Introducción

AutorJaime Domínguez Orozco - Cuauhtémoc Reséndiz Núnez
Páginas15-21
INTRODUCCION
Las reformas scales en vigor a partir de 1990 en particular las
correspondientes a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, trajeron
consigo un cambio cuyos efectos han producido y acarrearán pro-
blemas hasta ahora no contemplados en las disposiciones jurídicas
que rigen la creación y operación de las sociedades y asociaciones
civiles.
Las autoridades scales, haciendo abstracción de la diferente
naturaleza jurídica que estas sociedades poseen frente a las de ca-
rácter mercantil, las asimilaron en su tratamiento, pretendiendo con
ello hacer frente a lo que consideran constituyen un mecanismo
de planeación scal. En un documento que busca explicar y justi-
car las reformas, un alto funcionario de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público manifestó que “La modi cación del tratamiento
scal de las sociedades civiles y de las cooperativas de producción,
responde a la necesidad de evitar que la forma de asociarse para
desarrollar determinadas actividades con nes económicos, se vea
in uida por razones scales. No hacerlo así, distorsiona las decisio-
nes y facilita la planeación scal. De tal manera, quienes desarrollan
actividades similares estarían gravados en la misma forma, limitán-
dose el concepto de personas morales con nes no lucrativos a
aquellas que por su naturaleza no tienen propósitos económicos”
(Revista Ejecutivos de Finanzas, año XX, No. 3, marzo de 1990).
De acuerdo con el criterio expuesto, será la actividad desarro-
llada y no el carácter jurídico del sujeto que la despliegue la que
determine el gravamen impositivo.
El cambio en las leyes scales trajo consigo la necesidad de
atender a los problemas que la nueva normatividad trae aparejados,
pues al desentenderse de los aspectos formales de las organiza-
ciones societarias y buscar gravar lo que consideran es la realidad
económica subyacente, muestra las suras e insu ciencias de las
reglas jurídicas.
Para nadie es un secreto que los cambios de las disposiciones
scales en los últimos años, al no haber sido seguidas de cam-
bios en las disposiciones sustantivas que rigen a las sociedades
mercantiles, han provocado cierta inseguridad jurídica. Una legisla-
ción mercantil que en materia de sociedades tiene ahora más de 50
años de existencia debe ser pauta para la solución de problemas

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