Introducción

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas9-10

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Una de las reformas más trascendentes que sufrió nuestra legislación fiscal, fue sustituir la deducción de las adquisiciones (compras) por la del costo de lo vendido. Esta reforma entró en vigor el 1o. de enero de 2005 y sigue vigente para el ejercicio 2016.

La presente obra se divide en dos apartados, a saber:

  1. Costo de ventas del ejercicio.

2. Régimen de transición de los inventarios que se tenían al 31 de diciembre de 2004.

En el primer apartado de la obra se analizan, entre otros, los temas siguientes:

· Las generalidades fiscales del costo de ventas del ejercicio.

· Los elementos que conforman el costo de ventas fiscal, tanto para las empresas que realizan actividades comerciales como para las que no las realizan.

· El sistema de costeo absorbente con base en costos históricos y predeterminados.

· Los diferentes métodos que existen para valuar los inventarios.

· Las obligaciones relacionadas con los inventarios.

· El tratamiento fiscal de los anticipos de compras.

· La opción de acumular el saldo del registro de los cobros anticipados y anticipos de compras por los cuales no se ha expedido el comprobante fiscal ni se ha enviado o entregado el bien o prestado el servicio, con la deducción del costo estimado.

Por lo que se refiere al segundo apartado de la obra, debido a que los inventarios que se tenían al 31/XII/2004 ya habían sido deducidos por los contribuyentes, vía compras, se estableció que para determinar el costo de lo vendido no se podrían deducir las existencias en inventarios que se tenían a dicha fecha. No obstante, se pudo optar por acumular los inventarios en cita, en cuyo caso, se podría deducir el costo de lo vendido conforme se enajenaran las mercancías. A esta opción se le conoce como régimen de transición de los inventarios que se tenían al 31/XII/2004.

Los efectos fiscales que tuvo dicho régimen de transición, a nuestro juicio, se dieron en los ejercicios de 2005 y 2006, sobre todo en la determinación del costo

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de lo vendido del ejercicio, del resultado fiscal del ejercicio, de la renta gravable para PTU del ejercicio y de los pagos provisionales del ISR. Cabe resaltar que en el ejercicio de 2016 se siguen dando efectos fiscales en la determinación de los pagos provisionales del ISR. Considerando la trascendencia...

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