De la inversion neutra

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas10-11
EDICIONES FISCALES ISEF
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III. Comprobante de pago de derechos previstos en la Ley Federal
de Derechos.
Cuando sea necesario que el solicitante obtenga resolución favo-
rable de la Comisión para participar en una determinada actividad,
dicha resolución deberá tramitarse previamente y anexarse a la
solicitud.
Los documentos señalados en la fracción I y, en su caso, II serán
devueltos al interesado, previo cotejo de los mismos con sus copias
simples y deberán estar legalizados ante cónsul mexicano o, cuan-
do resulte aplicable, apostillados de conformidad con el Decreto de
Promulgación de la Convención por la que se suprime el requisito
de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros.
Los documentos que se presenten en un idioma distinto al español
deberán acompañarse con su traducción hecha por perito traductor.
TITULO QUINTO
DE LA INVERSION NEUTRA
CAPITULO I
DE LA INVERSION NEUTRA REPRESENTADA POR INS-
TRUMENTOS EMITIDOS POR LAS INSTITUCIONES FIDU-
CIARIAS
ARTICULO 22. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley, se requiere autorización de la Secretaría para la constitución
o modificación de toda clase de fideicomisos de inversión neutra, así
como para la transmisión de acciones a los mismos, independiente-
mente de la actividad que realice la sociedad que pretenda fideico-
mitir sus acciones. Para obtener esta autorización, las instituciones
fiduciarias, en el primer caso, y las sociedades fideicomitentes, en el
segundo, deben presentar, en original y copia simple:
I. Solicitud por escrito en la cual se especifiquen los datos genera-
les de identificación de la institución fiduciaria y, en su caso, la activi-
dad económica y estructura accionaria de la sociedad que pretenda
transmitir sus acciones al patrimonio del fideicomiso;
II. Proyecto de contrato de fideicomiso o, en su caso, de las mo-
dificaciones que se pretendan realizar a un fideicomiso previamente
autorizado; y
III. Comprobante de pago de derechos previstos en la Ley Federal
de Derechos.
CAPITULO II
DE LA INVERSION NEUTRA REPRESENTADA POR SERIES
ESPECIALES DE ACCIONES
ARTICULO 23. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 20 de
la Ley, las sociedades ya constituidas o por constituirse, indepen-
dientemente de la actividad que realicen, deben obtener autorización
previa de la Secretaría para emitir series especiales de acciones con
carácter de inversión neutra. Para obtener dicha autorización las so-
ciedades deben presentar, en original y copia simple:
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