Integración y consolidación

AutorCornelio Rico Arvizu
Páginas143-155

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Los entes públicos al generar información financiera y al formular la cuenta pública de periodicidad anual, la entregan al legislativo por la Cámara de Diputados. En algunas entidades federativas cada ente público entrega directamente la cuenta pública al congreso local, pero recordemos que según el “Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas” (DOF del 30 de diciembre de 2013 y sus actualizaciones) se presenta por la Secretaría de Finanzas y tesorerías municipales o sus equivalentes; para esto, es necesario establecer mecanismos de coordinación para una integración y/o consolidación de la información gubernamental con el afán de tener una cuenta pública de la entidad federativa o una cuenta pública del municipio.

10. 1 Concepto

Primero se atiende a la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) y con carácter reglamentaria los Acuerdos del CONAC, así que la misma LGCG establece en su articulado:

Artículo 50.- El consejo emitirá los lineamientos en materia de integración y consolidación de los estados financieros y demás información presupuestaria y contable que emane de las contabilidades de los entes públicos.

Aquí se ve que hay dos actividades diferentes: integrar y consolidar; así como, los dos tipos de información: contable y presupuestal; así que en el lineamiento respectivo nos indicará qué información contable se integra y/o consolida, y qué información presupuestal se integra y/o consolida.

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En el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental (MCCG) se enuncian los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental (PBCG) en el capítulo III, donde el texto dice:

7) CONSOLIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA

Los estados financieros de los entes públicos deberán presentar de manera consolidada la situación financiera, los resultados de operación, el flujo de efectivo o los cambios en la situación financiera y las variaciones a la Hacienda Pública, como si se tratara de un solo ente público.

Este PBCG, más que darnos la metodología nos enuncia la serie de reportes contables a consolidar, pero ya dejó un vacío para la actividad de integración y otro para la información presupuestal. En los PBCG no da una explicación de este postulado:

Explicación del postulado básico

  1. Para los entes públicos la consolidación se lleva a cabo sumando aritméticamente la información patrimonial que se genera de la contabilidad del ente público, en los sistemas de registro que conforman el SCG, considerando los efectos de eliminación de aquellas operaciones que dupliquen su efecto.

  2. Corresponde a la instancia normativa a nivel federal, entidades federativas o municipal, respectivamente, determinar la consolidación de las cuentas, así como de la información de los entes públicos y órganos sujetos a ésta, de acuerdo con los lineamientos que dicte el CONAC.

Este PBCG nos da una metodología para obtener la consolidación; primero, se suma la información patrimonial, entendamos a esto la integración; después, se eliminan operaciones, entendamos a esto la eliminación; y por último el resultado es la misma consolidación. En esta descripción nos confirma que solo la información contable se integra, se elimina y se consolida.

Con fecha de 27 de diciembre de 2010, se emite el Marco metodológico sobre la forma y términos en que deberá orientarse el desarrollo del análisis de los componentes de las finanzas públicas con relación a los objetivos y prioridades que, en la materia, establezca la planeación del desarrollo, para su integración en la cuenta pública, donde nos da elementos de la consolidación presupuestal:

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Prácticas de Consolidación

En el ámbito presupuestario, para consolidar las cifras del Sector Público no Financiero, se eliminarán en términos generales los gastos por concepto de pago de derechos y enteros que efectúan las entidades del Sector Paraestatal no Financiero al Gobierno, y los recursos que el Gobierno entrega por concepto de aportaciones a la seguridad social y transferencias a los organismos del Sector Paraestatal no Financiero.

Para guardar congruencia con el Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas, el 6 de octubre de 2014 se emite la Norma en materia de consolidación de Estados Financieros y demás información contable, aquí define su propio objetivo:

Objetivo de la consolidación

La consolidación es el método para presentar la información financiera de varios entes públicos como si fuera un sector institucional. Este método consiste en la eliminación de las transacciones y/o saldos entre las unidades institucionales a consolidar, lo que permite conocer el cambio en el patrimonio, la posición financiera y/o las actividades de un sector institucional con el resto de la economía.

Para efectos de la formulación de los estados financieros que se consolidan, los entes públicos se deben agrupar de acuerdo a lo dispuesto en la clasificación administrativa y con ello reflejar información global del sector al que pertenecen.

10. 2 Estados financieros

Con sustento en la Norma en materia de consolidación de Estados Financieros y demás información contable, y con la definición del PBCG 7, se identifican 5 estados financieros contables:

Estados financieros a consolidar

  1. Estado de situación financiera;

  2. Estado de actividades;

  3. Estado de variación de la hacienda pública;

  4. Estado de cambios en la situación financiera, y

  5. Estado de flujos de efectivo.

    Tanto el Estado de variación de la hacienda pública como el Estado de cambios en la situación financiera, se obtienen de la información contenida en el Estado de situación financiera.

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    Solo la información contable se consolida y para la generación se necesita primero el EA y el ESF, del ESF comparativo se genera el ECSF, y de estos el EVHP...

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