El juicio abreviado

AutorAlma Y. Castro Meléndez
Páginas21-23
21
THEMIS | IUS AD HOC
El juicio abreviado.
El cinco de marzo de 2014 se publicó
en el Diario Ocial de la Federación el
decreto por el que se expide el Código
(CNPP), el cual en su capítulo IV con-
templa al procedimiento abreviado.
De acuerdo con el artículo 201 el juez
de control deberá vericar en audien-
cia que el Ministerio Público realice
dos actividades. La primera que solici-
te el procedimiento y la segunda, que
la acusación contenga las pruebas
que le dan sustento, además de des-
cribir los hechos atribuidos al acusa-
do, la clasicación jurídica, el grado de
intervención, la pena y el monto de la
reparación del daño.
Por lo que hace a la víctima u ofendi-
do, que no se opongan y si lo hicieren,
que funden las razones de la misma.
Mientras tanto, en la fracción III se esta-
blece que el imputado deberá recono-
cer que está informado de su derecho a
ser juzgado a través de un juicio oral y de
los alcances del procedimiento abrevia-
do, por lo que deberá renunciar expresa-
mente, es decir de manera clara y deta-
llada, al juicio oral, aceptar la aplicación
del procedimiento abreviado, admitir
su responsabilidad por el delito que se
le imputa y aceptar ser sentenciado
con base en las pruebas ofrecidas por
el Ministerio Público en la acusación.
Es muy común leer y escuchar en los
medios de comunicación que la ex-
presión juicios orales se confunda de
tal manera que con ella se designa por
completo al nuevo sistema de justicia
penal acusatorio. Nada más alejado de
la realidad y, por supuesto, un caso
más de que la percepción no siempre
coincide con la realidad.
El procedimiento abreviado es una
gura jurídica que está tomando su
justa dimensión como el verdadero
protagonista del sistema acusatorio y
se maniesta claramente en aquellas
entidades federativas que se encuen-
tran trabajando en su implementación.
Bien vale la pena analizar sus carac-
terísticas, pero también sus alcances,
mismos que lo han conducido a ocu-
par un lugar preponderante en el des-
ahogo de los procesos penales.
Fases del procedimiento abreviado.
El procedimiento abreviado consta de
tres fases perfectamente diferenciadas:
instrucción o de diligencias previas,
intermedia o de preparación del juicio
oral, y juicio oral penal.
Primera fase: instrucción o diligen-
cias previas.
Esta fase del procedimiento abreviado
se desarrolla ante el Juzgado de Instruc-
ción correspondiente al partido judicial
donde han tenido lugar los hechos que
podrían ser constitutivos de delito.
Se trata de una fase de investigación
cuya misión última es la de recabar la
mayor información posible que per-
mita efectuar una acusación determi-
nando las circunstancias y naturaleza
del supuesto hecho delictivo, sus par-
ticipantes y el órgano que deberá en-
cargarse de juzgarlo.
Durante esta fase, los perjudicados
tendrán derecho a recibir la protección
que corresponda, se podrá ordenar la
detención del presunto culpable y se
mantendrá una férrea custodia de las
pruebas con el n de que estas no pue-
dan desaparecer ni ser alteradas.
El juez citará al presunto autor de los
hechos quien deberá comunicar un
Alma Y. Castro Meléndez.

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