De la investigación para la salud

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ARTICULO 136. El Instituto a través de la Dirección Médica, diseñará las estrategias programáticas para el desarrollo de la investigación científica tendientes a la mejora en la calidad de los Servicios de Atención Médica, en apego a las directrices de la Secretaría, así como a la normatividad aplicable de las instituciones educativas y de investigación científica y tecnológica.

ARTICULO 137. El Instituto celebrará convenios de colaboración internacional, nacional, así como interinstitucionales e interdisciplinarios para el desarrollo de investigaciones para la salud; la Dirección Médica deberá contar con criterios específicos para la participación de terceros, a efecto de recibir los recursos financieros destinados a la investigación, para lo cual debe contar con el “Fondo de Investigación en Salud ISSSTE”, conforme a la normatividad aplicable.

ARTICULO 138. La Dirección Médica establecerá y dirigirá el programa institucional de investigación y desarrollo científico y tecnológico para la salud, de conformidad con la Ley General de Salud, su Reglamento y demás normatividad aplicable.

Para la coordinación interinstitucional y desarrollo de la investigación, la Dirección Médica contará con la Comisión de Investigación, a fin de contribuir al fortalecimiento del desarrollo científico del Instituto.

ARTICULO 139. La Dirección Médica a través del área competente, deberá participar en la creación, modificación, disolución o seguimiento del funcionamiento de los Comités y Subcomités de las Unidades Médicas.

ARTICULO 140. La Dirección Médica a través del área competente, será la encargada de establecer y vigilar la aplicación de las políticas, normas, disposiciones y procedimientos institucionales y sectoriales en materia de investigación, debiendo...

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