Iniciativa que propone que el ISR del régimen intermedio se entere en su totalidad a las entidades federativas

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De acuerdo con los artículos 134 y 136-Bis de la Ley del ISR, las personas físicas del régimen intermedio a las actividades empresariales deben efectuar pagos provisionales del impuesto tanto a la Federación como a las entidades federativas donde realicen sus actividades, en términos de la mecánica contenida en esas disposiciones. Igualmente, el impuesto del ejercicio debe enterarse a la Federación conforme al artículo 175 de la misma ley.

Por su parte, la regla I.3.28.1 de la RMF para 2008-2009 estipula que los contribuyentes del régimen intermedio enterarán mensualmente sus pagos provisionales del impuesto en los términos siguientes:

  1. Los que perciban ingresos en las entidades federativas de Aguascalientes, Baja California, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Estado de México, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, realizarán los pagos estatales del ISR en las oficinas autorizadas por las citadas entidades federativas, mediante las formas oficiales que éstas publiquen.

  2. Los contribuyentes que se encuentren ubicados en entidades federativas distintas a las relacionadas en el numeral anterior efectuarán ante las oficinas autorizadas de la Federación el pago del ISR que hubieran determinado, sin hacer la separación del pago del impuesto federal y estatal.

En relación con lo anterior, en la gaceta de la Cámara de diputados del pasado 1o. de septiembre se dio a conocer la iniciativa de Decreto que reforma el artículo 136-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el diputado Pablo Trejo Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la sesión de la Comisión Permanente del 27 de agosto pasado.

Con esta...

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