De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles

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Opción de los fideicomisos que arriendan inmuebles para realizar el entero de las retenciones a su cargo

3.14.1. Para los efectos del artículo 117 de la Ley del ISR, los fideicomisos que realicen las actividades señaladas en dicho artículo, podrán realizar en su caso, el entero de las retenciones a su cargo, en los mismos plazos en los que realicen los pagos provisionales del ISR a cargo del fideicomiso.

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