Las autoridades tributarias pueden revisar el ISR de los contribuyentes por periodos menores a un ejercicio fiscal, sólo cuando haya concluido éste. Tesis de Tribunal Colegiado

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Conforme al artículo 42 del CFF, las autoridades hacendarias, con objeto de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones tributarias y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades hacendarias, estarán facultadas para, entre otros aspectos:

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Según se aprecia, las autoridades hacendarias pueden ejercer las facultades de comprobación que especifica el artículo citado, conjunta, indistinta o sucesivamente, a fin de verificar que los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones tributarias, sin que se establezca alguna limitante en cuanto a los periodos que puede abarcar dicha revisión; sin embargo, por lo que se refiere al ISR, diversos contribuyentes consideraron que la revisión tendría que hacerse una vez que hubiera terminado el ejercicio y se haya

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presentado la declaración anual, pues de acuerdo con la ley de la materia, este gravamen se calcula por ejercicios fiscales. Por lo anterior, acudieron a los tribunales.

Al efecto, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito emitió una tesis aislada en la que resolvió que válidamente, las autoridades pueden revisar, en ejercicio de sus facultades de comprobación, el cumplimiento de las disposiciones tributarias respecto al ISR por periodos menores a un ejercicio fiscal, siempre que éste haya concluido y se verifiquen todos los actos o las actividades que se realizaron a lo largo de él, así como la declaración anual del contribuyente, pues es hasta ese momento cuando el sujeto pasivo entera el impuesto del ejercicio en forma definitiva, ya que en términos del artículo 10 de la Ley del ISR, el cálculo de dicho gravamen es por ejercicios fiscales.

La tesis es la siguiente:

RENTA. LAS AUTORIDADES HACENDARIAS PUEDEN, VALIDAMENTE, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACION, REVISAR EL CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES FISCALES RESPECTO AL IMPUESTO RELATIVO POR PERIODOS MENORES A UN EJERCICIO FISCAL, SIEMPRE Y CUANDO ESTE HAYA CONCLUIDO Y SE VERIFIQUEN TODOS LOS ACTOS O ACTIVIDADES QUE SE REALIZARON A LO LARGO DE EL, ASI COMO LA DECLARACION ANUAL DEL...

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