De los ingresos por intereses

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas467-473
ARTÍCULO 209

Cálculo del rendimiento acumulable de accionistas PF en sociedades de inversión

Para los efectos de los artículos 104 y 159 de la Ley, las sociedades de inversión en instrumentos de deuda o de renta variable, según corresponda, calcularán el rendimiento acumulable de sus accionistas personas físicas, en el ejercicio fiscal de que se trate, a partir de una asignación diaria por accionista de los ingresos gravables devengados diarios a favor de la sociedad, netos de gastos. Para estos efectos estarán a lo dispuesto en los artículos 209-A, 209-B, 209-C, 209-D y 214-A, de este Reglamento.

ARTÍCULO 209-A

Cálculo de intereses nominales devengados diarios, netos de gastos

Las sociedades de inversión en instrumentos de deuda calcularán los intereses nominales devengados diarios, netos de gastos, de sus accionistas personas físicas, conforme a lo siguiente:

I. Determinarán diariamente y por separado:

a) El interés nominal devengado a favor de la sociedad de inversión de que se trate, correspondiente a los instrumentos de deuda que estén gravados para las personas físicas conforme a la Ley.

b) El interés nominal devengado a favor de la sociedad de inversión de que se trate, por los instrumentos de deuda que estén exentos para las personas físicas.

Los intereses devengados deberán incluir, tanto los cobrados por la sociedad de inversión, como la variación en la valuación diaria de dicho tipo de instrumentos, que no hayan sido incluidos como interés devengado de días anteriores.

II. Se distribuirán los gastos administrativos que sean deducibles conforme a la Ley, entre los ingresos mencionados en la fracción anterior, de acuerdo a lo siguiente:

a) Dividirán el valor de la cartera de instrumentos de deuda gravados para personas físicas entre el valor de la cartera total.

b) Dividirán el valor de la cartera de instrumentos de deuda exentos para personas físicas entre el valor de la cartera total.

c) Los resultados de los incisos a) y b) inmediatos anteriores, se multiplicarán por el importe de los gastos administrativos deducibles diarios de la cartera total para obtener la parte de éstos que se adjudicará a la operación de cada tipo de instrumento.

Para los efectos de esta fracción los valores a que se refieren los incisos a) y b) se deberán valuar al final de cada día.

III. Para obtener los ingresos nominales devengados diarios, netos de gastos, la sociedad restará de cada uno de los dos tipos de ingresos a que se refiere la fracción I, incisos a) y b), de este artículo, la parte de los gastos administrativos que les corresponda, calculados conforme al inciso c) de la fracción II anterior.

ARTÍCULO 209-B

Determinación de la ganancia por enajenación de cartera accionaria y variación en la valuación, netas de gastos

Las sociedades de inversión de renta variable, además de calcular los intereses nominales devengados diarios, netos de gastos, de sus accionistas personas físicas, conforme se establece en el artículo 209-A de este Reglamento, determinarán la ganancia por la enajenación de su cartera accionaria y la variación en la valuación de dicha cartera, netas de gastos, conforme a lo siguiente:

I. Determinarán diariamente y por separado en la parte que corresponda a sus accionistas personas físicas, la ganancia por la enajenación de su cartera accionaria y la variación en la valuación de dicha parte de la cartera, al final de cada día.

II. Dividirán el valor de la cartera accionaria, en la parte que corresponda a las personas físicas, entre el valor de la cartera total, ambos valuados al final de cada día.

III. El resultado obtenido conforme a la fracción II anterior, se multiplicará por el importe de los gastos administrativos deducibles diarios de la cartera total, para obtener la parte de éstos que se adjudicará a la cartera accionaria de la sociedad de que se trate, en la parte que corresponda a sus accionistas personas físicas.

IV. Para obtener la ganancia por la enajenación de su cartera accionaria y la variación en la valuación de dicha cartera, netas de gastos, la sociedad restará del resultado obtenido conforme a la fracción I anterior, la parte de los gastos administrativos que le corresponda a su cartera accionaria, calculados conforme a la fracción III de este artículo.

ARTÍCULO 209-C

Determinación de intereses nominales que deben informarse a los accionistas PF de sociedades de inversión

Para los efectos de la fracción I del artículo 105 de la Ley, las sociedades de inversión en instrumentos de deuda o de renta variable, según corresponda, determinarán los intereses nominales que deban informar a sus accionistas personas físicas, conforme a lo...

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