Introducción

AutorJosé Pérez Chávez/Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)/Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas9-10

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De acuerdo con el artículo 229 de la LGSM, las sociedades mercantiles se disuelven por las causas siguientes:

  1. Por expiración del término fijado en el contrato social. En este caso, la disolución de la sociedad se realizará por el solo transcurso del término establecido para su duración.

  2. Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado.

  3. Por acuerdo de los socios, tomado de conformidad con el contrato social y con la ley.

  4. Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que establece la LGSM, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona.

  5. Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.

    Ante cualquiera de dichas situaciones, se ven en la necesidad de entrar en disolución con la finalidad de liquidar las operaciones realizadas y entregar a los socios o accionistas el patrimonio neto que, en su caso, resulte.

    Conscientes de las dudas y de la problemática a la que se enfrentan las personas morales que desafortunadamente se encuentran en cualquiera de dichas situaciones, hemos elaborado la presente obra, misma que se divide en dos apartados, a saber:

  6. Tratamiento jurídico-fiscal de la disolución y liquidación de las personas morales (sociedades mercantiles, sociedades y asociaciones civiles) contenido en la Ley General de Sociedades Mercantiles y en el Código Civil Federal (tratamiento jurídico), el Código Fiscal de la Federación, las Leyes de los Impuestos sobre la Renta y al Valor Agregado, así como los Criterios Normativos del Servicio de Administración Tributaria vigentes y la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 (tratamiento fiscal).

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    Cabe destacar que en el tratamiento fiscal a que se refiere este numeral incluimos secuencialmente cada una de las obligaciones que tienen que cumplir las personas morales que se encuentren en liquidación, desde la presentación de la declaración del ejercicio que termina anticipadamente por la liquidación, del aviso de inicio de la liquidación, de las declaraciones mensuales provisionales y definitivas, anuales...

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