Introducción

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas9-10

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No cabe duda que la creación del Impuesto Empresarial a Tasa Unica (IETU), en vigor a partir del 1o. de enero de 2008, es una de las reformas fiscales más importantes en los últimos años. El IETU es un impuesto de control del ISR, ya que es el mínimo a pagar en relación con el ISR propio, es decir, se pagará siempre que sea mayor al ISR, sólo por el excedente, y cuando no se cause este último impuesto. No se pagará cuando sea menor que el ISR propio.

Este nuevo impuesto gravará a las personas físicas y a las morales residentes en territorio nacional, así como a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que realicen las actividades siguientes:

  1. Enajenación de bienes.

  2. Prestación de servicios independientes.

  3. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

El IETU está basado en un esquema de flujo de efectivo, es decir, los ingresos gravados se obtendrán hasta que se cobre efectivamente el precio o la contraprestación pactada y las deducciones autorizadas se efectuarán hasta que se eroguen efectivamente.

El IETU tiene una base más amplia que el ISR, en vista de que no permite la deducción de algunas partidas. La tasa del IETU será del 17.5% en el ejercicio de 2010.

Por otra parte, se prevé un régimen de transición para recuperar el impuesto al activo (IA) pagado en los 10 ejercicios inmediatos anteriores al de 2008, limitado en varios aspectos; se otorgó un crédito fiscal aplicable contra el IETU de los ejercicios de 2008 a 2017, hasta por el 50% del valor fiscal de las inversiones (saldo pendiente por deducir que se tenía al 31 de diciembre de 2007); se otorgó a las personas morales un crédito fiscal aplicable contra el IETU de los ejercicios de 2008 a 2017, hasta por el 60% del valor de los inventarios que tenían al 31 de diciembre de 2007; se otorgó un crédito fiscal aplicable contra el IETU de los ejercicios de 2008 a 2017, por las pérdidas fiscales generadas de 2005 a 2007, pendientes de disminuir, a partir del ejercicio de 2008, derivadas de la aplicación de la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, la deducción total de inversiones efectivamente erogadas, efectuada por las personas físicas que tributan en el régimen intermedio

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a las actividades empresariales o por la deducción de terrenos efectuada en el ejercicio de su adquisición; se otorgó un...

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