El interés legítimo en la reforma constitucional

AutorMtra. Lucero Alejandra De Alba Peña
Páginas337-347
337
Mesa 6
EL INTERÉS LEGÍTIMO EN LA REFORMA
CONSTITUCIONAL
Mtra. Lucero Alejandra De Alba Peñar 123
RESUMEN
Mediante decreto publicado el seis de junio de dos mil once, por el que
se reforma, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 94, 103,
104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se
introdujo al texto constitucional que en el amparo indirecto contra leyes se
pueda acudir ya no con interés jurídico, sino con un interés simple o legítimo,
saldando así el juicio de amparo una deuda que tenía con los derechos humanos,
ya que si bien éste constituye el instrumento para reclamar las violaciones de
ellos, el procedimiento que se instauró se había vuelto sumamente complejo y
técnico y difícilmente se encontraba al alcance de la mayoría de las personas a
las que se violaban sus derechos.
Sin embargo al conservarse el principio de relatividad de las sentencias
en el amparo contra leyes la situación no mejoró mucho respecto a ese tema,
pues si bien al instaurarse el interés legítimo en lugar del interés jurídico se
salva una causal de improcedencia, también lo es que el camino no quedó
despejado pues si no se puede individualizar la concesión del amparo éste
se torna improcedente por no tener efectos generales; y aun salvándose esta
segunda causal de improcedencia nos encontraríamos ante una sentencia
123 Licenciada en Derecho por la Universidad Anáhuac de Xalapa.

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