La interpretación en materia tributaria II

AutorPaulo de Barros Carvalho

Desde los inicios del «constructivismo lógico-semántico» o, simplemente, «constructivismo lógico», la relevancia del análisis epistemológico es algo imprescindible en la elaboración científica. Los lectores, de un modo general, saben identificar el trabajo desarrollado con método, siguiendo un guión predeterminado, para distinguirlo de aquel otro, puramente informativo, orientado solamente a informar o transmitir la noticia. Quien lee o escucha el discurso, aunque no pueda justificar su impresión, percibe cuando el mensaje viene impregnado de ciertas reflexiones que le dan gravedad y sentido profundo.

Por otro lado, el Derecho Legislado, en su continuidad normativa, ofrece una flagrante heterogeneidad de contenidos, determinada por su pretensión de regular las conductas intersubjetivas en el contexto social. De ahí la división, de corte puramente metodológico, entre las distintas ramas del sistema jurídico, actuación estratégica del sujeto del conocimiento para poder aproximarse al objeto que pretende conocer.

A cada instante, sin embargo, instado por las dificultades de la interpretación, envuelto con toda la suerte de peculiaridades de ese ente cultural que es el Derecho, el exegeta se ve en la contingencia de echar una mirada retrospectiva, para recuperar el espacio de las nociones fundamentales, allí donde están depositados los conceptos básicos de su ciencia. He aquí, de vuelta sobre la Teoría General del Derecho; he aquí, reflexionando sobre el conocimiento jurídico, en una posición de filósofo de su saber, para regresar con toda su fuerza, sustentando tesis en el dominio de las dogmáticas. Y en esta tarea cognoscitiva, elaboraremos los cortes metodológicos que la materia exige.

Ya observamos que, de entre los muchos rasgos que le son peculiares, el Derecho ofrece el dato del lenguaje como su integrante constitutivo. El lenguaje no sólo habla del objeto (Ciencia del Derecho), como participa de su constitución (Derecho Positivo). Si es verdad que no hay fenómeno jurídico sin prescripciones escritas o no escritas; también es cierto que no podemos imaginar una manifestación del Derecho sin un lenguaje, idiomático o no, que le sirva de vehículo de expresión. Mantengo presente la concepción por la que interpretar es atribuir valores a los símbolos, esto es, adjudicarles significaciones y, por medio de ellas, referencias a objetos.

Así mismo, señalo que el lenguaje, típica realización del espíritu humano, es siempre un objeto cultural y, como tal, está cargado de valores. Como consecuencia inmediata, el Derecho Positivo se muestra ante nuestros ojos como el objeto cultural por excelencia, plasmado en un lenguaje que conlleva, necesariamente, contenidos axiológicos. Ahora bien, que éste se ofrece en lenguaje, quiere decir que aparece en la amplitud de un texto, quedando en un determinado corpus que nos permite construir el discurso, utilizada aquí la palabra en la acepción de plano de contenido, a ser recorrido en el proceso generador de sentido. Surgirá el texto cuando promovamos la unión del plano de contenido al plano de expresión, es decir, cuando se manifieste un empírico objetivado, que es el plano de expresión.

La propuesta que contiene este subcapítulo se construye igualmente sobre algunos presupuestos, como no podría ser de otro modo, y busca instrumentos adecuados para explorar, en niveles más profundos, los textos del Derecho positivado, descomponiéndolos en cuatro subsistemas, todos ellos calificados como jurídicos. Las mencionadas incisiones, como es obvio, son de carácter meramente epistemológico, sin que puedan verse las fronteras de los subsistemas al tratar de forma superficial la literalidad de los textos.

1. El recorrido generador de sentido y las estructuras sígnicas del sistema jurídico

Una de las bases que suportan esta construcción, reside en discernir entre enunciados y normas jurídicas, con los diferentes campos de irradiación semántica, que ya hemos aludido. Aunque ambas entidades se revistan de carácter conativo o directivo, pues, más que las otras, la función del lenguaje apropiada a la regulación de las conductas intersubjetivas es verdaderamente la prescriptiva, los primeros (enunciados), se presentan como frases sueltas, digámoslo así, como estructuras atómicas, plenas de sentido, puesto que la expresión sin sentido no puede aspirar a la dignidad de enunciado. No obstante, sin cerrar una unidad completa de significación deóntica, en la medida en que permanecen a la expectativa de unirse con otras unidades de la misma índole. En efecto, tendrán que conjugarse con otros enunciados, conforme específica estructura lógico-molecular, para formar normas jurídicas, estas sí, expresiones completas de significación deóntico-jurídica. Por cierto, también las normas o reglas del Derecho Legislado, en cuanto manifestaciones mínimas y, por lo tanto, irreductibles del conjunto, permanecerán a la espera de otras unidades de la misma especie, para componer el sistema jurídico-normativo. No obstante, son ellas las unidades de ese dominio, del mismo modo que los enunciados también lo son en el conjunto mismo, que es el sistema de enunciados jurídico-prescriptivos.

Aprovecho para incluir aquí una pequeña digresión. Vengo insistiendo en la tesis de que normas son las significaciones construidas a partir de los soportes físicos de los enunciados prescriptivos. En sentido amplio, a cada enunciado le corresponderá una significación, incluso porque no sería gramaticalmente correcto hablar de enunciado (ni frase) sin el sentido que le atribuimos. Pienso que es suficiente mencionar «soporte físico de enunciado prescriptivo» para referirme a la fórmula digital, al texto en su ámbito estrecho, la base material grabada en el documento legislado. Las normas son del orden de las significaciones. En sentido amplio, cualquier significación. Si bien, en estricta acepción, aquellas que se articulen en la forma lógica de los juicios hipotético-condicionales: si se da el hecho F, se establecerá la relación R entre dos o más sujetos de derecho (S’ y S’’). Reitero la terminología para facilitar las comparaciones y los paralelos que ordinariamente el lector establece cada vez que le viene a la mente el punto de vista de otros autores. Distinciones como ésta, si son formuladas claramente, alimentan la posibilidad creativa de quien reflexiona, sugiriendo ideas que profundizan en la búsqueda intelectual y enriquecen el pensamiento.

Son ejemplos de enunciados expresos: hombres y mujeres son iguales en derechos y obligaciones, en los términos de esta Constitución (Art. 5, inciso I, de CR); Brasilia es la capital federal (Art. 18 y 1.º, de CR). Otros, sin embargo, no tienen forma expresa, y aparecen en la implicitud del texto, fundados como están en enunciados explícitos. Son los implícitos, obtenidos por derivación lógica de los enunciados expresos, como, por ejemplo, el de igualdad jurídica entre las personas políticas de Derecho constitucional interno (producido a partir del enunciado expreso de la federación, combinado con el de la autonomía de los municipios); el principio de supremacía del interés público sobre el particular (reconocido por la lectura atenta de los enunciados explícitos relativos a la regulación de la actividad administrativa del Estado).

Siguiendo esta construcción exegética y partiendo de la premisa de unicidad del texto jurídico-positivo que se puede alcanzar, los cuatro subsistemas por los que se mueven obligatoriamente todos los que se disponen a conocer el sistema jurídico normativo son: a) el conjunto de enunciados, tomados en el plano de la expresión; b) el conjunto de contenidos de significación de los enunciados prescriptivos; c) el dominio articulado de significaciones normativas; y d) los vínculos de coordinación y de subordinación que se establecen entre las reglas jurídicas.

Hay que tomar nota de que el comportamiento de quien pretende interpretar el Derecho para conocerlo debe estar orientado por la búsqueda incesante de la comprensión de esos textos prescriptivos. Ahora bien, como todo texto tiene un plano de expresión, de naturaleza material, y un plano de contenido, por donde entra la subjetividad del agente para componer las significaciones del mensaje, es por el primero, es decir, a partir del contacto con la literalidad textual, con el plano de los significantes o con el llamado plano de la expresión, como algo objetivado, esto es, establecido intersubjetivamente, allí donde están las estructuras morfológicas y gramaticales, que el intérprete inicia el proceso de interpretación propiamente dicho y pasa a construir los contenidos significativos de los distintos enunciados o frases prescriptivas para, por último, ordenarlos en la forma estructural de normas jurídicas, articulando esas entidades para construir un dominio. Si retenemos la observación de que el Derecho se manifiesta siempre en esos cuatro planos: el de las formulaciones literales, el de sus significaciones en cuanto enunciados prescriptivos, el de las normas jurídicas, como unidades de sentido obtenidas mediante agrupación de significaciones que obedecen a un determinado esquema formal (implicación) y el de los vínculos de coordinación y de subordinación que se establecen entre las reglas jurídicas -y si pensamos que todo nuestro empeño se dirige para estructurar esas normas contenidas en un estrato de lenguaje- no será difícil...

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