Devolución de IVA con declaratoria de contador público. Procedimiento para solicitarla mediante el formato electrónico de devoluciones (FED)

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· Formato electrónico de devoluciones (FED). Guía práctica para solicitar la devolución de saldos a favor

Taller de prácticas - edición 616

Introducción

De acuerdo con el artículo 22 del CFF, las autoridades tributarias están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales.

Al efecto, cuando se solicite la devolución de saldos a favor, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de 40 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad competente con todos los datos, incluyendo para el caso de depósito en cuenta, los de la institución integrante del sistema financiero y el número de cuenta para transferencias electrónicas del contribuyente en esa institución financiera; sin embargo, si se trata de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador público autorizado, el plazo para que las autoridades hacendarias efectúen la devolución será de 25 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud correspondiente.

Al efecto, el artículo 14 del Reglamento del CFF especifica que los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales y tengan saldos a favor de IVA, presentarán la solicitud de devolución acompañada de la declaratoria formulada por el contador público registrado, cuando este contador vaya a emitir para efectos fiscales, dictamen relativo a los estados financieros del contribuyente que comprenda el periodo al que corresponda el saldo a favor, siempre que en la declaratoria el contador manifieste bajo protesta de decir verdad haberse cerciorado de la razonabilidad de las operaciones de las que derive el impuesto causado y el impuesto acreditable declarado por el contribuyente y que la declaratoria se formule en los términos establecidos por los artículos 52, fracción II , del CFF y 83 y 84 de su reglamento.

Para los efectos del párrafo anterior, el SAT emitirá las reglas de carácter general en las que se dará a conocer el modelo de declaratoria que los contribuyentes acompañarán a la solicitud de devolución de saldos a favor del IVA.

Al respecto, en este taller se indica el procedimiento para solicitar la devolución de IVA con declaratoria de contador público, mediante el FED.

Devolución de saldos a favor de IVA con declaratoria de contador público autorizado

La regla II.2.2.1 de la RMF para 2011 indica que los contribuyentes del IVA solicitarán la devolución de las cantidades que tengan a su favor, utilizando el FED disponible en "Mi portal" de la página de Internet del SAT, al que se acompañarán los anexos 1, 7 y 7-A, según corresponda, contenidos en el anexo 1 de la misma resolución.

En este sentido, deberá observarse lo siguiente:

1. Si se trata de contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC) que tengan saldo a favor en materia del IVA, deberán presentar la solicitud de devolución mediante el FED, disponible en la página de Internet del SAT, acompañado de los archivos con la información de los anexos 1, 7, 7-A y 7-B. La información deberá ser capturada para la generación de los archivos a través del programa electrónico disponible al efecto en la página de Internet del SAT. El llenado de los anexos se realizará de acuerdo con el instructivo para el

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llenado del programa electrónico, mismo que estará también...

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