Integrantes o socios de las sociedades cooperativas comprendidas en el titulo III de la LISR

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguín
Páginas237-241

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1. Pago del impuesto por la obtención de remanente distribuible puro

Los integrantes o socios de las sociedades cooperativas considerarán como remanente distribuible únicamente los ingresos que éstas les entreguen en efectivo o en bienes.

Ahora bien, la parte proporcional que corresponda al integrante o socio del remanente distribuible que determinen las sociedades cooperativas del Título III de la LISR, tendrá el tratamiento de otros ingresos en los términos del Capítulo IX del Título IV de la citada ley, denominado "De los demás ingresos que obtengan las personas físicas", siempre que no se hubiera pagado el impuesto a que se refiere el último párrafo del artículo 79 de dicha ley. Este último artículo se refiere al pago del ISR por la entrega de remanente distribuible ficto (omisiones de ingresos, compras no realizadas e indebidamente registradas, erogaciones no deducibles y préstamos a socios o integrantes).

Las sociedades cooperativas citadas que entreguen remanente distribuible puro, es decir, que no se considere ficto, deberán retener a sus integrantes o socios como pago provisional la cantidad que se obtenga de efectuar la operación siguiente:

Monto del remanente en efectivo o en bienes

(x) Tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa del artículo 152 de la LISR (35% para 2014)__________________________________

(=) Importe del pago provisional de ISR

La retención la enterarán junto con las retenciones de ISR por el pago de salarios o, en su caso, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al de terminación del periodo de la retención. Asimismo, proporcionarán a los integrantes o socios el comprobante fiscal en el que conste el monto de la operación, así como el ISR retenido.

(Arts. 79, primer párrafo, 142, fracción X, y 145, cuarto párrafo, LISR; 6o., CFF)

  1. Casos prácticos

CASO 1

PLANTEAMIENTO

Se desea determinar el monto de ISR que una sociedad cooperativa comprendida en el Título III de la LISR, deberá retener a uno de sus integrantes persona física que recibirá en octubre de 2014, el pago en efectivo de la parte proporcional que le corresponde del remanente distribuible de dicha sociedad.

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DATOS

- Fecha de entrega del remanente en efectivo 31 de octubre de 2014

- Importe del remanente pagado en efectivo $67,500

DESARROLLO

1o. Determinación del ISR a retener.

Importe del remanente pagado en efectivo $67,500

(x) Tasa de ISR 35%

(=) ISR por retener $23,625

COMENTARIO

Se ejemplificó el procedimiento que deberán seguir las sociedades cooperativas no lucrativas del Título III de la LISR que hayan determinado remanente distribuible puro y que lo distribuyan a sus integrantes o socios en efectivo.

CASO 2

PLANTEAMIENTO

Una...

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