Instrumentos públicos en el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina

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AutorAdriana N. Abella
CargoProfesora de Derechos Reales en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Argentina
Páginas359-387
359359
EL PROCESO CAUTELAR EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO MEXICANO
359
EL RECURSO DE CASACIÓN PENAL (NUEVOS ENFOQUES)
Instrumentos públicos en el Código Civil
y Comercial de la Nación Argentina*
Public instruments in the civil
and commercial code in Argentina
Adriana N. Abella**
resumen
Los instrumentos públicos están enunciados y
regulados en el Código Civil y Comercial de Ar-
gentina. Resulta de interés distinguir los instru-
mentos públicos según el agente y el contenido
por sus consecuencias y efectos; mas todo ins-
trumento público debe reunir ciertos requisitos
que son esenciales. En especial es relevante la
competencia del oficial público en razón de la
materia, territorio y persona. Las causales de
invalidez formal y sustancial del instrumento
público se regulan en el Código nuevo con
algunas innovaciones, así como la eficacia
probatoria y la libre circulación en defensa de
los derechos de los usuarios y consumidores,
resguardado por normas Constitucionales y del
Código Civil y Comercial Argentino. La firma en
los instrumentos públicos y su proyección en el
documento digital y electrónico se contempla
con remisión a la ley especial de firma digital
número 25.508.
palabras clave: Código Civil y Comercial,
Argentina, instrumentos públicos, ley número
25.508, documento público electrónico, requi-
sitos de validez, incompetencia.
abstract
Public documents are set forth and regulated
in the Civil and Commercial Code of Argen-
tina. It is of interest to distinguish the public
documents, according to the agent and the
content, for their consequences and effects;
but all public documents must meet certain
essential requirements. The competency of
public official is particularly important by
reason of the subject-matter, territory and
person. The grounds for invalidity and sub-
stantiality are regulated by the new Code, with
some innovations; as well as the probative
value, and the free movement in defense of
the rights of users and consumers, protected
under constitutional rules and of the Civil and
Commercial Code in Argentina. The signature
on public documents and its projection in
digital and electronic document is envisaged
with special reference to the law of digital
signature number 25,508.
key words: Civil and Commercial Code,
Argentina, public instruments, law number
25,508, electronic public document, validity
requirement, incompetence.
* Recibido: 26 de enero de 2015. Aprobado: 6 de marzo de 2015.
** Profesora de Derechos Reales en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Argentina.
(abella.adriana@gmail.com)
REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE
PUEBLA, MÉXICO. ISSN: 1870-2147. AÑO IX, No. 3 6
JULIO-DICIEMBRE DE 2015, PP 359-387.
360
sumario
1. Introducción
2. Clasificación
3. Enunciados del artículo 289
4. Declaraciones de los instrumentos públicos
5. Requisitos de validez
6. Incompetencia en razón de las personas
7. Presupuestos de validez
8. Circulación del instrumento público
9. Invalidez del Instrumento público por defecto de forma
10. Testigos
11. Eficacia probatoria
12. Incolumidad formal
13. Documento público electrónico
1. Introducción
El instrumento público es el autorizado por un oficial público, o agente investido
para el ejercicio de la función, que actúa en los límites la competencia. Está
dotado de fe pública y observa las solemnidades que establece la ley.
El Código Civil y Comercial de la Nación regula los instrumentos públicos
en el Libro Primero: Parte General, título
iv
, Hechos y Actos Jurídicos, capitulo
5; Actos Jurídicos, sección 4; Instrumentos Públicos. En los fundamentos del
proyecto del código, los autores dicen que se consagra su incolumidad formal
y se impone así una serie de exigencias para la existencia y eficacia del instru-
mento público que analizaremos. El artículo 289 del Código Civil y Comercial
enumera a los instrumentos públicos.
2. Clasificación
La doctrina admite la clasificación de los instrumentos públicos con los si-
guientes criterios.
2.1 Según el agente
• Instrumentospúblicosadministrativos:1.Dederechoprivado:sonlos
autorizados por funcionarios designados para autenticar determinados
ADRIANA N. ABELLA

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