Deducción de intereses hipotecarios

AutorJavier Martínez Guitiérrez
Páginas207-208

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2. DEDUCCION DE INTERESES HIPOTECARIOS

Serán deducibles a partir de 2014, los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión aproximadamente $ 3’732,442.50 (hasta el año de 2013 se consideraba un millón quinientas mil unidades de inversión $ 7’464,885). Para estos efectos, se considerarán como intereses reales el monto en el que los intereses efectivamente pagados en el ejercicio excedan al ajuste anual por inflación del mismo ejercicio, aplicando en lo conducente lo dispuesto en el tercer párrafo del nuevo artículo 129 de la Ley de ISR, por el período que corresponda. Nuevo artículo 151 de la Ley ISR.

Los gastos médicos, hospitalarios, dentales, funerales, intereses reales por créditos hipotecarios, aportaciones complementarias al retiro, primas de seguros de gastos médicos, transportación escolar para los descendientes, depósitos en las cuentas especiales del ahorro, primas de contratos de seguros en base a planes de pensiones relacionados con edad, jubilación o retiro, en principio por la suma de todos estos conceptos a partir de 2014 tienen un límite

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de cuatro veces el salario mínimo anual que es aproximadamente $ 94,550 o el 10% del total de los ingresos del contribuyente, el que resulte menor; en el año de 2013 no se tenía este límite. Lo dispuesto en este párrafo, no será aplicable tratándose de los donativos. Nuevo artículo 151 de la Ley ISR.

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