De la integración y facultades de la procuraduria social

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas2-12

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Capítulo único De la integración y funciones de la procuraduria social

ARTICULO 3. La Procuraduría, se integrará por:

I. El Consejo de Gobierno;

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II. El Procurador;

III. Un Subprocurador de Promoción de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales;

IV. Un Subprocurador de Defensa y Exigibilidad de Derechos Ciudadanos;

V. Un Subprocurador de Derechos y Obligaciones de Propiedad en Condominio;

VI. Un Coordinador General de Asuntos Jurídicos;

VII. Un Coordinador General de Programas Sociales;

VIII. Un Coordinador General Administrativo;

IX. Las Oficinas Desconcentradas; y

X. Las demás unidades administrativas dictaminadas por la Contraloría General del Distrito Federal para la realización de sus funciones.

ARTICULO 4. En las sesiones del Consejo de Gobierno participarán como invitados permanentes, con derecho a voz, pero sin voto:

I. El o la titular de la Procuraduría;

II. La Contraloría General del Distrito Federal, como órgano de vigilancia, mediante un representante o su suplente;

III. La Consejería Jurídica y de Servicios Legales, como asesor jurídico, mediante un representante o su suplente;

IV. La Contraloría Interna de la Procuraduría, como órgano de control, mediante un representante o su suplente; y

El Presidente podrá convocar como invitados especiales a entes públicos y privados a través de sus representantes o las personas físicas que estime conveniente, a propuesta de cualquiera de los miembros o invitados permanentes, conforme a la naturaleza de los asuntos del orden del día.

ARTICULO 5. Los tres Consejeros Ciudadanos serán designados mediante convocatoria que expida el Jefe de Gobierno del Distrito Federal en la que establecerá los requisitos mínimos para ejercer el cargo y la forma de acreditar los conocimientos o experiencia en las materias relacionadas con las funciones de la Procuraduría. La convocatoria respectiva deberá emitirse tres meses antes de que alguno de los consejeros en funciones concluya el período para el que fue designado.

Los Consejeros Ciudadanos durarán cinco años en el ejercicio de su cargo sin posibilidad de reelección. El cargo de Consejero Ciudadano se ejercerá a título honorífico por lo que no se recibirá remuneración alguna por su desempeño.

ARTICULO 6. El Consejo de Gobierno es el órgano rector de la Procuraduría y deberá:

I. Velar porque la actuación de la Procuraduría, se rija por los principios de legalidad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, honestidad, transparencia, celeridad, sencillez, buena fe, accesibilidad, certeza y gratuidad;

II. Opinar sobre los informes operativos, administrativos y presupuestales, que rinda el Procurador Social;

III. Aprobar, o en su caso, modificar el orden del día de las sesiones del Consejo;

IV. Vigilar que los Consejeros Institucionales, y los invitados permanentes se acrediten por escrito ante el Presidente, acreditando a sus suplentes.

ARTICULO 7. Para que las sesiones del Consejo de Gobierno, sean válidas, tratándose de sesiones ordinarias, serán convocadas por escrito, con por lo menos

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5 días hábiles de anticipación y conteniendo el orden del día y la documentación soporte respectiva. Las sesiones extraordinarias, serán convocadas por escrito con un mínimo de dos días hábiles de anticipación, agregándose el punto o los asuntos, que por su importancia se van a tratar y la documentación necesaria para el desarrollo de la sesión. En ambos casos serán presididas por su Presidente.

Para iniciar las sesiones, se requiere un quórum de la mitad más uno de los Consejeros; de no reunirse el quórum se diferirá la sesión para otra fecha, emitién-dose la convocatoria respectiva.

Las decisiones y acuerdos del Consejo de Gobierno, serán tomados por la mayoría de votos de los Consejeros presentes y en caso de empate el Presidente, tendrá voto de calidad.

ARTICULO 8. El Consejo de Gobierno, contará con un Secretario Técnico, el cual será propuesto por el Procurador, con voz pero sin voto y le corresponderán las funciones siguientes:

I. Dar trámite a los acuerdos y a las decisiones que el Consejo determine;

II. Preparar el orden del día y la documentación de respaldo de las sesiones, previo acuerdo con el Presidente del Consejo y el Titular de la Procuraduría, atendiendo a las propuestas que formulen los miembros del Consejo;

III. Convocar a los integrantes del Consejo de Gobierno y adjuntar la documentación necesaria, para su conocimiento y mejor desarrollo de la sesión, con una anticipación mínima de 5 días hábiles, tratándose de sesiones ordinarias y de un mínimo de 2 días hábiles para sesiones extraordinarias;

IV. Pasar lista de asistencia y verificar que exista el quórum necesario para iniciar las sesiones del Consejo de Gobierno;

V. Obtener las votaciones que en cada sesión se realicen;

VI. Participar como escrutador;

VII. Levantar las actas de las sesiones y recabar las firmas de los consejeros, para su resguardo y consignación en el libro de gobierno;

VIII. Difundir los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno y vigilar su cumplimiento;

IX. Informar mensualmente al Consejo de Gobierno, del seguimiento de acuerdos y detallar el estado que guardan los asuntos acordados; y

Las demás especificadas en las disposiciones aplicables y las relacionadas con las funciones previamente señaladas.

ARTICULO 9. En los casos de ausencia temporal, impedimento o excusa, los funcionarios públicos de la Procuraduría, serán suplidos interinamente del siguiente modo:

I. El Procurador por algún Subprocurador, quien se encargará del despacho, o fungirá como su representante oficial en determinados actos, actividades o comisiones;

II. Los Subprocuradores por un Subdirector de Area de la Subprocuraduría correspondiente o el funcionario que designe el Procurador, que se encargará del despacho, o fungirá como su representante oficial en determinados actos, actividades o comisiones;

III. Los Coordinadores Generales por un Subdirector de Area o el funcionario que designe el Procurador, que se encargará del despacho, o fungirá como su representante oficial en determinados actos, actividades o comisiones;

Los funcionarios titulares de las unidades administrativas no descritas en este reglamento, serán suplidos interinamente por el funcionario que designe el Procurador.

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ARTICULO 10. El titular de la Procuraduría deberá:

I. Procurar la defensa de los derechos ciudadanos relacionados con las funciones públicas y con la prestación de servicios a cargo de la Administración Pública del Distrito Federal;

II. Procurar la defensa de los derechos sociales, en cumplimiento de lo estipulado en la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal;

III. Emitir sugerencias, recomendaciones y opiniones sobre materias relativas a la Administración Pública del Distrito Federal y las relacionadas con la defensa de los derechos sociales;

IV. Ordenar a las unidades administrativas de la institución los estudios y sondeos que sean necesarios para cumplir con las competencias y atribuciones de la Procuraduría;

V. Administrar a la Procuraduría;

VI. Presentar al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el presupuesto anual de egresos y los programas correspondientes;

VII. Elaborar los programas de reestructuración y modernización de la Procuraduría;

VIII. Elaborar el proyecto anual de aprovechamientos y productos, relacionados con sus funciones;

IX. Elaborar el manual administrativo en su parte funcional y de procedimientos para la autorización de la Contraloría General del Distrito Federal;

X. Establecer los procedimientos de trabajo para que las funciones se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;

XI. Determinar los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas y objetivos propuestos;

XII. Introducir sistemas eficientes para la administración del personal;

XIII. Implementar un sistema de estadísticas que permita determinar los indicadores de gestión, así como la metodología interna para cuantificar las actividades y agregarlas en asuntos, reportando las metas realizadas;

XIV. Ejecutar los acuerdos del Consejo de Gobierno;

XV. Suscribir las resoluciones administrativas y los laudos arbitrales, e imponer las sanciones y medios de apremio correspondientes por la violación a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal;

XVI. Ejecutar las actividades y programas derivados del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, que sean afines a las atribuciones conferidas en la Ley y en la Ley de Propiedad en Condominio de...

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