Deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo. Puntos legales por considerar para aplicar el estímulo fiscal

PáginasD1-D9

Introducción

En diversas leyes o decretos se incluyen un sinnúmero de subsidios o estímulos fiscales aplicables al ISR, al IETU y al IVA, entre otros. Uno de los estímulos fiscales más utilizados por los contribuyentes se establece en el artículo 220 de la Ley del ISR, el cual permite efectuar la deducción inmediata de ciertas inversiones, en lugar de aplicar la depreciación o los por cientos máximos de deducción que establece la sección II del título II de la ley de la materia.

Al respecto, debemos ser cuidadosos en analizar los supuestos de procedencia del estímulo fiscal que contiene el artículo 220 de la Ley del ISR, pues no es aplicable para todas las inversiones y existen ciertos problemas en su interpretación, que podrían restringir el alcance y la aplicación del mismo. En esta ocasión analizamos los supuestos de procedencia y las diversas problemáticas que se pueden generar en su interpretación.

Estímulo fiscal Naturaleza jurídica
El subsidio

Desde el punto de vista jurídico, no existe una definición uniforme sobre lo que debemos entender por subsidio y en la doctrina del derecho administrativo estamos lejos de encontrar esa uniformidad; sin embargo, la legislación y la doctrina tienen un punto en común, ya que para ambos el subsidio es un "beneficio o apoyo de carácter económico a cargo del Estado para auspiciar el desarrollo de actividades económicas de interés general, que tradicionalmente realizan los gobernados o particulares".

También, podemos afirmar que los subsidios son una atribución constitucional de la autoridad legislativa y excepcionalmente del Ejecutivo Federal en uso de sus facultades reglamentarias o delegadas a fin de proporcionar una ayuda de carácter predominantemente económico, a través de dos vías:

  1. Aquella que afecta los ingresos de orden impositivo que percibe el Estado y que generalmente se otorgan a través dela LIF, las leyes que regulan las diversas contribuciones, tales como la del ISR o la del IVA,y por decretos que expide el Ejecutivo Federal en uso de las facultades que le conceden los artículos 89, fracción I, de la Constitución Federal y 39 del CFF. En esta clase de subsidio se produce una merma o afectación que incide directamente en los ingresos, a través del otorgamiento de un estímulo o una exención fiscal, y además se afecta un elemento esencial de tributación (sujeto, objeto, base, tasa o tarifa).

  2. Las que afectan los egresos o las erogaciones que realiza el Estado y que generalmente se otorgan a través del presupuesto de egresos, la Ley de Coordinación Fiscal y los decretos que expide el Ejecutivo Federal en uso de las facultades que le concede el artículo 89, fracción I, de la CPEUM y en relación con la aplicación del presupuesto de egresos aprobado. En esta clase de subsidio se produce una afectación que incide directamente en los gastos, como son los programas de subsidio del ramo 20 del presupuesto y que se destinan a las comunidades en extrema pobreza, mediante apoyos para la adquisición de la vivienda, educación, alimentación, o los apoyos directos a los productores agrícolas -tales como el programa de Alianza para el Campo-, en los términos del artículo 66 del presupuesto de egresos. Con este subsidio no se afecta ningún elemento esencial de tributación, ya que el sacrificio del Estado es producto de la aplicación de una partida presupuestal.

Estímulos fiscales

El estímulofiscal es un subsidio económico concedido por las leyes o los decretos fiscales a favor de los sujetos pasivos de una contribución o impuesto, con objeto de obtener del estímulo ciertos fines parafiscales; sus elementos son los siguientes:

  1. La existencia de un tributo o contribución a cargo del beneficiario del estímulo fiscal, ya que éste sólo se concreta a las características tributarias que pesan en el contribuyente. Por ejemplo, las personas morales que obtienen un ingreso son contribuyentes del ISR y están sujetas al cumplimiento de las disposiciones legales que regulan ese impuesto.

  2. Una situación especial del contribuyente establecida en abstracto por la disposición legal que otorga el estímulo y que, al concretarse, da origen al derecho de aquél para exigir el otorgamiento de dicho estímulo a su favor. El artículo 219 de la Ley del ISR dispone un estímulo a favor de los contribuyentes del impuesto por los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico que realicen en el ejercicio fiscal (situación abstracta). En este sentido, si una persona moral realiza un proyecto de investigación tecnológica, se actualiza en su esfera jurídica el derecho a la aplicación del estímulo previsto en la citada norma.

  3. Un objeto de carácter parafiscal, que consta de un objetivo directoy de un objetivo indirecto; el primero consistente en obtener una actuación específica del contribuyente, y el segundo radica en lograr, mediante la conducta del propio gobernado, efectos que trasciendan de su esfera personal al ámbito social; así, el artículo 219 de la Ley del ISR busca el objetivo directo de estimular a las empresas a realizar proyectos de investigación tecnológica y un objeto indirecto que parte del reconocimiento de que México es una nación dependiente e importadora de tecnología; por ello se requiere fortalecer diversas acciones que apuntalen a nuestro país como un Estado creador de tecnológica que coadyuve en su desarrollo económico.

  4. La aplicación de una prestación de carácter económico que generalmente produce una disminución parcial en la carga impositiva del sujeto pasivo, al incidir en la base del tributo o en el importe a cargo del contribuyente. En nuestra legislación podemos en- contrar una gran variedad de ejemplos, como los siguientes:

  1. Deducción inmediata de inversiones. El artículo 220 de la Ley del ISR establece un estímulo cuya aplicación afecta la base del impuesto al permitir una deducción inmediata o acelerada de las inversiones, en lugar de sujetarlas a la tasa de depreciación normal.

  2. Acreditamientos a favor de contribuyentes dedicados exclusivamente al transporte terrestre. El artículo 16, fracción VII, de la LIF para el ejercicio fiscal de 2008 dispone un estímulo cuya aplicación afecta el impuesto a cargo de los contribuyentes dedicados exclusivamente al transporte terrestre, al permitir acreditar el 50% de los pagos de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota y que se podrá aplicar contra el ISR a su cargo.

  3. Acreditamiento a favor de contribuyentes del título II de la Ley del ISR con inventarios al 31 de diciembre de 2007. El artículo primero del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única concede un estímulo consistente en un crédito fiscal que podrá aplicarse contra el IETU del ejercicio y los pagos provisionales, el cual se calcula con base en el importe de los inventarios al 31 de diciembre de 2007.

Como podemos apreciar, los estímulos fiscales no liberan de manera directa a los contribuyentes de la obligación, pero sí pueden producir una disminución en su carga impositiva a través de un incremento en las deducciones, una disminución del hecho imponible como puede ser el ingreso o simplemente mediante el otorgamiento de un crédito o acreditamiento aplicable contra el impuesto a cargo; sin embargo, el estímulo no busca liberar al contribuyente de sus obligaciones, pues sólo pretende aligerar la carga tributaria; en cambio, las exenciones sí tienen como finalidad directa la liberación total o parcial de la obligación tributaria, excluyendo al sujeto pasivo de la obligación de pagar un tributo.

En este sentido, el beneficio que estipula el artículo 220 de la Ley del ISR es un estímulo fiscal que afecta la base de dicho impuesto, al permitir una deducción inmediata o acelerada de ciertas inversiones, en lugar de aplicar los por cientos máximos de deducción que se establecen en la sección II del título II de la ley de referencia.

Beneficio fiscal

Según se indicó, los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR