Jornada de trabajo

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Concepto

De acuerdo con el artículo 58 de la LFT, la jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. Ahora bien, el artículo 59 del mismo ordenamiento legal, permite convenir la duración de lajornada entre patrón y trabajador, siempre que no se exceda del máximo legal.

De esta forma, los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitira los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier otra modalidad equivalente.

Modalidades de la jornada de trabajo

Debido a las necesidades particulares de cada empresa u organización, los patrones y los empleados podrán convenir varias modalidades de jornadas de trabajo a saber:

Jornada ordinaria

Los artículos 60 y 61 de la LFT especifican los tipos de jornada ordinaria de trabajo que existen y su duración, de acuerdo con lo siguiente:

  1. Jornada diurna. Aquella cuyas labores se realizan entre las 6:00 y 20:00 horas, con una duración de ocho horas como máximo.

  2. Jornada nocturna. Es la establecida entre las 20:00 y 6:00 horas y sin exceder de siete horas.

  3. Jornada mixta. Aquella en la que se establecen horarios que comprenden jornadas diurna y nocturna. En este caso, la duración máxima será de 7.5 horas, debiendo cuidar que las horas que abarque del periodo nocturno sean inferiores a 3.5 horas, de lo contrario se considerará como jornada nocturna.

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Jornada extraordinaria

La jornada de trabajo puede prolongarse, sea cual sea su modalidad, por motivos de trabajo, dando lugar a la llamada jornada extraordinaria, mejor conocida como horas extra.

De acuerdo con la LFT, la jornada de trabajo puede prolongarse en los casos siguientes:

  1. Cuando se trate de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males, de conformidad con el artículo 65 de la LFT.

    Estas horas de trabajo se cubrirán a los trabajadores con una cantidad igual a la correspondiente a cada una de las horas de la jornada ordinaria; esto significa que se pagarán en forma sencilla (artículo 67, primer párrafo, de la LFT).

  2. Podrá también prolongarse...

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