Iniciativa de reforma fiscal 2012. Presentada ante el Congreso de la Unión

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El pasado 8 de septiembre, el titular de la SHCP presentó ante la Cámara de diputados el paquete económico para el ejercicio 2012, el cual consta de los siguientes documentos:

1. Criterios generales de política económica 2012.

2. Iniciativa de decreto por la que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2012.

3. Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

4. Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.

5. Iniciativa de decreto por el que se reforman diversos artículos del "Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007.

6. Proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2012.

A continuación, se comentan los aspectos más importantes en materia fiscal para 2012 que contienen las iniciativas referidas presentadas ante el Congreso de la Unión.

Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diver-sas disposiciones del Código Fiscal de la Federación

Este decreto tiene por objeto proponer diversas medidas de simplificación fiscal; entre las más importantes se encuentran las siguientes:

Vigencia de los certificados de Firma electrónica avanzada (Fiel)

Actualmente, el CFF dispone que la vigencia de los certificados de Fiel es de dos años. Se propone que esa vigencia se amplíe a cuatro años para los certificados que se expidan a partir del 1o. de enero de 2012.

Cabe señalar que el Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el DOF del 30 de junio de 2010, ya establece la vigencia de cuatro años a los certificados de Fiel que se han expedido a partir del 1o. de julio de 2010.

Medios de pago de productos y aprovechamientos

El CFF precisa diversos medios para el pago de las contribuciones, tales como los cheques certificados o de caja, así como los cheques personales del contribuyente en ciertos casos, y la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación; sin embargo, estos medios no se establecían para el pago de los productos y aprovechamientos. Por ello, se pretende que los citados medios también sean aplicables a los derechos y aprovechamientos.

Recargos por mora

Con objeto de clarificar la mecánica para determinar la tasa de recargos por mora, se propone que ésta se considere hasta la centésima y, en su caso, se ajuste a la centésima inmediata superior cuando el dígito de la milésima sea igual o mayor a 5; y cuando la milésima sea menor a 5, se mantendría la tasa a la centésima que hubiera resultado.

Formas de efectuar las devoluciones

El CFF estipula diversos medios para que las autoridades fiscales efectúen al contribuyente la devolución de saldos a favor o pagos indebidos. Al efecto, se propone mantener la devolución mediante depósito en la cuenta del contribuyente que la solicite, pero se eliminaría la devolución mediante cheque nominativo, así como la de certificados especiales. Ello, a efecto de propiciar la utilización de los recursos tecnológicos en las operaciones bancarias y financieras.

Concepto de contabilidad

Se propone que los comprobantes fiscales o la documentación comprobatoria de los ingresos y deducciones formen parte de la contabilidad. Asimismo, se indicaría que cuando en la contabilidad se plasmen datos en idioma español o los valores se consignen en moneda extranjera, las autoridades tributarias podrían solicitar su traducción y que se proporcione el tipo de cambio utilizado, según el caso.

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Consecuencia de los dictámenes extemporáneos

A efecto de brindar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros, se propone establecer que la presentación extemporánea del dictamen fiscal y de la información relacionada con el mismo se consideren no presentados y no surtan efectos fiscales.

Sanciones a contadores públicos registrados

Con objeto de otorgar certeza jurídica a los contadores públicos que dictaminan fiscalmente, a los cuales les apliquen las sanciones consignadas en el CFF por no cumplir con lo referido en el mismo, su reglamento, o no aplicar las normas y procedimientos de auditoría, se propone...

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