Introducción

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguín
Páginas11-12

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Mediante el estudio de esta obra, el lector conocerá las implicaciones fiscales que representa para las personas físicas y morales el pago de las ganancias distribuidas a los socios o accionistas; a dichas ganancias se les conoce comúnmente como dividendos o utilidades.

La presente edición consta de dos apartados, el primero indica los aspectos fiscales relacionados con la distribución de dividendos que deben tener en cuenta las personas morales que pagan sus impuestos conforme al régimen general de la Ley del ISR; el segundo señala la cuestión fiscal de los dividendos que deben observar las personas físicas; la teoría de estos apartados se complementa con una gran variedad de casos prácticos, lo cual, a nuestro juicio, permitirá que el lector tenga un panorama más amplio de los temas que se tratan en cada uno de los capítulos de cada apartado.

El apartado fiscal de este libro aplicable a las personas morales es el más extenso y, destacan, a nuestro juicio, los temas siguientes: cuenta de utilidad fiscal neta (Cufin); dividendos distribuidos por reducción de capital; impuesto sobre la renta por pago de dividendos efectuados por las personas morales y otros aspectos relacionados con el pago de dividendos efectuados por las citadas personas, tales como conceptos que se asimilan a dividendos distribuidos; obligaciones de las personas morales que hagan pagos de dividendos a personas físicas o morales.

Debido a que a partir del 1 o. de enero de 2014 las personas físicas están sujetas a una retención del 10% de ISR sobre los dividendos distribuidos por las personas morales residentes en México, cuando provengan de las utilidades generadas a partir del ejercicio de 2014, las personas morales están obligadas a mantener la Cufin con las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013 e iniciar otra Cufin con las utilidades generadas a partir del 1o. de enero de 2014. Esto, con objeto de identificar de qué Cufin provienen los dividendos o utilidades distribuidos a las personas físicas, a efecto de saber si procede realizar o no la citada retención del 10% de ISR. La aplicación práctica de esta reforma va a comenzar a partir del ejercicio de 2015, cuando, en el referido ejercicio, las empresas distribuyan a los socios o accionistas, personas físicas, dividen-

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dos o utilidades provenientes de la Cufin generada a partir del ejercicio de 2014.

Cuando las personas morales no lleven las dos...

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