Ingreso acumulable anual de las personas físicas que perciben ingresos por arrendamiento de inmuebles (Que optan por deducir gastos)·

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas365-367

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Concepto

Es el resultado que deberán acumular al finalizar el ejercicio, las personas físicas que perciban ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles a sus demás ingresos que hayan obtenido en dicho ejercicio.

Cabe señalar que, de acuerdo con el artículo 184 del Reglamento de la LISR, si el importe de las deducciones es mayor que los ingresos obtenidos, la diferencia podrá deducirse de los demás ingresos que el contribuyente deba acumular en la declaración anual correspondiente al mismo año.

Determinación

1. Fórmula para su obtención

Ingresos percibidos en el ejercicio (efectivamente cobrados)

(-) Deducciones autorizadas del ejercicio (efectivamente erogadas)

(=) Ingreso acumulable por arrendamiento, a los demás ingresos que perciba la persona física (cuando los ingresos acumulables sean mayores)

2. Ejemplo de su determinación

Ingresos percibidos en el ejercicio 70,000

(-) Deducciones autorizadas del ejercicio 47,400

(=) Ingreso acumulable por arrendamiento 22,600

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Fundamento

LISR

114.- Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los siguientes:

I. Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y, en general, por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma.

II. Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables.

Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en el que sean cobrados.

115.- Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, podrán efectuar las siguientes deducciones:

I. Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre dichos inmuebles, así como por las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten a los mismos y, en su caso, el impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

II. Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate y por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen o gocen del inmueble.

III. Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles, siempre y cuando obtenga el comprobante fiscal correspondiente. Se considera interés real el monto en que dichos intereses excedan del...

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