Introducción

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas19-20

Page 19

Mediante el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 14 de marzo de 2016, cambió la denominación del capítulo XIV para quedar como "De la Sociedad por Acciones Simplificada", el cual comprende de los artículos 260 al 273 de la citada ley; de acuerdo con el artículo transitorio único del referido decreto, el capítulo en cita entró en vigor a los seis meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el DOF, es decir el 15 de septiembre de 2016.

Según el artículo 260 de la LGSM, la sociedad por acciones simplificada es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones.

Por otra parte, conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) para 2017, las mi-croempresas del país (personas morales), puedan optar por acumular sus ingresos en el momento en que sean efectivamente percibidos; en este sentido, se les brinda la oportunidad de tributar bajo un régimen de flujo de efectivo.

Al efecto, en la exposición de motivos de esta reforma se precisa que, de acuerdo con la información del Censo Económico 2014 publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 97.4% de las empresas del país son microempresas que generan 50% del empleo, por lo que constituyen un segmento estratégico para el desarrollo económico nacional. De ellas, un importante número llevan a cabo sus actividades productivas organizadas bajo algún tipo de estructura corporativa o societaria, y deben cumplir con sus obligaciones para fines del ISR en el régimen general de las personas morales.

El régimen a que se refiere el párrafo anterior opera bajo el sistema de base devengado, en el que se acumulan los ingresos y se deducen las erogaciones con independencia del momento en el que se efectúe el cobro o pago. Además, se ajusta la base gravable por inflación y se calculan los pagos provisionales del impuesto sobre la renta (ISR) mediante la aplicación de un coeficiente de utilidad determinado con base en la utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior.

Las microempresas que tributan en el régimen general de las personas morales están sujetas a las mismas obligaciones que debe cumplir cualquier otra empresa de mayor escala, lo que puede llegar a implicar costos administrativos significativos. Por lo anterior, se considera...

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