De las instancias de coordinacion

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CAPÍTULO PRIMERO Del consejo estatal de seguridad publica

ARTÍCULO 13. El Consejo Estatal es la máxima instancia para la coordinación y definición de las políticas de prevención social de la violencia y la delincuencia. El Secretario General coordinará e implementará las políticas de prevención social, apoyándose en el Secretario Ejecutivo, así como en las unidades técnicas y administrativas que requiera en los términos que señalan las leyes y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 14. Las atribuciones del Consejo Estatal en materia de prevención social son las siguientes:

I. Definir estrategias de colaboración interinstitucional para facilitar la cooperación, contacto, intercambio de información y experiencias entre el Estado y la Federación, las demás entidades federativas y los municipios, así como con organizaciones de la sociedad civil, centros educativos o de investigación o cualquier otro grupo de expertos o redes especializadas en prevención social.

II. Establecer los lineamientos para recabar, analizar y compartir la información existente sobre la prevención social, analizando las mejores prácticas, así como su evaluación y evolución entre los integrantes del sistema estatal.

III. Informar anualmente a la sociedad sobre sus actividades a través de los órganos competentes e indicar los ámbitos de acción prioritarios de su programa de trabajo del año siguiente.

IV. Promover la generación de indicadores y métricas estandarizadas para los integrantes del sistema estatal en materia de prevención social, los que al menos serán desagregados por edad, sexo, ubicación geográfica, grado de marginación y pertenencia étnica.

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V. Discutir y en su caso aprobar el programa estatal.

VI. Analizar y en su caso aprobar las políticas públicas, programas, estrategias y acciones que en materia de prevención social proponga el Centro Estatal.

VII. Establecer mecanismos eficaces para que la sociedad participe en las políticas públicas, programas, estrategias y acciones de prevención social.

VIII. Difundir prácticas exitosas en la materia.

IX. Identificar y desarrollar los principales ámbitos de investigación sobre la prevención social para realizarla por sí o por terceros.

X. Convocar a las autoridades estatales y municipales, en el marco del Sistema Estatal de Seguridad Pública, responsables o vinculadas, cuya función incida en la prevención social a efecto de coordinar acciones en la materia.

XI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y las que sean necesarias para el funcionamiento del sistema estatal en las materias propias de esta Ley.

(R) CAPÍTULO SEGUNDO Del secretario de seguridad (gem 13/09/17)

(R) ARTÍCULO 15. El Secretario de Seguridad coordinará las políticas públicas, estrategias, programas y acciones, orientadas a reducir los factores que favorecen la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las causas generadoras de las mismas, bajo la perspectiva de la prevención social. (GEM 13/09/17)

CAPÍTULO TERCERO Del secretario ejecutivo

ARTÍCULO 16. El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Elaborar a través del Centro Estatal, el programa estatal y someterlo a consideración del Consejo Estatal para su aprobación.

II. Ejecutar y dar seguimiento a través del Centro Estatal a los acuerdos y resoluciones del Consejo Estatal sobre la materia.

III. Formular al Consejo Estatal de Seguridad Pública, políticas públicas, programas y acciones en materia de prevención...

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