La individualización judicial de la pena: Frente a la jurisprudencia

AutorEmiliano Sandoval Delgado - María Ángela Gómez Pérez
Páginas111-127
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JURÍDICA D E LAS A RICAS
Capítulo V
LA INDIVIDUALIZACIÓN JUDICIAL DE LA PENA:
FRENTE LA JURISPRUDENCIA
Sumario: 1. Introducción; 1. Peligrosidad. Las Motivaciones; 2. Pena alternativa. Delitos;
3. Individualización de la pena; 4. Pena Corporal. Agravación de la; 5. Semilibertad,
sustitución de; 6. Pena, su individualización implica; 7. Prisión. Sustantiva cuan-
do no; 8. Individualización de las penas. Las; 9. Substitución de la pena de prisión; 10.
Individualización de la pena; 11. Pena. Sustitución de la. Facultad; 12. Individualización de
la pena. Estudio; 13. Individualización judicial de la pena; 14. Culpabilidad, indebida pon-
deración; 15. Peligrosidad. Las motivaciones para; 16. Delitos culposos. Individualización;
17. Individualización de la pena. No; 18. Pena individualización de la; 19. Pena corporal.
Agravación de la; 20. Semilibertad, sustitución de prisión; 21. Pena. Su individualización im-
plica; 22. Peligrosidad del sujeto activo. Para.
1. INTRODUCCIÓN
Uno de los aspectos de mayor interés en el ámbito del Derecho Penal
moderno es, sin duda, el estudio del efecto de la sanción penal en su
interpretación por el Poder Judicial de la Federación entorno a La
Individualización Judicial de la Pena.
EI presente estudio es una sistematización completamente ac-
tualizada de la producción jurisprudencial del Poder Judicial de la
Federación sobre las tesis que se encuentran relacionadas con los artí-
culos 51 y 52 del Código Penal Federal, contenidas en la publicación
que aparece en el CD–ROM del Código Penal 3ª Versión, respecto a
los últimos años.
Pensamos que una monografía de esta índole, referida a tan im-
portante tema, puede contribuir con utilidad práctica a la labor inter-
pretativa del foro y de la magistratura.
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EMILIANO SANDOVAL DEL GADO / M ARÍA ANGELA GÓMEZ P ÉREZ
INDIVIDUALIZACIÓN JUDICIAL DE LA PENA
INDEBIDA PONDERACIÓN DE CONDUCTA
PRECEDENTE EN LA DETERMINACIÓN DEL GRADO DE CULPABILIDAD
Conforme a la reforma al artículo 52 del Código Penal Federal, publi-
cada en el Diario Ocial de la Federación del diez de enero de mil no-
vecientos noventa y cuatro, y según lo argumenta la exposición de mo-
tivos de dicha reforma, la punición se impondrá con base en la determi-
nación del grado de culpabilidad del justiciable, esto es, se abandona el
criterio de temibilidad o peligrosidad, por tanto, ya no debe tomarse en
consideración la conducta precedente, para que se sancione ahora al su-
jeto activo del delito sólo por el hecho antisocial que cometió, no por lo
que hizo anteriormente o por lo que se adivine hará en el futuro; por lo
que es violatoria de garantías la sentencia que pondera la conducta ante-
rior al delito, para la determinación del grado de culpabilidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO
Amparo directo 202/99. Javier Castorela o Castorena Tachiquin.
12 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro
Rodríguez Escobar. Secretario: Alberto Espinoza Márquez.
Amparo directo 235/99. Carlos Salas Franco. 26 de agosto de 1999.
Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Rodríguez Escobar.
Secretario: Gabriel Bernardo López Morales.
Amparo directo 253/99. José Manuel Bolaños Zamora. 26 de agos-
to de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Rodríguez
Escobar. Secretaria: María Esperanza Zamorano Higuera.
Amparo directo 197/99. Fernando Muñoz Álvarez. 2 de septiem-
bre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José Montes Quintero.
Secretaria: Ana Victoria Cárdenas Muñoz.
Amparo directo 252/99. Felipe Ramírez Magaña. 9 de septiembre de
1999. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra.
Secretario: Oscar Rogelio Valdivia Cárdenas.
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