Ingresos acumulables

AutorJosé Pérez Chávez - Eladio Campero Guerrero - Raymundo Fol Olguín
Páginas18-19

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Se consideran ingresos acumulables por la realización de actividades empresariales, entre otros, los siguientes:

  1. Tratándose de condonaciones, quitas o remisiones, de deudas relacionadas con la actividad empresarial, así como de aquéllas antes citadas que se dejen de pagar por prescripción de la acción del acreedor, la diferencia que resulte de restar del principal actualizado por inflación, el monto de la quita, condonación o remisión, al momento de su liquidación o reestructuración, siempre y cuando la liquidación total sea menor al principal actualizado y se trate de quitas, condonaciones o remisiones otorgadas por instituciones del sistema financiero.

    En el caso de condonaciones, quitas o remisiones, de deudas otorgadas por personas distintas a instituciones del sistema financiero, se acumulará el monto total en dichas condonaciones, quitas o remisiones.

    Para efectos de lo anterior, el artículo 163 del Reglamento de la Ley del ISR señala que se entenderá que los ingresos son efectivamente percibidos en el momento en el que se consuma la prescripción, conforme a la legislación aplicable al acto jurídico del que proviene el derecho del acreedor, no siendo necesaria la declaratoria de procedencia por parte de la autoridad correspondiente.

  2. Los provenientes de la enajenación de cuentas y documentos por cobrar y de títulos de crédito distintos de las acciones, relacionados con las actividades empresariales.

  3. Las cantidades que se recuperen por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente, afectos a la actividad empresarial.

  4. Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que estos últimos sean respaldados con documentación comprobatoria a nombre de aquel por quien se efectúa el gasto.

  5. Los derivados de la enajenación de obras de arte hechas por el contribuyente.

  6. Los intereses cobrados derivados de la actividad empresarial, sin ajuste alguno.

  7. Las devoluciones que se efectúen o los descuentos o bonificaciones que se reciban, siempre que se hubiese efectuado la deducción correspondiente.

    Como ejemplo de ello, podemos citar la devolución de una mercancía que ya se hubiera deducido, o bien, los descuentos o bonificaciones que mediante notas de crédito realizan los proveedores al contribuyente por adquisiciones o gastos que ya se hubieran deducido.

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  8. El total del ingreso obtenido...

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