Insolvencia

Artículo 2166. Hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor, estimados en su justo precio, no iguala al importe de sus deudas. La mala fe, en este caso, consiste en el conocimiento de ese déficit.

Legislacion: Código Civil para el Distrito Federal

Tipo: Local

Fecha de...

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