La inscripción del convenio de mediación de interés social

AutorHéctor Hernández Tirado
Páginas81-84
Héctor Hernández Tirado 81
De acuerdo a los artículos 8.1 y 8.2 del Código Civil para
el Estado de México, mediante el Registro Público de la
Propiedad se da publicidad a los actos jurídicos para que
surtan efectos contra terceros, y además las inscripciones
tienen efectos declarativos y no constitutivos.
Es indiscutible que no todo instrumento es registrable,
pero en términos del artículo 8.5 fracción I de la codifi-
cación mencionada, son registrables los documentos
auténticos y, de manera imperativa, el artículo 8.45 frac-
ción I del mismo Código,ordena que en el Registro de la
Propiedad se inscribirán los “títulos” por los cuales se
cree, declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique,
limite, grave o extinga el dominio, la posesión originaria
o los demás derechos reales sobre inmuebles.
Sólo para calibrar el grado de aproximación del ser con
el deber ser, contestemos las siguientes preguntas:
¿El convenio de mediación es un documentoauténtico?
Si aceptamos por auténtico lo cierto y positivo por los
caracteres, requisitos o circunstancias que en ello concu-
rren, o bien, aquello autorizado o legalizado y que hace
Capítulo V
La inscripción del convenio de
mediación de interés social

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