De la Intervención Judicial en la Transacción Comercial y el Arbitraje
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 200-204 |
Page 200
ARTÍCULO 1464
Lineamientos a seguir en la remisión al arbitraje
Cuando una parte solicite la remisión al arbitraje en los términos del artículo 1424, se observará lo siguiente:
I. La solicitud deberá hacerse en el primer escrito sobre la sustancia del asunto que presente el solicitante.
II. El juez,previavistaalasdemáspartes,resolverádeinmediato.
III. Si el juez ordena remitir al arbitraje, ordenará también suspender el procedimiento.
IV. Unavezqueelasuntosehayaresueltofinalmenteenelarbitraje,a petición de cualquiera de las partes, el juez dará por terminado el juicio.
V. Si se resuelve la nulidad del acuerdo de arbitraje, la incompetencia del Tribunal Arbitral o de cualquier modo el asunto no se termina, en todo o en parte, en el arbitraje, a petición de cualquiera de las partes, y previa audiencia de todos los interesados, se levantará la suspensión a que se refiere la fracción III de este artículo.
VI. Contra la resolución que decida sobre la remisión al arbitraje no procederá recurso alguno.
Page 201
ARTÍCULO 1465
Denegación de la remisión del arbitraje
En los casos a que se refiere el artículo anterior, la suspensión del procedimiento judicial y la remisión al arbitraje se harán de inmediato.Sólosedenegarálaremisiónalarbitraje:
a) Si en el desahogo de la vista dada con la solicitud de remisión al arbitraje se demuestra por medio de resolución firme, sea en forma de sentencia o laudo arbitral, que se declaró la nulidad del acuerdo de arbitraje; o
b) Si la nulidad, la ineficacia o la imposible ejecución del acuerdo de arbitraje son notorias desde el desahogo de la vista dada con la solicitud de remisión al arbitraje. Al tomar esta determinación el juez deberá observar un criterio riguroso.
ARTÍCULO 1466
Designación de árbitros. Desahogo de pruebas y consulta de honorarios
Se tramitarán en vía de jurisdicción voluntaria conforme a los artículos 530 a 532 y 534 a 537 del Código Federal de Procedimientos Civiles:
I. La solicitud de designación de árbitros o la adopción de medidas previstas en las fracciones III y IV del artículo 1427 de este Código.
II. La solicitud de asistencia para el desahogo de pruebas prevista en el artículo 1444 de este Código.
III. La consulta sobre los honorarios del Tribunal Arbitral prevista en el artículo 1454 de este Código.
ARTÍCULO 1467
Requisitos en la designación de árbitros, desahogo de pruebas y honorarios
Salvo que en las circunstancias del caso sea inconveniente, al designar árbitro o árbitros o adoptar las medidas a que se refiere el artículo anterior, se observará lo siguiente:
I. El juez deberá oír previamente a las partes, a cuyo efecto podrá, si lo estima conveniente, citarlas a una junta para oír sus opiniones.
II. El juez deberá...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba