IVA pagado. El derecho a su acreditamiento nace cuando el contribuyente comienza a realizar actividades gravadas. Tesis del TFJFA

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Según el artículo 1o. de la Ley del IVA, están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y las morales que lleven a cabo en territorio nacional los actos o las actividades siguientes:

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Por su parte, el artículo 4o. de la Ley del IVA dispone que el acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en la ley la tasa que corresponda, según el caso; en este sentido, se entiende por impuesto acreditable el IVA que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiera pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate.

Al efecto, el artículo 5o. de la ley de la materia precisa los requisitos para que sea acreditable el IVA, entre otros, que el impuesto corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el IVA o a las que se les aplique la tasa de 0%.

Por lo anterior, para que sea acreditable el IVA pagado deberá corresponder a erogaciones que sean indispensables para la realización de actividades gravadas con el IVA y que sean distintas a la importación; por ello, si un contribuyente efectúa actividades exentas del impuesto, no estará en posibilidad de acreditar el IVA que hubiera pagado por sus erogaciones, pues no lleva a cabo actividades gravadas con este impuesto.

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En relación con lo anterior, la Sala Regional del Pacífico-Centro del TFJFA emitió una tesis aislada en la que señaló que el derecho al acreditamiento no surge espontáneamente por el solo hecho de recibir el traslado o de pagar el impuesto por la importación, sino que está vinculado a la obligación de pago, es decir, a que se realicen actividades gravadas, y si no existe esa obligación, en virtud de que el actor no lleva a cabo actividades gravadas, no existirá tampoco el derecho correlativo al acreditamiento, y el traslado se deberá asumir como parte del precio del bien o servicio adquirido. De este modo, resolvió, en términos generales, lo siguiente;

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La tesis es la siguiente:

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL DERECHO AL ACREDITAMIENTO DEL QUE ES TRASLADADO NACE CUANDO SE ADQUIERE EL CARACTER DE CONTRIBUYENTE DEL TRIBUTO, CON LA REALIZACION DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES QUE GRAVA LA LEY, NO SOLO POR EL MERO ACTO DE RECIBIR EL TRASLADO. En los términos del ...

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