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- Apartado II. Régimen de Transición Del IETU
Ingresos devengados en el ejercicio de 2007, cobrados a partir del ejercicio de 2008
Autor | José Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 177-178 |
Page 177
No estarán afectos al pago del IETU, los ingresos que obtengan los contribuyentes por las actividades gravadas por la LIETU, efectuadas con anterioridad al 1o./I/2008, aun cuando las contraprestaciones relativas a las mismas se perciban con posterioridad a dicha fecha, salvo cuando los contribuyentes hubieran optado para los efectos del ISR por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio.
En diciembre de 2007 una persona moral del régimen general de la LISR realizó una enajenación y expidió la factura correspondiente, el cobro se realizará en enero de 2010:
Fecha en que se realizó la enajenación 10 de diciembre de 2007
La enajenación se realizó a plazos en los términos del antepenúltimo párrafo del artículo 14 del CFF No
Fecha en que se expidió la factura Diciembre de 2007
Mes en que se cobrará la enajenación Enero de 2010
El ingreso que se obtenga en enero de 2010 por la enajenación, estará afecta al pago del IETU No
Debido a que el cobro se efectuará en el ejercicio de 2010 y corresponde a una enajenación distinta a plazos, realizada en el ejercicio de 2007; dicha enajenación no estará afecta al pago del IETU.
En diciembre de 2007 una persona moral del régimen general de la LISR realizó una enajenación a plazos por la que expidió la factura correspondiente; algunos cobros se realizarán en el ejercicio de 2010; para los efectos del ISR se optó por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio:
Fecha en que se realizó la enajenación 15 de diciembre de 2007
La enajenación se realizó a plazos en los términos del antepenúltimo párrafo del artículo 14 del CFF Sí
Page 178
Para los efectos del ISR se optó por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio Sí
Para los efectos del ISR se optó por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado No
Fecha en que se expidió la factura Diciembre de 2007
Los cobros que se realicen en el ejercicio de 2010 por la enajenación a plazos estarán afectos al pago del IETU Sí
Debido a que algunos cobros se efectuarán en el ejercicio de 2010 y corresponden a una enajenación efectuada a plazos en los términos del antepenúltimo párrafo del artículo 14 del CFF, realizada en el ejercicio de 2007, dichos cobros estarán afectos al pago del IETU. Ello, siempre y cuando para los efectos del ISR se haya optado por acumular...
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- Apartado II. Régimen de transición del IETU
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- Deduccion adicional de inversiones efectuadas en el tercer cuatrimestre de 2007
- Credito fiscal por inversiones adquiridas de 1998 a 2007
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- Credito fiscal por ciertas perdidas fiscales generadas de 2005 a 2007, pendientes de disminuir a partir del ejercicio de 2008
- Credito fiscal para contribuyentes del regimen simplificado, por la perdida fiscal generada en dicho regimen, vigente hasta 2001, pendiente de disminuir al 1o. De enero de 2008
- Credito fiscal por cobros derivados de enajenaciones a plazo efectuadas antes del ejercicio de 2008
- Estimulo fiscal a empresas maquiladoras
- Otras consideraciones
- Anexo I
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