De las instancias de coordinacion
Páginas | 5-9 |
Page 5
ARTÍCULO 13. El Consejo Estatal es la máxima instancia para la coordinación y definición de las políticas de prevención social de la violencia y la delincuencia. El Secretario General coordinará e implementará las políticas de prevención social, apoyándose en el Secretario Ejecutivo, así como en las unidades técnicas y administrativas que requiera en los términos que señalan las leyes y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 14. Las atribuciones del Consejo Estatal en materia de prevención social son las siguientes:
I. Definir estrategias de colaboración interinstitucional para facilitar la cooperación, contacto, intercambio de información y experiencias entre el Estado y la Federación, las demás entidades federativas y los municipios, así como con organizaciones de la sociedad civil, centros educativos o de investigación o cualquier otro grupo de expertos o redes especializadas en prevención social.
II. Establecer los lineamientos para recabar, analizar y compartir la información existente sobre la prevención social, analizando las mejores prácticas, así como su evaluación y evolución entre los integrantes del sistema estatal.
III. Informar anualmente a la sociedad sobre sus actividades a través de los órganos competentes e indicar los ámbitos de acción prioritarios de su programa de trabajo del año siguiente.
IV. Promover la generación de indicadores y métricas estandarizadas para los integrantes del sistema estatal en materia de prevención social, los que al menos serán desagregados por edad, sexo, ubicación geográfica, grado de marginación y pertenencia étnica.
Page 6
V. Discutir y en su caso aprobar el programa estatal.
VI. Analizar y en su caso aprobar las políticas públicas, programas, estrategias y acciones que en materia de prevención social proponga el Centro Estatal.
VII. Establecer mecanismos eficaces para que la sociedad participe en las políticas públicas, programas, estrategias y acciones de prevención social.
VIII. Difundir prácticas exitosas en la materia.
IX. Identificar y desarrollar los principales ámbitos de investigación sobre la prevención social para realizarla por sí o por terceros.
X. Convocar a las autoridades estatales y municipales, en el marco del Sistema Estatal de Seguridad Pública, responsables o vinculadas, cuya función incida en la prevención social a efecto de coordinar acciones en la materia.
XI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y las que sean necesarias para el funcionamiento del sistema estatal en las materias propias de esta Ley.
(R) ARTÍCULO 15. El Secretario de Seguridad coordinará las políticas públicas, estrategias, programas y acciones, orientadas a reducir los factores que favorecen la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las causas generadoras de las mismas, bajo la perspectiva de la prevención social. (GEM 13/09/17)
ARTÍCULO 16. El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Elaborar a través del Centro Estatal, el programa estatal y someterlo a consideración del Consejo Estatal para su aprobación.
II. Ejecutar y dar seguimiento a través del Centro Estatal a los acuerdos y resoluciones del Consejo Estatal sobre la materia.
III. Formular al Consejo Estatal de Seguridad Pública, políticas públicas, programas y acciones en materia de prevención...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba