El Juicio de Amparo. A la luz de la Reforma Constitucional de 2011

AutorDr. Marcos del Rosario Rodríguez - Dr. Raymundo Gil Rendón
CargoProfesor e Investigador de la Universidad Panamericana. - Profesor del Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM
Páginas44-49

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Los cambios en las estructuras económicas, políticas y sociales experimentadas por la humanidad en las últimas décadas, han puesto en riesgo el respeto y la tutela efectiva de los DH en México— como el fenómeno de la violencia rampante en las calles de las ciudades de los estados del norte del país— debido al narcotráfico y a la delincuencia organizada, lo que es una enorme regresión. Que los DH no sirvan de pretexto para intervenir militarmente Estados o para dividirlos sino al contrario para unificarlos y para proteger eficazmente a la población.

Los DH son un producto cultural, fruto de la madurez política del pueblo, y aparecen y se tutelan efectivamente en el desarrollo de la sociedad. En la medida en que esta última ha

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Para el desarrollo de la humanidad, ha sido indispensable el reconocimiento y la protección de los Derechos Humanos, pero aún más, que todas las personas cuenten con un recurso sencillo, rápido y efectivo, que las ampare en sus derechos fundamentales (Art. 25 Convención Americana).

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evolucionado, los derechos fundamentales se han multiplicado y universalizado; y que para ser considerados como tales, deben de contar con los instrumentos o garantías que obliguen a los individuos a respetarlos, pero sobre todo a que las autoridades y los gobernantes en el ámbito nacional e internacional, los protejan y garanticen efectivamente.

El tema de los DH puede ser abordado desde distintas perspectivas: histórica, filosófica, ética, política. Así, Norberto Bobbio lo hace desde el punto de vista de la filosofía de la historia, que implica no solamente narrar o situar una serie de hechos en el tiempo sino plantearse el sentido de los mismos, y apoyándose en las ideas de Kant, toma como fundamento de los DH, como ideas innatas, el respeto a la dignidad de la persona como un fin en sí mismo; concluye que son "reivindicaciones históricas", cuyo reconocimiento el pueblo le arranca al poder así como su tutela efectiva, por lo que su defensa jurídica es la de mayor relevancia.

Por otra parte, Bobbio hace una distinción entre la concepción individualista del Estado, la cual comprende los derechos naturales del hombre y que se contrapone a la concepción orgánica del mismo, donde primero están los deberes y después los derechos. La primera ha establecido la importancia de la autonomía y la dignidad humana, que el individuo es la base de la democracia, en donde libertad y poder derivan del reconocimiento a los derechos fundamentales, los cuales, no solamente abarcan los derechos públicos subjetivos, sino también los políticos, sociales, de las futuras generaciones, reconocidos por los Estados y por la comunidad internacional. Además, se han vuelto cada vez más específicos, sobre todo, en cuanto a la determinación de los titulares de los mismos. En relación con lo anterior, destaca el hecho de que los DH se han universalizado y multiplicado y que todo ha estado estrechamente conectado con el desarrollo de la sociedad; recientemente se han reconocido las características de los DH en el artículo primero de nuestra Constitución.

Al igual que Bobbio, Luigi Ferrajoli1 señalaque "uno de los problemas de los derechos fundamentales es que existen diversos puntos de vista y discursos sobre los mismos". Lo más importante, afirma, es determinar cuáles son, cuáles deben de ser y qué son los derechos fundamentales, agregando que también es importante determinar su tutela y protección efectiva, puesto que, es más importante su defensa que su fundamentación. Otra cuestión de relevancia para este autor consiste en saber qué derechos, y a través de cuáles procedimientos van a ser garantizados como derechos fundamentales.

Ferrajoli propone un concepto de los mismos y una tipología para así poder reconocer cuáles son los derechos fundamentales establecidos en un ordenamiento, proponer un criterio axiológico para determinarcuálesdebendeserlo, reconstruir los procesos históricos y culturales, investigar las condiciones y el grado efectivo de su tutela y las garantías para su protección. Así, señala que son derechos fundamentales aquellos derechos subjetivos que las normas de un determinado ordenamiento jurídico atribuyen universalmente a todos en tanto personas, ciudadanos o personas capaces de obrar. De esta definición derivan cuatro clases de derechos fundamentales: los DH (primarios de la persona), civiles (secundarios de la persona), públicos (primarios del ciudadano) y políticos (secundarios del ciudadano).

Los derechos primarios consisten en expectativas sustanciales y por consiguiente en los beneficios que les otorgan a sus titulares. En cambio, los derechos secundarios al ser ejercidos a través de actos que producen efectos jurídicos, son poderes que se encuentran sometidos aun estado de derecho. Ferrajoli señala la importancia de que los derechos fundamentales se encuentren determinados en las normas jurídicas. Es finalmente un positivista progresista y moderno.

Ferrajoli analiza los cuatro fundamentos axiológicos de los derechos fundamentales, que son identificados de la siguiente forma:

  1. La igualdad jurídica. Somos iguales, según la ley, en la medida en que somos titulares de las mismas situaciones que en ella se disponen de manera universal. Así, distingue entre igualdad en los derechos e igualdad en los deberes. Este valor lo encontramos tutelado en diversas constituciones occidentales como los que aseguran la dignidad de la persona.

  2. La democracia constitucional.

    Son las constituciones democráticas las que aseguran la garantía de los derechos. Los derechos fundamentales establecidos por una Constitución rígida imponen vínculos y límites sustanciales a la democracia política. El poder del pueblo en la adopción de decisiones políticas es limitado por los derechos fundamentales sancionados en la Constitución en algunas de las cuales no pueden ser modificados.

  3. La paz. La paz social es más sólida y los conflictos sociales menos violentos cuando los derechos fundamentales son protegidos y garantizados. Lo mismo puede decirse de la paz internacional.

  4. La tutela del más débil. Para colocarlos a través del respeto a sus derechos fundamentales en una situación de igualdad frente a los más poderosos.

    Todos los anteriores fundamentos axiológicos son complementarios entre sí. Con ello se entra a la dimensión axiológica del Derecho siguiendo la famosa teoría tridimensional de Miguel Reale: norma, hecho social y valor.

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    Hoy en día es más importante la protección jurídica de los derechos humanos, que su fundamentación filosófica o política, y ésta se logra a través de los medios jurídicos adecuados e idóneos de tutela de los derechos fundamentales, que en el Derecho Procesal Constitucional comprenden los procesos y procedimientos de orden constitucional, y que son los instrumentos procesales que se encuentran en nuestra Constitución, tanto aquéllos de naturaleza jurisdiccional (99,103,105,107,110), como los no jurisdiccionales(102-B), que con base en la supremacía constitucional, pretenden su vigencia real, con el objeto de establecer sus alcances protectores, sus límites y los posibles retos que habrá de enfrentar el país para proteger, en mejor forma, los "derechos humanos" (vid art. 103-I, proyecto Reforma 13/12/2010).

    Por otro lado, al tutelar de manera efectiva los DH reconocidos en y por la Constitución, se está defendiendo directamente éstos e indirectamente la Constitución y logrando su vigencia real, a través de los procesos y procedimiento previstos actualmente en nuestra Carta Magna. La defensa de la Co...

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