo esto, se presenta lo que debe entenderse por juicio en línea, y se indica que es la sustanciación y resolución del juicio contencioso administrativo federal a través del Sistema de Justicia en Línea, que a su vez se define como el sistema informático establecido por el TFJFA a efecto de registrar, controlar, procesar, almacenar, difundir, transmitir, gestionar, administrar y notificar el procedimiento contencioso administrativo que se sustancie ante el tribunal.5Se observa que se podrá mejorar el recurso humano y económico, así como el tiempo en el que dicho tribunal resuelva las controversias, en virtud del uso de herramientas tecnológicas.

Además, se adiciona el capítulo X "Del Juicio en línea", en el cual se señalan las formas en que se promoverá, sustanciará y resolverá el juicio en línea, la obligación de las auto-ridades demandadas de seguirlo por la misma vía (juicio en línea), el expediente en línea (promociones, pruebas y otros anexos que presenten las partes, oficios, acuerdos, y resoluciones tanto interlocutorias como definitivas), así como la

manera en que se llevarán a cabo las notificaciones.

Por lo anterior, con la reforma se pretende que la impartición de justicia sea pronta y expedita, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 17 de la CPEUM, esto es, crear nuevas opciones para la población, buscando modernizar la forma de hacerlo, lo cual implica adecuar la legislación procesal, en la afectación de algunas figuras jurídicas; es el caso del domicilio fiscal.

Particularidades del domicilio fiscal

El domicilio fiscal

Si bien se ha dicho que "es consustancial a la naturaleza racional del hombre el derecho de ocupar un lugar en el espacio y el de cambiarse de él siguiendo los impulsos de su naturaleza biológica, los dictados de su propia razón y los imperativos de su vida en sociedad".6Ese derecho lo ha podido realizar el hombre y se ha regulado en el artículo 11 de la CPEUM, con las restricciones de orden judicial y administrativo y dentro de estas últimas las de carácter fiscal.7A este respecto, para los efectos fiscales se entenderá por México, país y territorio nacional, lo que conforme a la CPEUM integra el territorio nacional y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial.8Lo anterior se apoya en el siguiente criterio:

TERRITORIALIDAD DE LAS LEYES FISCALES. SU FUNDAMENTO DERIVA DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD CONSTITUCIONAL. Aun cuando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no prevea una disposición específica sobre el principio de territorialidad de las leyes, dicha norma deriva del principio de legalidad, que obliga al legislador a no

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actuar arbitrariamente o en exceso de poder, lo que comprende el deber de circunscribir la formulación de las normas jurídicas al espacio en que el orden jurídico al que pertenecen tiene validez. En ese orden de ideas, el principio constitucional de territorialidad de la ley, tratándose de las leyes fiscales, exige que el legislador establezca criterios de imposición tributaria que repercutan o guarden relación, de una manera objetiva y razonable, con la jurisdicción del Estado.9En este sentido, en la exposición de motivos de la Ley de Justicia Fiscal de 1936 se expresaba la posibilidad de otorgar al entonces Tribunal Fiscal de la Federación10 todas las facultades que necesitara para impartir justicia, y desde entonces, esa ha sido su función principal.

Con la Ley de Justicia Fiscal que creó el ahora llamado TFJFA se fijó su competencia y se establecieron las medidas necesarias para el despacho expedito de los negocios (artículo 13, fracción V, de la Ley de Justicia Fiscal), sin mencionar lo correspondiente al domicilio fiscal, ya que éste aparece por primera vez en el CFF de 1967.11Es importante precisar que la palabra domicilio deriva del griego domus, y del latín domicilium. Puede tener dos acepciones; la primera, la casa o lugar en que se habita, y la segunda, la residencia de una persona. Ambas acepciones se complementan, aunque la última sea la más exacta. La primera, es el hecho que da lugar a la fijación del domicilio en su concepto legal y de aquí que sea inexacta la opinión de algunos autores que le confunden con la habitación; el domicilio supone la casa en donde uno reside.12Lo que quiere decir que el domicilio es el lugar donde se habita y residencia de una persona.

En efecto, se establece la obligación al pago de tributos en un país a las personas que en él tienen su domicilio fiscal, y corresponde a la legislación interna de cada país definir este concepto.

En México, en el artículo 29 del Código Civil Federal se instituye que "(…) el domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente, y a falta...

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