De los informes

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EDICIONES FISCALES ISEF
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obren en su poder, mientras dichas investigaciones se efectúan, por
lo cual y sólo de manera excepcional y justificada, decidirá si propor-
ciona o no a autoridades o personas distintas a los denunciantes o
quejosos dichos testimonios o evidencias que le sean solicitados.
Los denunciantes o quejosos, para la mejor defensa de sus intere-
ses, tienen derecho a que la Comisión les proporcione la información
que obre en el expediente de la queja o denuncia en el momento en
que lo deseen.
ARTICULO 52. Las Recomendaciones y los Acuerdos de No
Responsabilidad se referirán a casos concretos, las autoridades no
podrán aplicarse a otros casos por analogía o mayoría de razón.
ARTICULO 53. Contra los acuerdos, resoluciones definitivas o
por omisiones o inacción de la Comisión de Derechos Humanos del
Distrito Federal; así como contra el informe sobre el cumplimiento de
las Recomendaciones de la misma, los particulares podrán interponer
los recursos de queja o de impugnación que se sustanciarán ante la
Comisión Nacional de Derechos Humanos según establezcan su Ley
y su reglamento.
SECCION CUARTA
DE LAS NOTIFICACIONES
ARTICULO 54. La Comisión de Derechos Humanos del Distrito
Federal notificará oportuna y fehacientemente a los quejosos de los
resultados de la investigación, la Recomendación que haya dirigido a
las autoridades o servidores públicos de las violaciones respectivas,
la aceptación y la ejecución de la misma, y en su caso, el Acuerdo de
No Responsabilidad.
ARTICULO 55. La o el Presidente de la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal deberá publicar en su totalidad o en
forma abreviada, todas las recomendaciones de la Comisión. En
casos excepcionales podrá determinar si las mismas sólo deben
comunicarse a los interesados de acuerdo con las circunstancias
específicas.
CAPITULO VI
DE LOS INFORMES
ARTICULO 56. La o el Presidente de la Comisión de Derechos Hu-
manos del Distrito Federal, en los términos del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal, enviará previa a su comparecencia, un informe
anual a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal sobre las activida-
des que haya realizado la Comisión de Derechos Humanos durante
dicho período. El informe a que se refiere este artículo, será difundido
de la manera más amplia para conocimiento general.
La difusión del informe a que se refiere el presente artículo estará
a cargo de la propia Comisión, de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal y del Gobierno del Distrito Federal.
De igual forma, la o el Presidente deberá presentar un informe
de sus actividades semestralmente ante el Consejo, conforme a los
lineamientos que se establezcan en el Reglamento Interno.
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