Instituciones de seguros

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas161-162

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Las empresas aseguradoras sólo pueden actuar en México, bajo la forma de sociedad mutualista, y previa la concesión o la autorización, respectivamente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que para expedirla debe oír la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros (arts. 5 y 6 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros); empero la ley, reserva sólo a las primeras el calificativo de instituciones. Estas pueden, a su vez, constituir consorcios, que son organizaciones auxiliares de seguros, de los que es posible echar mano para que, en nombre y por cuenta de ellas, celebren contratos de seguro, de reaseguro o de coaseguro, como forma de distribuir los riesgos catastróficos o de elevada cuantía. Las empresas de seguros pueden ser de dos tipos: instituciones y mutualistas. Las instituciones deben adoptar la forma de sociedad anónima, y pueden ser privadas o nacionales; con arreglo a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (art. 46), estas últimas son aquéllas en las que el Gobierno Federal, organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria son titulares del cincuenta por ciento o más del capital social, así como aquéllas en las que figure una serie especial de acciones que sólo puede suscribir el Gobierno Federal o, por último, las que en sus estatutos confieren al propio Gobierno Federal la facultad de nombrar a la mayoría de los integrantes del consejo de administración, de la junta directiva u órgano de gobierno, al presidente, al director, al gerente, o bien la facultad de vetar acuerdos de cualquiera de los referidos cuerpos colegiados. Diccionario Jurídico 2000.

Comentario. Desde el punto de vista fiscal, tienen un tratamiento especial contemplado en el Capítulo IV del Título II de la Ley del ISR de los arts. 49 al 60, esto independientemente de las obligaciones que tenga que cumplir dentro de todo el marco de ley y específicamente el art. 54 contem

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pla deducciones distintas como son las de creación o incremento de las reservas de riesgos en curso, también podrán deducir la reserva matemática. El art. 55 establece algunas condiciones distintas como son conceptos que se asimilan a créditos, adicionalmente, este concepto se encuentra en el art. 33 fracción II donde contempla la posibilidad de lograr una deducción o...

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