Del Juicio Arbitral

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II. Copia auténtica de las constancias que acrediten que se cum-
plió con las condiciones previstas en las fracciones IV y V del artículo
anterior;
III. Las traducciones al español que sean necesarias al efecto; y
IV. Que el ejecutante haya señalado domicilio para oír notificacio-
nes en el lugar de la homologación.
ARTICULO 608. El reconocimiento y ejecución de sentencia ex-
tranjera se sujetará a las siguientes reglas:
I. El tribunal competente para ejecutar una sentencia, laudo o re-
solución jurisdiccional proveniente del extranjero, será el del domici-
lio del ejecutado;
II. El incidente de homologación de sentencia, laudo o resolución
extranjera se abrirá con citación personal al ejecutante y al ejecutado,
a quienes se concederá término individual de nueve días hábiles para
exponer defensas y para ejercitar los derechos que les correspondie-
ren; y en el caso de que ofrecieren pruebas que fueren pertinentes,
se fijará fecha para recibir las que fueren admitidas, cuya preparación
correrá exclusivamente a cargo del oferente salvo razón fundada. En
todos los casos se dará intervención al Ministerio Público para que
ejercite los derechos que le correspondiere.
La resolución que se dicte será apelable en ambos efectos si se
denegare la ejecución, y en el efecto devolutivo de tramitación inme-
diata si se concediere;
III. Todas las cuestiones relativas a depositaria, avalúo, remate y
demás relacionadas con la liquidación y ejecución coactiva de sen-
tencia dictada por tribunal extranjero serán resueltas por el tribunal
de la homologación.
La distribución de los fondos resultantes del remate quedará a
disposición del Juez sentenciador extranjero;
IV. Ni el tribunal de primera instancia ni el de apelación podrán
examinar ni decidir sobre la justicia o injusticia del fallo, ni sobre los
fundamentos de hecho o de derecho en que se apoye, limitándose
sólo a examinar su autenticidad y si deba o no ejecutarse conforme a
lo previsto en los artículos anteriores; y
V. Si una sentencia, laudo o resolución jurisdiccional extranjera
no pudiera tener eficacia en su totalidad, el tribunal podrá admitir su
eficacia parcial a petición de parte interesada.
TITULO OCTAVO
DEL JUICIO ARBITRAL
REGLAS GENERALES
ARTICULO 609. Las partes tienen el derecho de sujetar sus dife-
rencias al juicio arbitral.
ARTICULO 610. El acuerdo de arbitraje puede celebrarse antes
de que haya juicio, durante éste y después de sentenciado, sea cual
fuere el estado en que se encuentre.

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