De la Inviolabilidad de la Constitución

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De la Inviolabilidad de la Constitución
Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor,
aun cuando por alguna rebelión se interrumpa
su observancia. En caso de que por cualquier tras-
torno público se establezca un gobierno contrario a los
princi pios que ella sanciona, tan luego como el pueblo
recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con
arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren
expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado
en el gobierno emanado de la rebelión, como los que
hubie ren cooperado a ésta.
Texto original de la Constitución de 1917, aún vigente.
A
RTÍCULO
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