Instructivos para la presentación del dictamen fiscal 2017. Se publican los anexos 16 y 16-A de la RMF para 2018

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a las personas morales que no realicen actividades em-
presariales por cuenta de sus integrantes, ya que según
el artículo 74 de la Ley del ISR, deben tributar conforme
al título II “De las personas morales” y aplicar lo previsto
en el numeral 102 de la misma, el cual dispone que los
ingresos se considerarán acumulables en el momento
en que sean efectivamente percibidos. En relación con
los ingresos conviene considerar lo siguiente:
Ajuste anual por inflación
Según el artículo 74 de la Ley del ISR, las personas mo-
rales que tributen en el régimen de actividades agrícolas,
ganaderas, silvícolas y pesqueras no deberán determinar al
cierre del ejercicio el ajuste anual por inflación.
Deducciones autorizadas
Conforme al artículo 74 de la Ley del ISR, las personas
morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas,
silvícolas y pesqueras sólo pueden aplicar las deduccio-
nes que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio
fiscal de que se trate, incluso aquellas que no efectúen
actividades por cuenta de sus integrantes, ya que deberán
aplicar lo señalado en el artículo 105 de la misma ley.
Igualmente, el artículo 28, fracción II, en concordancia
con el numeral 103, último párrafo, ambos de la Ley del
ISR, indica que no serán deducibles los gastos y las in-
versiones en la proporción que representen los ingresos
exentos respecto del total de ingresos del contribuyente.
En este sentido, la regla 3.3.1.24 de la RMF para 2017
dispone que las personas morales dedicadas exclusiva-
mente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o
pesqueras podrán deducir los gastos y las inversiones
que reúnan requisitos fiscales, sin aplicar la proporción
derivada de los ingresos exentos referida en el párrafo
anterior, siempre que se acumule en el ejercicio respec-
tivo el monto que en su caso corresponda por los in-
gresos exentos determinados según lo dispuesto por el
artículo 74, párrafos décimo primero, décimo segundo,
décimo tercero y décimo cuarto, de la Ley del ISR.
Las personas morales que hayan ejercido dicha opción
deberán estar a lo siguiente:
1. Para los efectos de la Cufín, no aplica lo seña-
lado en el artículo 74, párrafos décimo prime-
ro, décimo segundo, décimo tercero y décimo
cuarto, de la Ley del ISR, según el cual, estos
contribuyentes pueden adicionar al saldo de
la Cufín la utilidad que corresponda a los in-
gresos exentos.
2. Pudieron efectuar en términos de la Ley del
IVA el acreditamiento de este impuesto corres-
pondiente a los gastos e inversiones.
3. Los contribuyentes que hubieran iniciado activi-
dades, al momento de su inscripción en el RFC
debieron manifestar que aplicarían la opción,
mientras que los contribuyentes que hayan
ejercicio la opción y optaron por acogerse a la
misma en 2017, debieron presentar un caso de
aclaración, y a partir del mes en que ejercieron
la opción considerarán en la determinación del
pago provisional la totalidad de los ingresos del
periodo comprendido desde el inicio del ejerci-
cio y hasta el último día del mes al que corres-
ponda el pago, acumulando a tales ingresos el
monto de los ingresos exentos.
Además de lo señalado en relación con las deduccio-
nes autorizadas, habrá que considerar ciertas facilida-
des para la aplicación de las deducciones de contribu-
yentes de sectores específicos, las cuales se comentan
a continuación.
Monto de erogaciones de contribuyentes dedicados
a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de
pesca, sujeto a facilidad de comprobación
Según la regla 1.2 de la RFA para 2017, los contribuyen-
tes dedicados a actividades agrícolas y ganaderas, así
como a silvícolas o de pesca, que tributen conforme al
régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas
y pesqueras, podrán deducir con documentación com-
probatoria que al menos reúna los requisitos referidos
en el punto 3 siguiente, la suma de las erogaciones por
concepto de mano de obra de trabajadores eventuales
del campo, alimentación de ganado y gastos menores,
hasta por el 10% del total de sus ingresos propios, sin
exceder de $800,000 durante el ejercicio, siempre que
cumplan lo que se especifica a continuación:
1. Que el gasto hubiera sido efectivamente erogado
en el ejercicio fiscal respectivo y estuviera vinculado
con la actividad.
2. Que se registre en contabilidad por concepto y en
forma acumulativa durante el ejercicio.
FISCAL Taller de prácticas
A56
2a. quincena
febrero 2018
Taller fiscal 842- 2a parte.indd 56 02/02/18 16:34

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