De las Infracciones Fiscales

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1091-1092
ARTÍCULO 86

Actualización de multas

Para los efectos del artículo 70, segundo párrafo del Código, la actualización de las multas deberá realizarse a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de cuarenta y cinco días a que se refiere el artículo 65 del citado Código.

ARTÍCULO 87

Ingresos para efectos de reducción de multas

Para determinar el monto de los ingresos a que se refiere el artículo 70, cuarto párrafo del Código, se estará a lo siguiente:

I. En el caso de una sociedad que esté en liquidación, se tomarán en consideración los ingresos manifestados en la declaración del impuesto sobre la renta obtenidos en el ejercicio inmediato anterior a aquél en que se inició la liquidación de su activo; y

II. Tratándose de los contribuyentes que a continuación se listan, el monto a que se refiere este artículo se determinará de la siguiente manera:

a) En los casos en que no estén obligados a presentar declaración anual del impuesto sobre la renta, se sumarán los ingresos que, en su caso, hayan sido consignados en sus declaraciones mensuales o bimestrales;

b) En los casos en que no estén obligados a presentar declaraciones de pagos provisionales del impuesto sobre la renta y del ejercicio, deberán acreditar ante la autoridad fiscal que sus ingresos no rebasan la cantidad a que se refiere el artículo 70, cuarto párrafo del Código; y

c) Las personas morales con fines no lucrativos que en los términos de los artículos 93, último párrafo y 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta deban tributar conforme al Título II de dicha Ley, deberán considerar los ingresos totales por los que están obligados al pago del impuesto sobre la renta.

La reducción a que se refiere el artículo 70, cuarto párrafo del Código, se aplicará sin perjuicio...

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