De la inobservancia de la Ley

Páginas2805-2805
b) Asistir a programas oficiales o comunitarios de apoyo, orien-
tación y tratamiento familiar para prevenir y erradicar las adicciones;
c) Obligar a éstos a matricular en instituciones educativas a las ni-
ñas, niños y adolescentes, tomando las provisiones necesarias para
conservar su asistencia y aprovechamiento escolar;
d) Asistir a terapias psicológicas que permitan erradicar el fenó-
meno de la violencia familiar; a fin de mejorar el ambiente familiar; y
e) Proporcionar la asistencia médica y nutricional que requieran
los sujetos de esta Ley.
ARTICULO 58. Cuando los padres, tutores o quienes ejerzan la
patria potestad no muestren interés alguno por mejorar la situación
familiar o se considere que es perjudicial para las niñas, niños y
adolescentes su reintegración, las Procuradurías de la Defensa del
Menor y la Familia y de los Municipios, iniciarán las acciones corres-
pondientes para la pérdida de la patria potestad de conformidad con
la Legislación Civil del Estado, a efecto de obtener y ejercer la tutoría
de éstos.
ARTICULO 59. Al presentarse alguno de los supuestos a que se
hace mención en los artículos anteriores y no exista un pronuncia-
miento judicial respecto de las medidas de protección para las niñas,
niños y adolescentes, las Procuradurías de la Defensa del Menor y la
Familia, podrán tramitar ante el Juez de lo Familiar correspondiente,
la suspensión del régimen de visitas, del cuidado, guarda y depósito
provisional, la suspensión provisional de la administración de bienes
de los menores y demás medidas que protejan los derechos recono-
cidos en la Legislación Civil del Estado.
ARTICULO 60. Cuando el Ministerio Público lo estime necesario,
dispondrá que las niñas, niños y adolescentes o sus familias, sigan
un tratamiento psicológico ante la instancia correspondiente a fin de
mejorar el ambiente familiar, o cuando el daño traiga como conse-
cuencia la comisión de un delito, ejercitará la acción ante las instan-
cias competentes.
TITULO SEPTIMO
DE LA INOBSERVANCIA DE LA LEY
CAPITULO UNICO
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 61. Los Servidores Públicos que en ejercicio de sus
funciones contravengan las disposiciones de esta Ley, las que de
ella se deriven según corresponda, serán sancionados conforme a lo
señalado en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
del Estado de México y los Municipios, independientemente de lo
señalado en la Legislación Civil y Penal.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2004
Publicados en la Gaceta del Gobierno del 10 de septiem-
bre de 2004

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR