Instructivo para la dictaminación de las obligaciones que la ley del instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores y sus reglamentos, imponen a los patrones y demás sujetos obligados, asi como para su integración y presentación vía electrónica a través de documentos digitalizados

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Publicado en el D.O.F. del 21 de julio de 2004

Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

VICTOR MANUEL BORRAS SETIEN, Director General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de conformidad con las facultades dispuestas en los artículos 23, 29 fracción VIII, segundo párrafo y 30 de su Ley, así como a lo establecido en el Capítulo V del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y con Base en la Resolución No. RCA-0853-03/04 del H. Consejo de Administración de dicho Instituto, tomada en su sesión número 634 ordinaria de fecha 31 de marzo de 2004, expide el Instructivo para la Dictaminación de las Obligaciones que la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus Reglamentos imponen a los patrones y demás sujetos obligados, así como para su integración y presentación vía electrónica a través de documentos digitalizados.

INDICE

  1. Generalidades

II. Registro de contadores públicos

III. Aviso para presentar dictamen

IV. Dictamen

V. Revisión del dictamen

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VI. Instrucciones para la integración y presentación de los formatos relativos al dictamen, informe y anexos, vía electrónica a través de documentos digitalizados en la aplicación autorizada en el portal de Internet del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

I Generalidades

Para los efectos de este Instructivo se entenderá por:

INFONAVIT. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

REGLAMENTO. Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit.

SISTEMA. Aplicación autorizada en el portal de Internet del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para la presentación del dictamen sobre las obligaciones que la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus Reglamentos imponen a los patrones y demás sujetos obligados.

II Registro de contadores publicos
  1. El Infonavit por conducto de la gerencia de fiscalización, tiene a su cargo el registro de contadores públicos que soliciten autorización para dictaminar las obligaciones que la Ley del Infonavit y sus Reglamentos imponen a los patrones y demás sujetos obligados.

2. El contador público que desee dictaminar para efectos del Infonavit, podrá obtener su registro presentando su solicitud a través del sistema, atendiendo a lo siguiente:

a) El contador público que se encuentre registrado ante la administración general de auditoría fiscal federal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá anexar a la solicitud el documento en que conste su registro ante dicha autoridad, así como la constancia de cumplimiento de la norma de educación profesional continua, vigente.

b) Aquellos contadores públicos que no se encuentren registrados ante la administración general de auditoría fiscal federal, podrán obtener su registro para dictaminar para efectos del Infonavit, anexando a su solicitud los documentos requeridos por el propio sistema.

c) En todos los casos, el contador público deberá informar al Infonavit a través del sistema, cualquier cambio en los datos proporcionados en su solicitud de registro, en un plazo de quince días naturales, contados a partir de la fecha en que ocurran dichos cambios; del mismo modo, deberá presentar dentro de los tres primeros meses de cada año, constancia de cumplimiento de la norma de educación continua y acreditar que es socio activo de un colegio o asociación profesional.

d) Toda la documentación relacionada con el registro de contadores públicos deberá presentarse en forma digitalizada y adjunta a la solicitud de registro correspondiente a través del sistema.

e) El Infonavit, entregará a los contadores públicos autorizados, en forma personalizada, la constancia de registro correspondiente,

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su firma electrónica, así como su clave de usuario y password para el acceso al sistema, en las áreas de fiscalización de las delegaciones regionales del Infonavit en cada entidad, o en la gerencia de fiscalización del Distrito Federal, según corresponda.

f) Los contadores públicos que ya cuenten con autorización para dictaminar el cumplimiento de obligaciones ante Infonavit, deberán acudir por su firma electrónica, clave de usuario y password para acceso al sistema, presentando identificación oficial y su constancia de registro ante las áreas de fiscalización de la delegación regional del Infonavit, o en la gerencia de fiscalización del Distrito Federal, según el lugar en donde hayan tramitado su registro.

3. Son impedimentos para que el contador público autorizado pueda dictaminar respecto del cumplimiento de las obligaciones que la Ley del Infonavit y sus Reglamentos imponen a los patrones y demás sujetos obligados, los siguientes:

a) Ser cónyuge, pariente por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado, colateral dentro del cuarto grado o por afinidad, del propietario o socio principal de la empresa o de algún director, administrador o funcionario que tenga intervención en la administración.

b) Prestar o haber prestado sus servicios durante el año anterior en forma subordinada al patrón o alguna empresa filial, subsidiaria o que esté vinculada económica o administrativamente con el propio patrón, cualquiera que sea la forma como se le designe y se le retribuyan sus servicios. El comisario de la sociedad no se considera impedido para dictaminar salvo que concurra otra causa de las que se mencionan en el Reglamento y en el presente Instructivo.

c) Tener, o haber tenido durante el ejercicio que comprenda la dictaminación alguna injerencia o vinculación económica en los negocios del patrón.

d) Ser agente o corredor de bolsa de valores que se encuentre activo en su ejercicio profesional.

e) Estar vinculado con el patrón de tal manera que le impida independencia o imparcialidad de criterios, o bien que los resultados de su dictamen determinen sus emolumentos.

f) Estar prestando sus servicios al Infonavit o a otra autoridad fiscal competente para determinar contribuciones federales o locales, o

g) Estar en una situación análoga a las mencionadas, que pueda afectar su imparcialidad.

En todos los casos, el contador público autorizado que presente aviso para dictaminar ante el Infonavit, deberá declarar dentro de dicho documento, bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra en ninguno de los supuestos antes señalados, con el conocimiento de que los documentos digitalizados que se señalan en el presente instructivo surtirán todos los efectos legales procedentes en términos de lo dispuesto en el Capítulo V del Reglamento.

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III Aviso para presentar dictamen
  1. Los patrones que opten por la dictaminación por contador público independiente, respecto al cumplimiento del pago de sus aportaciones y/o entero de descuentos a los salarios de sus trabajadores para amortización de crédito de vivienda, podrán presentar aviso al Infonavit a través del sistema.

2. El aviso deberá ser presentado por el patrón a través del sistema, a más tardar dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior. Si el aviso se refiere a períodos o ejercicios anteriores a aquél, podrá presentarse en cualquier fecha, salvo cuando el Infonavit determine lo contrario.

3. El aviso a que se refiere el punto anterior deberá estar suscrito electrónicamente por el patrón o su representante legal y el contador público autorizado que vaya a dictaminar el ejercicio fiscal o período, por el registro patronal que en el mismo se indiquen. Para estos efectos, los patrones o sus representantes legales deberán registrar-se en el sistema para obtener su clave de usuario y su password, y posteriormente acudir, presentando identificación oficial y poder notarial, a recoger su firma electrónica ante el área de fiscalización de la delegación regional del Infonavit o gerencia de fiscalización del Distrito Federal, según corresponda a su domicilio fiscal, o presentando identificación oficial para el caso de patrones personas físicas que actúen sin representante legal.

Dicha firma electrónica sustituirá a la autógrafa para los efectos legales que deriven de la presentación de los avisos y el dictamen.

Los patrones que se dediquen a la industria de la construcción podrán presentar aviso de dictamen en los términos del párrafo anterior o por cada una de sus obras, en este caso, el aviso abarcará el período completo de ejecución de la obra, y los beneficios previstos en el punto número 8 del Capítulo V del presente Instructivo, sólo se aplicarán con relación a las obras dictaminadas.

4. Se tendrá como fecha de presentación del aviso aquélla en la que el patrón autorice el mismo en el sistema.

5. Una vez que el patrón autorice el aviso en el sistema, el contador público registrado deberá presentar a través del mismo sistema, el dictamen respectivo dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación del aviso. Los documentos que acrediten la presentación del dictamen podrán ser impresos por el contador público registrado o por el patrón.

6. El período a dictaminar será el ejercicio inmediato anterior. En caso de existir a cargo del patrón algún requerimiento, diferente a una orden de visita, el período a dictaminar será de dos ejercicios inmediatos anteriores.

7. El aviso no surtirá efectos cuando:

a) Se presente fuera del plazo establecido en el punto número 2 de este Capítulo o no cumpla con los requisitos señalados en el punto número 3 de este Capítulo.

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b) El contador público independiente no cuente con registro en el Infonavit.

c) El registro del contador público esté suspendido o cancelado.

d) Esté...

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